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LA GOBERNACIÓN DISTRITAL DE AMARILIS

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  5.658 Palabras (23 Páginas)  •  299 Visitas

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Que transcurrido el tiempo se ha notificado al Denunciado para que pueda brindar su manifestación a la Gobernación Distrital de Amarilis, y no habiendo asistido para esclarecer la investigación, mostrando así desinterés por parte del Denunciado, teniendo conocimiento pleno de su notificación.

Que, la Directiva N° 003-2011-IN-1501, referido a las “Normas y Procedimientos para otorgamiento de Garantía Personales y Posesorias”, determina la naturaleza jurídica de dichas medidas, las que son previstas como medidas precautelares orientadas en esencia a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atenta contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la Constitución Política del Perú, Leyes y Normas vigentes.

Que, el Art. 162° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Le corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, aducir alegaciones”. Asimismo, la Directiva N° 03-2011-IN-1501, señala que “Las solicitudes de Garantías Personales deberán contener o adjuntar información, testigos, datos, testimonios o documentos que fundamentan y sustenten la existencia de condiciones o situaciones que justifiquen la necesidad y viabilidad en el otorgamiento de garantías”.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTIMAR la petición de Garantías Personales a favor de Doña ALICIA MONTESINOS PRE en contra de la Sra. HERMELINDA ESPINOZA MORGA; ESTIMAR la petición de Garantías Personales a favor de Doña ALICIA MONTESINOS PRE en contra del Sr. PERCY BUENDIA RIVERA, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la División de Seguridad del Estado de la PNP de esta Localidad.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento de las actividades de la presente Resolución y demás fines.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DISTRIBUCION

Denunciante

Denunciados

PNP

Archivo

RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN

N° 0102-2015-1508-GDA-HCO

Amarilis, 20 de Noviembre del 2015

Visto el expediente Nro. 456 - 2015 de 06NOV2015, sobre petición de Garantías Personales solicitadas por el Sr. NESTOR AGUIRRE ESPINOZA contra el Señor YANET CAQUI VENANCIO por amenazas, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Garantías Personales, es un procedimiento administrativo consistente en dictar medidas pre-cautelares y/o conciliadoras a fin de prevenir actos que atentan contra los derechos fundamentales de la persona humana amparados en nuestra Carta Magna.

Que transcurrido el tiempo se ha notificado al Denunciado para que pueda brindar su manifestación a la Gobernación Distrital de Amarilis, y no habiendo asistido para esclarecer la investigación, mostrando así desinterés por parte del Denunciado, teniendo conocimiento pleno de su notificación.

Que, la Directiva N° 003-2011-IN-1501, referido a las “Normas y Procedimientos para otorgamiento de Garantía Personales y Posesorias”, determina la naturaleza jurídica de dichas medidas, las que son previstas como medidas precautelares orientadas en esencia a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atenta contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la Constitución Política del Perú, Leyes y Normas vigentes.

Que, el Art. 162° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Le corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, aducir alegaciones”. Asimismo, la Directiva N° 03-2011-IN-1501, señala que “Las solicitudes de Garantías Personales deberán contener o adjuntar información, testigos, datos, testimonios o documentos que fundamentan y sustenten la existencia de condiciones o situaciones que justifiquen la necesidad y viabilidad en el otorgamiento de garantías”.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTIMAR la petición de Garantías Personales a favor de Don NESTOR AGUIRRE ESPINOZA en contra de la Sra. YANET CAQUI VENANCIO, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la División de Seguridad del Estado de la PNP de esta Localidad.

ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento de las actividades de la presente Resolución y demás fines.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DISTRIBUCION

Denunciante

Denunciados

PNP

Archivo

RESOLUCIÓN DE GOBERNACIÓN

N° 0101-2015-1508-GDA-HCO

Amarilis, 20 de Noviembre del 2015

Visto el expediente Nro. 449 - 2015 de 03NOV2015, sobre petición de Garantías Personales solicitadas por el Sr. ANDRES ATANACIO MORALES contra el Señor GEORGE LAVERIANO ARANDA por amenazas, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Garantías Personales, es un procedimiento administrativo consistente en dictar medidas pre-cautelares y/o conciliadoras a fin de prevenir actos que atentan contra los derechos fundamentales de la persona humana amparados en nuestra Carta Magna.

Que transcurrido el tiempo se ha notificado al Denunciado para que pueda brindar su manifestación a la Gobernación Distrital de Amarilis, y no habiendo asistido para esclarecer la investigación, mostrando así desinterés por parte del Denunciado, teniendo conocimiento pleno de su notificación.

Que, la Directiva N° 003-2011-IN-1501, referido a las “Normas y Procedimientos para otorgamiento de Garantía Personales

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