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LA EVOLUCIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN MÉXICO

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  24.824 Palabras (100 Páginas)  •  306 Visitas

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Posteriormente, con la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, es que surge otra aclaración por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto al resolver el Amparo Directo en Revisión 2087/2011[13], en el cual se argumentó que con la implementación del sistema penal acusatorio, traía como efecto que la presunción de inocencia se elevara expresamente a rango constitucional, quedando plasmada en el artículo 20, apartado B, denominado: "De los derechos de toda persona imputada", y en la fracción I, establecerse el derecho: "I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa".[14]

Adicionalmente, con la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, la presunción de inocencia es recogida en Título II denominado “Principios y Derechos en el Procedimiento” Capítulo I, “Principios en el Procedimiento”, en el artículo 13[15], tomando un matiz de índole procesal, al enmarcar su vigencia en todas las etapas del procedimiento acusatorio, mientras no se emita sentencia en contra del responsable, así declarado por el Tribunal de juicio oral.

Así, en el marco del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, es que la presunción de inocencia adquiere la importancia social, para generar certeza y seguridad jurídica, en la toma de decisiones judiciales y la tranquilidad y paz social.

I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Presunción, viene del latín praesumptio-ónis, que se traduce como “idea anterior a toda experiencia”;[16] por su parte, inocente deriva del latín innocens-entis que significa libre de culpa.[17]Inocencia del latín innocentia, que se define en el Diccionario de la Real Academia como: “El estado del que está limpio de culpa” y “excepción de culpa en un delito o en una mala acción”. [18]

Entendida la presunción de inocencia, es la particularidad que se le reconoce a toda persona que se encuentra alejada de toda acción que pueda ocasionar un daño a otra persona o al mismo estado.

Debemos remontarnos a la historia de la presunción de inocencia, la que nos llevará de la mano a saber el punto exacto de donde surge, de qué manera se aplicó en aquellos tiempos y como ha ido evolucionando a través del tiempo.

El jurista romano Domicio Ulpiano 200 años antes de Cristo, registró en una de sus tantas recopilaciones la siguiente frase: “Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”.[19]Esa idea permaneció entre los romanos, así como en las diferentes naciones que fueron influenciadas por el imperio romano. Roma gobernaba con la fórmula de Ulpiano, en el procedimiento penal romano se dio mayor énfasis a la inocencia al incorporar la doctrina cristiana.

En la Edad Media, el sistema de justicia se sustentaba en una represión que surgía por la codicia de obtener el poder absoluto de unos cuantos; eran medidas precarias en cuanto a garantías del acusado se refiere; en esa época la clase gobernante no tenía prejuicio alguno en admitir pruebas ilegales y en recurrir al uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la confesión, situación que aún en nuestros tiempos ha prevalecido.

En la época de la inquisición la persona acusada de algún delito, no era considerado un simple sospechoso; al contrario, se le consideraba y se le trataba como culpable; por tanto, al acusado le correspondía el deber de destruir las pruebas o las simples suposiciones de culpabilidad, para demostrar su inocencia. Al finalizar esa época, en Francia se dictó una ordenanza que incluía el siguiente párrafo: “Todos se presumen buenos mientras no se pruebe que son malos”.[20] Fue esa ordenanza la que motivó severas críticas de Voltaire, quien solicitó desde entonces el que los juicios fueran realizados por jurados en un juicio oral y público, además, se pronunció a favor de diversas garantías con las que debía contar el acusado como: la asistencia de un defensor, la íntima convicción en la valoración de la prueba, así también de la eliminación de la tortura.

El Italiano Beccaria, consideró de un rango predominante al mismo principio en su Tratado de los delitos y de las penas, en una parte de su capítulo dieciséis nos señala: “…no se debe atormentar a un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados”.[21] Cierto es, que muchos son culpables del delito por el cual se les acusa, pero cierto también es, que aún no han sido declarados en sentencia como culpables del delito, por lo tanto, antes de ser declarados como culpables, deben ser tratados como inocentes.

En el mismo libro de Tratado de los delitos y de las penas, Beccaria reza la siguiente frase: “como si el condenar un inocente no fuera un peligro tanto mayor cuando la probabilidad de la inocencia supera la probabilidad del reato”.[22]Es importante reflexionar que todo el órgano juzgador no está para realizar juicios por conjeturas, sino para juzgar a través de las pruebas aportadas por el acusador que sean suficientes, claras y precisas del delito cometido.

Pero innegable es, que el acusado no tiene por qué probar su inocencia, si aún no ha sido declaro culpable del delito que se le imputa, haciendo referencia nuevamente a Beccaria en otro punto de su libro “Tratado de los delitos y de las penas” en su capítulo XVII Del espíritu de fisco, alude la siguiente oración: “para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo”.[23]

Además, el jurista Beccaria, fue más allá, considero la inocencia como un principio básico del proceso penal, oponiéndose abiertamente al encarcelamiento preventivo, al cual se consideraba una pena anticipada, y que, por tanto, sólo debía aplicarse cuando existieran suficientes pruebas para llevarse a cabo.

A su vez, señalaba que un hombre acusado de un delito y absuelto del mismo, no tenía que ser señalado, ni guardar registro de la detención, situación que sucede en la actualidad, todo hombre acusado de un delito y queda libre de culpa, continúa señalado por las autoridades y de igual forma por la sociedad.

En la misma tónica, se pronunció por la conveniencia de separar los recintos carcelarios entre acusados y convictos, razonando que “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida”.[24]

Ya en la época de la Revolución francesa,

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