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LA DEMANDA, SU PRESENTACIÓN. ADMISIÓN INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA EN LA JURISDICCIÓN.

Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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1. El poder.

2. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.

3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.

4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.

5. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.

6. La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.

PARÁGRAFO. Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas conducentes para su obtención.”

Es importante aclarar que la Corte Constitucional en la sentencia C893 del 2001, declaro inexequible la conciliación prejudicial en materia laboral, como requisito de procedibilidad. Esto con el fin de evitarle la imposición de otra carga al trabajador, antes de demandar.

- Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales esenciales señalados en el artículo 25ª del CPTSS:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

Es importante tener en cuenta que la figura de la acumulación de pretensiones se da cuando en una misma demanda hay varias pretensiones contra el demandado, así no sean conexas.

- Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.

- Cuando quien formule demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.

“El derecho de postulación plasmado en el artículo 229 de la Constitución Política, es aquel con el que cuenta toda persona para acceder al sistema judicial y solicitar ante un juez de la República las pretensiones que quiere hacer valer. Este derecho no es absoluto, es decir no todas las personas pueden postularse como parte en todos los procesos, puesto que la legitimidad para acudir ante la jurisdicción depende del tipo de acción que se quiera interponer y la calidad en la que se actúa dentro del proceso”[1]

Hay procesos laborales donde el derecho de postulación está reservado a los abogados, si una persona sin tener esta calidad adelanta el proceso, la demanda será inadmitida.

- Cuando no contenga el juramento estimatorio siendo necesario.

En virtud del artículo 145 del CPTSS que permite la remisión normativa a falta de disposiciones especiales en el procedimiento de trabajo, la figura del juramento estimatorio (art 206 y SS del CGP) se aplica en materia laboral cuando se pretenda el reconocimiento de una indemnización, como ocurre en el proceso de culpa patronal, donde es necesario la prestación del juramento estimatorio en el escrito de la demanda.

Si la demanda es corregida y admitida por el juez, se procede a la notificación de la parte demandada y luego esta cuenta con 10 días para pronunciarse al respecto.

EL RECHAZO DE LA DEMANDA.

Es un acto del juez expresado en un auto por medio del cual se abstiene de manera definitiva de continuar con el curso de la demanda.

Causales de rechazo:

- Cuando la demanda fue inadmitida por alguna de las causales mencionadas anteriormente y el accionante no subsano los defectos señalados por el juez dentro del término establecido en el inciso primero del artículo 28 del CPTSS (5 días).

- Por falta de jurisdicción o por falta de competencia. En virtud de la figura de remisión normativa, se aplica el artículo 90 del CGP, por lo que el juez al rechazar la demanda debe ordenar enviarla con sus anexos al que considere competente. Es importante aclarar que esta causal de rechazo es de plano, pues no tiene ningún trámite previo.

- Cuando haya vencido el termino de caducidad para instaurarla (Artículo 90 CGP).

Una vez examinada la demanda, sus requisitos y la decisión del juez frente a esta, ya sea admitiéndola, inadmitiéndola o rechazándola, se mostraran algunos ejemplos de autos de cada caso expuesto.

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