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La relación entre la teoría del caso y el principio de presunción de inocencia

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  290 Visitas

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II. Calificación Jurídica:

Los anteriores hechos los clasificó el Ministerio Público, bajo el tipo de:

- HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

III. Por lo que hace a la Defensa, manifestó que se reservaba su derecho a exponer su teoría del caso.

IV. Por otra parte, se hace del conocimiento que las partes no manifestaron la existencia de correcciones de vicios formales para el escrito de acusación del Ministerio Público.

5. Se hace del conocimiento del Tribunal de Juicio Oral que no fue deseo de las partes celebrar acuerdo probatorio alguno.

6. Los Medios de Prueba Admitidos para ser desahogados en la audiencia de juicio son los siguientes:

a) Del querellante (esposa) ANA ELISA CHAVEZ RAMIREZ

Domicilio: Calle Garome 219 fraccionamiento Valle del Tagarete Ciudad de México.

- De la querellante LUISA RIVERA GUTIERREZ. Con domicilio conocido en las oficinas de la Procuraduría General de la República en la Ciudad de México

• Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que se dañara el vehículo Dodge Charger, color azul, modelo 2010, placas FS83-110.

c) El Policía ANTONIO OLIVARES CALDERON. Con domicilio para ser citado en las oficinas de la policía del estado de Durango.

• Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que perdiera la vida IVAN RODRIGUEZ PEREZ.

d) La declaración del Policía JOSE MANUEL FIGUEROA DE LA O. Con domicilio para ser citado en las oficinas de la policía de la Ciudad de México.

* Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que perdiera la vida IVAN RODRIGUEZ PEREZ.

e) La declaración del Acusado MAURICIO HERNANDEZ FLORES. Con domicilio en calle Orquídeas #197, Colonia Rinconada las Flores, en la Ciudad de México.

* Quien declarará sobre los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014 a las 22:15 en los que perdiera la vida IVAN RODRIGUEZ PEREZ.

Periciales:

f) A cargo del Perito en Medicina Forense a cargo de la Dra. MARIA QUINTERIO ROBLES. Con domicilio en la Dirección del Servicio Médico Forense en la Ciudad de México.

* Quien declarará sobre las operaciones verificadas en su intervención, la metodología utilizada y los resultados a los que arribo.

g) A cargo del Perito en Tránsito y Valuación de Daños a cargo del Perito Ing. JAVIER CARAPIA ROBLES. Con domicilio en la Coordinación General de Servicios Periciales de la Unidad Especializada de Homicidio Culposo de la Procuraduría General de la República.

* Quien declarará sobre las operaciones verificadas en su intervención, la metodología utilizada y los resultados a los que arribo.

De quienes se agregan copias de nombramientos, títulos y calidades que acreditan su preparación profesional.

Por otra parte, se hace del conocimiento que en el presente caso no existió Prueba Anticipada.

7. Sobre los Medios de Prueba para ser desahogados en la audiencia de individualización de sanciones se especifica que las partes no formularon ofrecimiento alguno al respecto.

8. Sobre los Medios de Prueba para ser desahogados en la audiencia de reparación del daño, el C. Agente del Ministerio Público ofreció los siguientes:

a) A cargo del perito en materia de valuación, Ing. JAVIER CARAPIA ROBLES.

* Quien declarará sobre las operaciones verificadas en su intervención, la metodología utilizada y los resultados a los que arribo.

Cabe hacer mención que respecto a este tópico, la defensa no ofreció prueba alguna.

9. Por último, se ordena que el presente auto junto con los registros correspondientes se envíen al Tribunal de Enjuiciamiento dentro de los 5 días siguientes a esta fecha.

¿Puede afectarse la acusación del Ministerio Público a partir de una indebida cadena de custodia?

Si, la cadena de custodia también tiene que ver con el debido proceso, siendo unos de los principios y garantías de la función jurisdiccional, establecido por nuestra carta magna, constituyendo una pieza fundamental como instrumento de protección, de aseguramiento, y almacenamiento, para evitar que las evidencias o indicios se pierdan, se destruyan o alteren, siendo así la cadena de custodia que otorga validez a los medios de prueba; siendo eficaz y confiable que de total validez a una determinada decisión judicial.

¿Cuáles son las pruebas que se pueden presentar en un proceso penal?

Prueba anticipada

La prueba anticipada es aquella que por su naturaleza y circunstancias especiales, debe ser desahogada en las etapas previas a juicio oral. De acuerdo con el texto constitucional, la ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitirla en juicio.

Sobre los requisitos podemos mencionar los siguientes:

I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este último en el lapso comprendido entre el auto de apertura a juicio oral y antes de la celebración de la audiencia de debate en juicio oral;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio oral a la que se pretende desahogar y se torna indispensable;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Dato de prueba

El dato de prueba es la referencia al contenido de

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