LA CRIMINOLOGIA COMO APOYO EN EL TRATAMIENTO PARA LOS MENORES INFRACTORES EN JALISCO
Enviado por Jerry • 24 de Agosto de 2018 • 5.774 Palabras (24 Páginas) • 423 Visitas
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En el Código de Netzahualcótl, las leyes penales sólo se ocupaban de los delitos intencionales, y en lo referente al menor, éste se consideraba sin discernimiento hasta los diez años, estando exentos de castigo, después de esta edad, se les podía imponer cualquier pena como son las de muerte, esclavitud destierro, etc., al igual que a los adultos.
De las leyes establecidas por el Emperador Netzahualcóyotl que se refieren a penas para los hijos, encontramos las siguientes:
- Al hijo que levantase la mano para su padre o madre, y de algún modo les injuriase, pena de muerte y exheredado, para que sus hijos, si lo tuviese, no pudiesen suceder en los bienes de los abuelos.
- Que así mismo pudiese el padre exheredar al hijo que fuese cobarde, cruel o desperdiciado.
- Que así mismo pudiese el padre exheredar al hijo que fuese cobarde, cruel o desperdiciado.
- A los hijos de los Señores si maltrataban las riquezas o bienes muebles que sus padres tenían, les daban garrote.
Otras leyes de los Indios de Anáhuac o México al respecto eran las siguientes:
- El modo que tenían de castigar a sus hijos e hijas cuando salían viciosos, desobedientes y traviesos eran trasquilarlos, traerlos maltratados, pincharles las orejas, muslos y brazos.
- ¨Era costumbre entre ellos, que los hijos de los Señores y hombres ricos, siendo de siete años pocos más o menos, entraban en los templos a servir a los ídolos a donde servían barriendo y haciendo fuego delante de los templos y salas y patitos, y echaban los inciensos en los fuegos, y servían a los paguales, y cuando eran negligentes o traviesos o desobedientes, atábanles las manos y pies y punzábales los muslos con unas púas y los brazos y los pechos y echábanlos a rodar por los gradas abajo de los templos pequeños…¨[1]
Pasando a las leyes de Moctezuma, existía una que decía que era arrastrado hasta morir quien decía una mentira, lo mismo que los niños durante los años de su educación.
En el código Mendocino se determinan castigo para los niños de entre siete y diez años, tales como pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, hacerles aspirar humo de chiles asado o permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y mano.[2]
En la sociedad prehispánica la mayoría de edad iniciaba a los quince años, pero esta edad no era excluyente de responsabilidad penal, sino que ésta se adquiría a los diez años.
El niño hasta los cincos años queda con la madre, la cual tiene la obligación absoluta de cuidarlo, y sino lo hiciere, se consideraba esta falta como gran traición. Otra medida de esta naturaleza, era la de que en caso de enviudar la madre, no podía casarse de nuevo hasta que el hijo terminara la educación primaria.[3]
La idea de justicia que tenían los aztecas era la de que los castigos debían purgarse cuando el infractor estuviera vivo, puesto que ningún castigo se le impondría después de la muerte.
Con el tipo de sanciones inhumanas, la pena de prisión sólo ocupaba un pequeño sitio, ya que para los aztecas no existía la privación de la libertad como sanción, pues no les interesaba la existencia de un hombre inútil a la sociedad, ya que representaba una carga. Para ellos la prisión representaba un lugar de custodia hasta que les eran aplicadas las penas.
No se encuentra en la cultura azteca la prevención de los delitos por el convencimiento de los gobernados de que el bienestar común era lo mejor, sino que cometían delitos por temor a las medidas severas con que serian castigados. Así también, la imposición y la ejecución penal fue considera como actividad exclusiva del Estado para descartar la venganza privada.[4]
Al respecto los Mayas podemos mencionar que como todo Derecho Prehispánico en su conjunto, era salvaje, pero menos que los demás, esto se deja ver, ya que entre sus penas no era necesaria la muerte. Al igual que para los Aztecas, sus cárceles eran un lugar de retención antes de aplicar las penas.
En relación con los menores, una de las penas aplicadas era la de esclavitud perpetua con la finalidad del occiso, cuando éste cometía homicidio.[5]
Para los zapotecas y tarascos, la reglamentación de penas fue mínima, puesto que la delincuencia era baja. Las sanciones principales eran las de flagelación y la prisión, las cuales eran aplicadas para los delitos de embriaguez entre los jóvenes y desobediencia a las autoridades.
1.2 EPOCA COLONIAL
Durante la conquista los niños perdieron la protección de sus padres debido al desorden social y la desintegración familiar provocada por la aparición de epidemias de viruela y cocoliste, en las que llegaron a morir mas de la mitas de la población; aunado a esto se encontraba presente el fenómeno del mestizaje, que dio lugar en algunos casos hijos ilegítimos.
Tuvo que ser duro para los niños y jóvenes aztecas la destrucción de sus costumbre, valores y familia, aunque esto se vio aliviado, en parte, por las obras de los frailes, Estos fundaron los colegios y casas para niños desamparados, apoyados por las Pandectas Reales, en las que los reyes decretaban protección y castigo a los jóvenes mexicanos.
Existió el menosprecio por los grupos menores que no tenían acceso a la educación, a la cultura o a la religión con el establecimiento de las castas sociales, mas sin embargo, se fundaron colegios para éstos grupos, en los que se cumplía con los preceptos de la doctrina cristiana.
Los primeros colegios fueron el ¨Colegio de los Niños de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la Santa Iglesia Catedral¨, fundado en 1538 y el ¨Colegio de Inditas para Niñas Naturales¨, entre otras más.
El 18 de diciembre de 1552, el Emperador Carlos V, dictó una ley por medio de la cual se estableció el ¨Colegio de las Niñas Recogidas¨.
Posteriormente, el Rey Don Felipe III, de España establece el 10 de junio de 1612, en la Ley XIX, que a las niñas mestizas huérfanas de la casa fundada para su recogimiento, se les pusieran matronas que les enseñaran la lengua española y la doctrina cristiana.
En 1781, Don Carlos III, de España, mediante la Ley X, sobre el destino y ocupaciones de los vagos ineptos para el servicio de las armas y marina, determina la erección de casas de misericordia, que la justicia se encargue de que amonestar a los padres y que vigilen que estos se ocupen de sus hijos vagos y de la educación
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