LA FUNCION DE SANEAMIENTO EN EL PROCESO ORAL AGRARIO.
Enviado por Jillian • 25 de Febrero de 2018 • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 654 Visitas
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Ahora bien siguiendo la regla establecida en el artículo 83-3) de la Ley N° 1715, uno de los aspectos que se debe resolver en esta etapa es el tema relativo a las excepciones del proceso, para ello es necesario precisar ¿Cuáles son las excepciones oponibles en materia agraria?, ojo solo estamos hablando de materia agraria y no ambiental donde con seguridad aparecerán otro tipo de excepciones que no tocaremos por el momento, por estar enfocado este artículo a materia agraria.
De conformidad al art. 81 de la Ley INRA, las excepciones admisibles en materia agraria son: “1. Incompetencia; 2. Incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados; 3. Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior siempre que existiere identidad de objeto; 4. Conciliación; y, 5. Cosa juzgada.” Este artículo regía de manera absoluta hasta antes de la reforma establecida por la Ley Nº 3545 a la Ley Nº 1715, sin embargo con la ampliación de las competencias[5] de los jueces agrarios, aparecen nuevas pretensiones agrarias y como efecto de las mismas otros medios de defensa del demandando o del reconvencionista, buscando dilatar o postergar el proceso, o finalmente destruir o poner fin al mismo. Por ejemplo en la acción ejecutiva agraria, la excepción típica para destruir dicha acción, es la excepción de pago documentado; como vemos esta excepción no está señalada entre las admisibles en materia agraria; no obstante, es permisible toda vez que es el medio de defensa que tiene el ejecutado para oponerse a la acción del ejecutante.
¿Qué pasa con la audiencia cuando se acoge alguna de las excepciones referidas?
Sólo en el caso de la litispendencia la Ley Nº 1715, expresa: “En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto (Art. 81, numeral 3). No dice nada respecto de las otras excepciones, el Juez Agroambiental, conforme a la naturaleza del proceso oral agrario, que deberá observar lo siguiente: Si acoge la excepción de incompetencia deberá anular obrados hasta la admisión de la demanda e inhibiéndose del conocimiento del mismo remitirá el proceso ante Juez llamado por Ley. ¿Qué pasa si al interponerse esta excepción, el Juez Agroambiental advierte que efectivamente es incompetente?, ¿Deberá tramitar la excepción o podrá apartarse inmediatamente del proceso? El Juez Agroambiental, advertido de que es incompetente, sin necesidad de tramitar la excepción podrá apartarse del conocimiento del proceso. Este puede inclusive inhibirse del proceso por incompetencia, en cualquier estado del mismo; ya que todo lo actuado por él, se halla viciado de nulidad.
Si acoge las excepciones de incapacidad o impersonería, se otorgará un plazo de prudencial para subsanar el defecto bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.[6] En este caso el Juez Agroambiental suspenderá la audiencia a sus efectos.
Probadas las excepciones de conciliación y cosa juzgada, el juez ordenará el archivo de obrados. Esta resolución, al igual que aquellas que cortaren procedimiento ulterior, es susceptible de recurso de casación o nulidad.
La excepción de demanda defectuosa no está incluida entre las excepciones admitidas en materia agraria. Ante una demanda defectuosa, corresponde al Juez Agroambiental, en primer lugar, observarla y mandar se subsane la misma; luego puede hacerlo la parte demandada, en la contestación, pero no como excepción, sino como parte de su propia defensa; finalmente, el Juez tiene la posibilidad en la audiencia a tiempo del saneamiento del proceso, de mandar que las partes subsanen los defectos en el mismo acto procesal. Lo dicho, vale también para la reconvención.
Por ejemplo se pueden corregir defectos de la demanda, sin necesidad de retrotraer el procedimiento: la debida identificación de las partes, puede que alguno de ellas tenga por ejemplo dos nombres y sólo conste el expediente uno de ellos; la determinación precisa de las hectáreas demandadas; puede que se haya indicado metros en lugar de hectáreas o vice-versa; salvar, cuando sólo se corrió en traslado la reconvención, y se obvio admitirla a la parte actora, para evitar nulidades posteriores, como ha sucedió recientemente en el ANA S2ª Nº 054/2013.
¿Puede actualmente, el Juez Agroambiental, subsanar el proceso hasta antes de sentencia? Entendemos que sí, basados en su condición de director del proceso, pero será sobre cuestiones que afecten el derecho de defensa de alguna de las partes o para asegurar la efectividad de la sentencia, por ejemplo: cuando fuere necesario integrar la litis.
En resumen, podemos decir que el juez agrario, en sumisión a la actividad de saneamiento, inmaculación, purificación o expurgación del proceso, deberá dictar todas las medidas necesarias para sanear el proceso y solucionar las cuestiones que impidan la decisión de fondo.
Bibliografía consultada
- Anteproyecto del Código del Proceso Civil Boliviano de 1997
- Anteproyecto del Código Procesal Modelo para Iberoamérica, Montevideo, 1988.
- Loutayf Ranea Roberto G. La Audiencia Preliminar, Editorial Astrea, 1995, versión online, http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/audiencia-preliminar, último acceso: 29-10-2013
- Propuesta de anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Agroambiental.
- Proyecto del Código del Proceso Civil Boliviano, 2013.
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