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LA INTERPRETACION: OBJETOS, CONCEPTOS Y TEORIA.

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  523 Visitas

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El argumento Simili.- Es el recurso a los principios generales del derecho son técnicas de integración del derecho con lagunas positivamente.

Capitulo Quinto

ANALOGIA

En el lenguaje jurídico, suele llamarse “aplicación analógica” a la aplicación de una norma a un supuesto de hecho no contemplado por ella, pero semejante al previsto por la misma.

La analogía y los Principios generales del Derecho: La analogía por disposición expresa de la Constitución es vedada de la materia penal. Los principios generales del Derecho suelen ser considerados no solo como medios de interpretación, sino también como fuentes mediatas del Derecho.

Lagunas jurídicas y semejanza entre supuestos de hecho

Evidentemente, este modo de argumentar es poco persuasivo si no se justifican las premisas; o sea, la existencia de una laguna y la semejanza entre los dos supuestos de hecho. Como se ha mencionado la aplicación analógica es una técnica de integración del derecho en presencia de lagunas. Se dice que el derecho presenta una laguna o es incompleto cuando el intérprete considera que un determinado supuesto de hecho no está regulado por ninguna norma expresa.

La orientación jurisprudencial.

La jurisprudencia parece considerar que existe una diferencia cualitativa entre la interpretación extensiva y la analógica; la jurisprudencia sostiene de forma constante que las disposiciones excepcionales y singulares, aunque no son susceptibles de aplicación analógica, pueden, sin embargo, ser interpretadas extensivamente. La analogía está prohibida en el Derecho Penal.

Capitulo Sexto

¿PECULIARIDADES DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL?

Conviene mencionar que las peculiaridades de la interpretación constitucional, si existen, no se refieren a la naturaleza de la actividad interpretativa en cuanto tal. Por una parte, la interpretación –especialmente si se realiza por un órgano de aplicación del derecho- es un acto de voluntad o decisión: es una atribución de un significado a un texto. La constitución a diferencia de las otras leyes, esté sujeta no a la interpretación judicial, sino a la interpretación de agentes diversos; o que para la interpretación de los documentos constitucionales sea necesario adoptar técnicas interpretativas específicas, diversas de las que se utilizan para la interpretación de las leyes; o incluso, que los textos constitucionales conlleven problemas interpretativos diversos de los ordinarios que nacen de la interpretación de las leyes.

Dos concepciones de la Constitución.

La primera variable es el modo de concebir la función política de la Constitución. Grosso modo, puede entenderse que la Constitución responde a la función de limitar el poder político, o bien a la función de modelar las relaciones sociales.

La segunda Concepción, por el contrario, sugiere que la Constitución es –como cualquier otra ley- susceptible de interpretación y aplicación directa por parte de los jueces comunes para la solución de las controversias a ellos sometidas.

El régimen jurídico de la Constitución

Una segunda variable es el régimen jurídico de la Constitución: aludo, obviamente, a la distinción entre Constituciones rígidas y flexibles.

La controversia que puede nacer de la violación – o de la presunta violación- de las normas que distribuye el poder entre los órganos del Estado es un conflicto de poder entre esos mismos órganos. Ahora Bien, los conflictos de poder entre los órganos del Estado pueden ser justíciales, es decir, susceptibles de solucionarse en sede jurisdiccional o no serlo de hecho. Cuando los conflictos entre poderes no son justiciables, los únicos intérpretes autorizados de las disposiciones constitucionales en cuestión son esos mismos órganos del Estado a los que dichas normas se refieren, ya que la interpretación ofrecida por tales órganos no está sujeta a ningún control jurisdiccional.

En el lenguaje jurídico se llama autentica, típicamente, a la interpretación de la ley realizada por el órgano legislativo mediante una ley sucesiva. Existen problemas de interpretación que, prima facie, se refiere no a los documentos normativos en general, sino específicamente a los textos constitucionales.

Un límite implícito es una norma no expresa, que puede –si puede- ser recabada de un determinado texto constitucional con los acostumbrados argumentos que se utilizan para la interpretación del derecho cada vez que se reconstruyen normas implícitas: normas no expresamente formuladas en alguna disposición. En general los límites lógicos derivan del concepto mismo de reforma constitucional o del concepto mismo de Constitución.

Capitulo Séptimo

ESCEPTICISMO Y COGNITIVISMO EN LA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN

Escepticismo

La tesis escéptica en la teoría de la interpretación es muy simple y hasta trivial: todo texto normativo, es de hecho interpretada, por distintos operadores, de maneras diversas e incompatibles entre sí.

Si todos los textos normativos se interpretan de modos diversos, todos los textos normativos son susceptibles de distintas interpretaciones. Cada interpretación atribuye al texto interpretado un significado diferente: de una misma disposición, obtiene distintas normas. La tesis escéptica, según la cual no hay significados anteriores a la interpretación, no debe entenderse con el sentido de que antes de la interpretación los textos normativos están desprovistos de todo significado, sino en el sentido de que todo texto normativo expresa potencialmente más de un significado.

Una objeción antiescéptica

Contra la tesis escéptica es lícito suscitar una duda ¿en verdad todos los textos normativos son susceptibles de interpretaciones incompatibles entre sí? Parecía que no: ¿no hay acaso, quizá, innumerables enunciados normativos cuyo significado es pacífico, indiscutido? Si no fuera así, por otra parte, no podría decirse literalmente que existe alguna norma: si así no fuese, simplemente no se podría hablar de derecho (por lo menos, no se podría hablar de él como de un conjunto de normas). Esta objeción antiescéptica, pese a su aparente plausibilidad,

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