Fondo distrital de salud
Enviado por tomas • 1 de Abril de 2018 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 292 Visitas
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- Un Delegado de los Empleados que laboren en la Secretaría Distrital o en cualquiera de las Entidades que se descentralizaron por el Acuerdo 20 de 1990.
PARÁGRAFO. El Subsecretario General de la Secretaria Distrital de Salud hará las veces de Secretario de la Junta y sentará en Actas el desarrollo de las sesiones.
ARTICULO 6. Son funciones de la Junta Directiva:
Formular la política del Fondo para cumplir los planes, programas y proyectos de la Dirección del Sistema Distrital de Salud y de sus Entidades adscritas, en lo relativo a su financiación e inversión.
. Aprobar el Presupuesto del Fondo.
. Aprobar las asignaciones a los fondos descentralizados de medicamentos y suministros de los organismos descentralizados.
. Aprobar transferencias, traslados y adiciones presupuestases, créditos y contra créditos.
. Autorizar la apertura de concursos y licitaciones públicas.
. Autorizar la firma de Contratos por parte del Director Ejecutivo, cuando superen la suma de Veinte Millones de pesos M/cte. ($20.000.000, oo), suma que se incrementará en un diez por ciento (10%) cada año, a partir del 1 de enero de 1993.
. Autorizar cualesquiera otros actos que puedan comprometer patrimonialmente al Fondo o al Sistema de Salud de Santa Fe de Bogotá (donaciones, como datos, ventas, empréstitos, etc.).
. Adjudicar por Resolución los concursos o Licitaciones Públicas.
. Autorizar en general al Director Ejecutivo del Fondo en aquello que no esté expresamente determinado.
. Disponer lo necesario para la eficiente recaudación y administración.
. Crear y reglamentar el Estatuto de Adquisiciones y Licitaciones.
PARAGRAFO 1. La Junta se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades del servicio público de Salud lo exijan, convocada y debidamente motivada por el Director Ejecutivo del Fondo. La circunstancia de ser ordinaria o extraordinaria debe expresarse en el Acta respectiva y se deberá mantener para una y otra, una sola numeración sucesiva ascendente.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de un mínimo de cinco (5) Miembros con derecho a voto y decidirá con la mitad más uno de los que se hallen asistiendo.
PARAGRAFO 2. Los actos de la Junta Directiva se dictarán mediante Resolución que firmarán el Presidente y el Secretario de la misma.
PARAGRAFO 3. La remuneración de los Miembros de la Junta Directiva será fijada por Resolución del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
ARTICULO 7. Son Funciones del Director Ejecutivo:
Administración Régimen Subsidiado: En la Ley 1122 de 2007 se establecía que las entidades que administran el régimen subsidiado son las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). La ley 1438 de 2011 establece que los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.
Salud pública: Se adopta la estrategia de APS (atención primaria en salud), con 3 componentes: servicios de salud, acción intersectorial/transectorial por la salud y participación social. El plan de salud pública comprende un horizonte mayor al pasar de cuatro a diez años. En este sentido, se le asigna al Ministerio de la Protección Social la responsabilidad de elaborar un plan decenal de salud pública, cuyo primer documento debe entrar en vigencia en 2012. Igualmente se crea el Observatorio Nacional de Salud encargado de monitorear indicadores de salud pública para cada municipio y departamento.
Financiación: Se definen los mecanismos de financiación de las acciones de salud pública, promoción y prevención dentro de la estrategia de APS. También se definen nuevas fuentes de recursos para el subsidiado y cambian condiciones del seguro de salud por desempleo. Se crea el Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud (Fonsaet), administrado por el MPS, para asegurar el pago de obligaciones que no pudiesen pagar las Empresas Sociales del Estado (ESE) intervenidas o liquidadas por la Superintendencia Nacional de Salud
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