Presuncion de inocencia..
Enviado por Ensa05 • 13 de Abril de 2018 • 3.527 Palabras (15 Páginas) • 321 Visitas
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ME PERMITO HACER MENCION DE ALGUNAS DE LAS ACTUACIONES QUE LA POLICIA REALIZABA SIN QUE ESTO ACUSE DIRECTAMENTE A ALGUIEN O QUE ME CONSTE DE PRIMERA MANO YA QUE COMO LO INTENTO MENCIONAR SON LEYENDAS URBANAS PERO QUE A TODO CIUDADANO QUE SE LE CUESTIONE DE ALGUNA MANERA AL ESCUCHARLAS LAS RELAZCIONA CON EL ACTUAR DE LA POLICIA CUANDO INVESTIGA.
LA TORTURA A GOLPES, LA CHICHARRA, LA BOLSA EN LA CABEZA CORTANDO LA RESPIRACION, SER SUMERGIDO EN UN BOTE CON AGUA, EL FAMOSO TEHUACANAZO ETC SOLO POR MENCIONAR ALGUNOS Y DEJAR EN CLARO QUE SI BIEN ESTAS PRACTICAS FUERON REALES O EXISTIERON HOY DIA EL LEGISLADOR VELA POR EL INTERES QUE SE RESPETEN LOS DERECHO HUMANOS Y SE HAGAN LAS COSAS BIEN HECHAS.
VEAMOS AHORA A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DESDE TRES PUNTOS DE VISTA EL PRE-PROCESAL, PROCESAL Y POS-RPOCESAL.
PRE-PROCESAL.- MOMENTO EN QUE SE LE ACUSA SE LE DAN A CONOCER DERECHO Y PRINCIPIO DE TUTELA EFECTIVA. LO PODEMOS VER QUE AQUÍ SE MATERIALIZA ESTE DERECHO EN ESTA MATERIA LO VEMOS EN LOS ARTICULOS 18 Y 19 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR CON EL FIN DE SER MAS ILUSTRATIVOS.
ARTÍCULO 18. GARANTÍA DE SER INFORMADO DE SUS DERECHOS
“TODAS LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN LOS ACTOS INICIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBERÁN VELAR PORQUE TANTO EL IMPUTADO COMO LA VÍCTIMA U OFENDIDO CONOZCAN LOS DERECHOS QUE LE RECONOCEN EN ESE MOMENTO PROCEDIMENTAL LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS Y LAS LEYES QUE DE ELLOS EMANEN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CÓDIGO.”
ARTÍCULO 19. DERECHO AL RESPETO A LA LIBERTAD PERSONAL
“TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE SU LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA MISMA, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO DICTADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL O DE CONFORMIDAD CON LAS DEMÁS CAUSAS Y CONDICIONES QUE AUTORIZAN LA CONSTITUCIÓN Y ESTE CÓDIGO.
LA AUTORIDAD JUDICIAL SÓLO PODRÁ AUTORIZAR COMO MEDIDAS CAUTELARES, O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD, LAS QUE ESTÉN ESTABLECIDAS EN ESTE CÓDIGO Y EN LAS LEYES ESPECIALES. LA PRISIÓN PREVENTIVA SERÁ DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y SU APLICACIÓN SE REGIRÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO.”
