LA CORRESPONSABILIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA.
Enviado por Kate • 15 de Marzo de 2018 • 3.713 Palabras (15 Páginas) • 610 Visitas
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Por ello, lo difícil de esta relación. La sociedad civil sirve “…como medio para ampliar y mantener las bases democráticas… la sociedad civil aparece como custodio y proveedor de bienes sociales frente a un Estado que deja de ser el único garante del bien común” (Mascareño, 2001: 3). La redefinición de la relación Estado - sociedad plantea una nueva forma de relación y de entendimiento, que se basa en el consenso, en la búsqueda de encuentros, en el establecimiento de metas, objetivos, pretensiones frente a una realidad compleja, heterogénea y contradictoria (Iranzo, 2006a). Desde el plano jurídico-formal, la Constitución actual inscribe su filosofía en valores y principios como la libertad, igualdad, justicia, democracia, todo ello bajo el valor rector de la eminente dignidad de la persona humana. Así mismo, señala Combellas “…dentro de valores y principios de solidaridad, responsabilidad social y corresponsabilidad, que conllevan una colaboración Estado-sociedad civil, no sólo bajo criterios públicos estatales sino también bajo criterios públicos no estatales” (Combellas, 2001: 106-107).
Lo público se aborda, desde perspectivas diferentes por la polisemia del término, por las diferentes acepciones y en atención al contexto actual (Mockus, 2001; Garay, 2001; Pécaut, 2001; Cunill, 2004, 1998, 1997 y Bresser, 2001, 1999, 1998, 1995). Para Mockus (2001) lo público encarnó en el Estado, pero al irse transformando, más recientemente, el Estado perdió el monopolio de lo público y se convirtió en el primer y principal actor que se somete al escrutinio público, de donde “adquieren en este contexto un gran sentido las alianzas entre los organismos multilaterales o los gobiernos, nacionales o locales, y las organizaciones de la sociedad civil” (Mockus, 2001: 1-6). Cunill (1998, 1997) y Bresser (2001, 1999, 1998, 1995) entienden que lo público –lo que es de todos y para todos– se opone tanto a lo privado como a lo corporativo, distinguen dentro de lo público, entre lo público estatal y lo público no estatal. Consideran que la importancia que adquiere lo público no estatal se asocia de manera fundamental a la necesidad de proteger los derechos que cada ciudadano tiene tiene, de que el patrimonio público sea de hecho público y no capturado por intereses particulares.
En la actualidad una redimensión de lo público en donde se diferencia lo público estatal de lo público no estatal, tal como lo señalan autores como Iranzo (2006a), Cunill (1998, 1997), Combellas (2001), Bresser (2001, 1999, 1998, 1995) y De Sousa (1998). Y es precisamente en lo público no estatal en donde la sociedad civil va a tener un ámbito de acción significativo y donde se va a desempeñar, en cuanto y en tanto al principio de corresponsabilidad respecta. Se entiende que la corresponsabilidad abarca como actores al Estado y a la sociedad –desde la perspectiva que asume la autora en su ensayo-. La corresponsabilidad conjura esfuerzos desde los ámbitos que le son propios al Estado y a la sociedad, para alcanzar el bienestar común y el desarrollo humano de la sociedad venezolana en general. Esto de cara a la nueva forma en que se relacionan Estado y sociedad de acuerdo a lo que contempla la Constitución vigente.
La corresponsabilidad no implica renuncia o abandono gubernamental de las competencias que la Constitución y el régimen jurídico venezolano le asignan a las diferentes instancias institucionales del Estado venezolano, ni significa tampoco que la sociedad civil sustituya a las autoridades y mucho menos que deben asumir obligaciones que le corresponden al Estado. La corresponsabilidad busca obtener resultados que mejoren el nivel de vida de todos los ciudadanos con la actuación conjunta y responsable tanto del Estado como de la sociedad civil, en aras de alcanzar el desarrollo humano de manera integral y con equidad en el marco de la normativa constitucional vigente.
Otro punto que propone la autora es es EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD EN LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS DE 1947, 1961 Y 1999; La actual realidad jurídico-institucional de Venezuela tiene sus antecedentes inmediatos en dos Constituciones que forman parte de lo que Combellas (2003) denomina la frondosa trayectoria constitucional de Venezuela: la Constitución de 1947 y la Constitución de 1961. A continuación la autora presenta breves consideraciones que se refieren a las propuestas que prevén las Constituciones venezolanas de 1947, 1961 y 1999, en cuanto al principio de corresponsabilidad se refiere; menciona antecedentes de la Constitución de 1947 cuando en Venezuela se constitucionalizan los derechos sociales y se innova en materia social y político-electoral. El objetivo fundamental, dotar al país de una Constitución que sirviera de inspiración a la acción del gobierno y también fuera la expresión de la situación social, económica y política por la que atravesaba en ese momento la sociedad venezolana, siendo una de las Constituciones más modernas y democráticas en la historia de Venezuela, tanto desde el punto de vista jurídico como por las implicaciones políticas, sociales y filosóficas que contiene; en este sentido, estudiosos constitucionalistas y del tema constitucional en general, consideran a la Constitución de 1947 como la primera Constitución democrático-social de Venezuela (Jiménez, 2005; Silva, 2000; Kornblith, 1998; Caballero, 1998; Brewer, 1997; Carrera, 1997; Combellas, 1990; Velásquez, 1978; Mariñas, 1965; entre otros). Sobresalen en esta Constitución, dos características: la primera, su carácter genuinamente democrático, pues abre definitivamente los canales de participación política a través del mecanismo del sufragio directo, universal y secreto, en la elección de gobernantes, avance importante para ese tiempo. La segunda, se asocia con la regulación de los problemas sociales, a través del desarrollo del sistema de los derechos económicos y sociales (Combellas, 1990).
El constituyente venezolano atendió a las realidades emergentes del Estado contemporáneo y de la sociedad venezolana de ese tiempo, y así lo expresan “al prefigurar el marco jurídico que permitiera la modernización social, política y económica del país” (Jiménez, 2005: 617). Todo ello en atención al contexto y realidad histórica, política, jurídica, social, económica presentes en ese momento y que democratiza a Venezuela. En la década de los cuarenta, en Venezuela, partidos políticos, sindicatos, gremios empresariales y profesionales, se configuran como actores que “…podían aspirar a una participación más activa… Uno de los cambios más importantes producidos en esa época fue en el ámbito de ideas” (Jiménez, 2005: 587). Estas ideas están asociadas a la democracia y a la modernización del país en lo
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