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LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO

Enviado por   •  26 de Julio de 2018  •  4.604 Palabras (19 Páginas)  •  293 Visitas

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En nuestro país, a pesar de desde la Constitución de 1824 ya se hablaba de un Ministerio Fiscal, es la Ley de Jurados de Juárez de 1869, la que por primera vez habla de Ministerio Público, sin asignarle funciones específicas. Esas funciones reales del Ministerio Público se conocieron y delinearon hasta la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903, durante el gobierno de Porfirio Díaz, En que se le separa de la Administración de justicia y se le otorga la titularidad de la acción penal, poniendo a la cabeza de la institución al Procurador de Justicia.

El Artículo 21 Constitucional, otorga modernamente el perfil que da características especiales al Ministerio Publico, estableciendo que la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran, bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. Así mismo, le otorga la facultad del ejercicio de la acción Penal.

El mensaje del Presidente Carranza al Constituyente de Querétaro de 1917, sin ambages reconoció que las leyes federales y comunes, expedidas con anterioridad en nuestro país, habían aceptado al Ministerio Público pero solo nominalmente, porque en la realidad era una figura decorativa en el proceso penal y en cambio, los jueces mexicanos, desde la independencia, habían sido investigadores de los delitos recolectores de pruebas por procedimientos atentatorios y reprobados e inquisidores en la obtención de confesiones.

La aprobación del artículo 21 constitucional, trajo como resultado la limitación más o menos aceptable, de las funciones encomendadas al Juez, que no son otras que las de realizar actos de jurisdicción, con lo cual se procuró restituirle, toda su respetabilidad.

En cambio se ha propiciado un fenómeno inverso en lo que mira al Ministerio Público, pues ha sido investido de tantas funciones, que se ha propiciado una verdadera desnaturalización del Órgano de la acusación por excelencia.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Actualmente, el artículo 21 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece: “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta Función…”

El concepto que se ha tenido y tiene del Ministerio Público, es en sentido de que es una institución, que pertenece al Poder Ejecutivo, sea federal o estatal, y que representa los intereses de dichos poderes y de la sociedad, cuyo fin primordial es la persecución de los delincuentes y la investigación de la comisión de los hechos ilícitos, siendo único titular del ejercicio de la acción penal ante los tribunales judiciales competentes, cuya actividad, facultades y obligaciones deben sujetarse a lo contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Resulta difícil encontrar una definición exacta del concepto del Ministerio Publico, pues los tratadistas únicamente se refieren, al abordar el tema, como una institución que representa los intereses del Estado y titular del ejercicio de la acción penal.

Por tal motivo, hemos tratado de obtener una concepción más adecuada a la connotación que se atribuye a la expresión o denominación de Ministerio Público, y así tenemos que “Ministerio Público, deriva del latín ministerium, que según el diccionario Larousse significa “cargo que ejerce uno: desempeñar su ministerio. (SINON. V. Empleo)… Departamento en que se divide la gobernación del Estado: Ministerio de Hacienda… Ministerio Público, el fiscal, en ciertos tribunales” y público del latín publiqus, que significa “notorio, manifestó… que no es privado: edificio público. Perteneciente a todo el pueblo: una vía pública…”

Rafael de Pina lo define como el “cuerpo de funcionarios que tiene como actividad características, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificado el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal”.

El profesor Marcos Antonio Díaz de León aduce que el Ministerio Público es el “órgano del Estado encargado de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal ante el juez o tribunal de lo criminal”.

En el Diccionario Jurídico Mexicano encontramos que el Ministerio Público “es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor asesor de los jueces y tribunales.

Se puede considerar, que por Ministerio Público debe entenderse a la institución u organismo de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras, son las de representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en sus intereses públicos; investigar la comisión de los delitos perseguir a los delincuentes, en cuya actividad tendrá como subordinada a la policía administrativa; ejercitar la acción penal ante los tribunales judiciales competentes y solicitar la reparación del daño, cuando proceda, como representante de la sociedad procurar la defensa de sus intereses privados cuando se trate de ausentes menores e incapacitados, etcétera.

LA ACTUACION DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL.

En nuestro Estado existe el atraso para regular la intervención de ministerio Publico Adscritos a los Juzgados Civiles y Familiares, sin embargo, en otros estados se le ha dado un poco de mas importancia como es el caso del Distrito Federal, aun teniendo el más antiguo Reglamento del Ministerio Público, del año de 1891, el cual, contemplaba la intervención de los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados del ramo civil, y continua prevaleciendo en las subsecuentes leyes orgánicas y reglamentos del Ministerio Público.

Posteriormente se realizan una seria de reformas las cuales se van encaminado a la función del Ministerio Público adscrito a los Juzgados Familiares, pero desgraciadamente, solo se realizan en el Distrito Federal, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales de 1971, se constituye la Dirección General de Control de Procesos, con una jefatura de agentes del Ministerio Público adscritos a la salas del Tribunal Superior de Justicia

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