ASI MISMO SE VE REFLEJADO ESTE DERECHO EN EL ARTÍCULO 113 DEL MISMO CODIGO YA CITADO QUE ME PERMITO CITAR:
ARTÍCULO 113. DERECHOS DEL IMPUTADO
“EL IMPUTADO TENDRÁ LOS SIGUIENTES DERECHOS:
I. A SER CONSIDERADO Y TRATADO COMO INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE SU RESPONSABILIDAD;
II. A COMUNICARSE CON UN FAMILIAR Y CON SU DEFENSOR CUANDO SEA DETENIDO, DEBIENDO BRINDARLE EL MINISTERIO PÚBLICO TODAS LAS FACILIDADES PARA LOGRARLO;
III. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO, EN EL ENTENDIDO QUE SU SILENCIO NO PODRÁ SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO;
IV. A ESTAR ASISTIDO DE SU DEFENSOR AL MOMENTO DE RENDIR SU DECLARACIÓN, ASÍ COMO EN CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN Y A ENTREVISTARSE EN PRIVADO PREVIAMENTE CON ÉL;
V. A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN COMO EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO O EL JUEZ DE CONTROL, LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MOTIVO DE LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD Y EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA ORDENÓ, EXHIBIÉNDOSELE, SEGÚN CORRESPONDA, LA ORDEN EMITIDA EN SU CONTRA;
VI. A NO SER SOMETIDO EN NINGÚN MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO A TÉCNICAS NI MÉTODOS QUE ATENTEN CONTRA SU DIGNIDAD, INDUZCAN O ALTEREN SU LIBRE VOLUNTAD;
VII. A SOLICITAR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE SE LE HAYA IMPUESTO, EN LOS CASOS EN QUE SE ENCUENTRE EN PRISIÓN PREVENTIVA, EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS POR ESTE CÓDIGO;
VIII. A TENER ACCESO ÉL Y SU DEFENSA A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO A OBTENER COPIA GRATUITA DE LOS MISMOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217 DE ESTE CÓDIGO;
IX. A QUE SE LE RECIBAN LOS MEDIOS PERTINENTES DE PRUEBA QUE OFREZCA, CONCEDIÉNDOSELE EL TIEMPO NECESARIO PARA TAL EFECTO Y AUXILIÁNDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE Y QUE NO PUEDA PRESENTAR DIRECTAMENTE, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR ESTE CÓDIGO;
X. A SER JUZGADO EN AUDIENCIA POR UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, ANTES DE CUATRO MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MÁXIMA NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MAYOR PLAZO PARA SU DEFENSA;
XI. A TENER UNA DEFENSA ADECUADA POR PARTE DE UN LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO TITULADO, CON CÉDULA PROFESIONAL, AL CUAL ELEGIRÁ LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN Y, A FALTA DE ÉSTE, POR EL DEFENSOR PÚBLICO QUE LE CORRESPONDA, ASÍ COMO A REUNIRSE O ENTREVISTARSE CON ÉL EN ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD;
XII. A SER ASISTIDO GRATUITAMENTE POR UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE EN EL CASO DE QUE NO COMPRENDA O HABLE EL IDIOMA ESPAÑOL; CUANDO EL IMPUTADO PERTENECIERE A UN PUEBLO O COMUNIDAD INDÍGENA, EL DEFENSOR DEBERÁ TENER CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA Y, EN CASO DE QUE NO FUERE POSIBLE, DEBERÁ ACTUAR ASISTIDO DE UN INTÉRPRETE DE LA CULTURA Y LENGUA DE QUE SE TRATE;
XIII. A SER PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO O ANTE EL JUEZ DE CONTROL, SEGÚN EL CASO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SER DETENIDO O APREHENDIDO;
XIV. A NO SER EXPUESTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
XV. A NO SER PRESENTADO ANTE LA COMUNIDAD COMO CULPABLE;
XVI. A SOLICITAR DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS MENORES DE EDAD O PERSONAS CON DISCAPACIDAD CUYO CUIDADO PERSONAL TENGA A SU CARGO;
XVII. A OBTENER SU LIBERTAD EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO DETENIDO, CUANDO NO SE ORDENE LA PRISIÓN PREVENTIVA, U OTRA MEDIDA CAUTELAR RESTRICTIVA DE SU LIBERTAD;
XVIII. A QUE SE INFORME A LA EMBAJADA O CONSULADO QUE CORRESPONDA CUANDO SEA DETENIDO, Y SE LE PROPORCIONE ASISTENCIA MIGRATORIA CUANDO TENGA NACIONALIDAD EXTRANJERA, Y
XIX. LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCA ESTE CÓDIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN X DE ESTE ARTÍCULO, SE CONTARÁN A PARTIR DE LA AUDIENCIA INICIAL HASTA EL MOMENTO EN QUE SEA DICTADA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE.
CUANDO EL IMPUTADO TENGA A
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