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LA INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  3.720 Palabras (15 Páginas)  •  354 Visitas

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Por lo que para no vulnerar derechos se crea mediante decreto legislativo 243-2011 la Ley Especial Sobre Intervención de Las Comunicaciones Privadas, cuya finalidad es establecer el marco legal de regulación procedimental de la intervención de las comunicaciones, como mecanismo excepcional de investigación, a fin de que constituya una herramienta esencial en la lucha contra la criminalidad tradicional y sobre todo contra la criminalidad organizada o no convencional, garantizando el derecho humano de las personas a la comunicación, sin más limitaciones que las dispuestas por la Constitución y las Leyes.-

La Ley tiene por objeto: Determinar los lineamientos para llevar a cabo la intervención de las comunicaciones; la autoridad facultada para autorizar la intervención y su ejecución; los casos concretos en que procede la autorización de la intervención; los requisitos para autorizar la intervención; las obligaciones para las personas naturales y jurídicas que brindan servicios de comunicación, así como los entes del Estado; Las Funciones de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones UIC (Órgano Creado al amparo de esta Ley), y Las Sanciones por incumplimiento de la Ley.-

Con el objeto de garantizar el derecho de las personas cuyos servicios de comunicación se intervienen, que se respeten los plazos establecidos en la ley, la legislación determina que en la Unidad de Intervención de las Comunicaciones estén de forma permanente un Juez de Garantías y un Fiscal del Ministerio Público.-

Se determina que son Jueces competentes para autorizar las intervenciones de las comunicaciones los Jueces en materia penal, sean seccionales o con jurisdicción nacional.-

Toda solicitud debe ser presentada por un Fiscal del Ministerio Publico, como requisitos para presentar la solicitud tenemos:

- El nombre y apellido de las personas cuyas comunicaciones se han de intervenir, en el caso de que se conozcan, en el caso que se desconozcan se hará mención de esta circunstancia al órgano jurisdiccional;

- La descripción breve del hecho, las actividades ilícitas que se investigan y las razones que motivan la necesidad de la intervención;

- La calificación legal del delito o delitos por los cuales se realiza la intervención;

- Los datos de identificación del servicio de comunicación a intervenir entre estos números de SIM, aparatos de comunicación, frecuencias o direcciones electrónicas, la información referente a los aparatos y dispositivos empleados para brindar el servicio, así como la referencia a cualquier otro elemento o dato que considere útil para establecer el tipo de comunicación o telecomunicación que ha de intervenirse;

- El plazo de duración de la medida; el nombre del fiscal o Agente de La Procuraduría General de La Republica que solicita la intervención y su lugar para recibir notificaciones; otros elementos que sean necesarios para la intervención.

Por su parte la resolución mediante la cual se autoriza intervenir las comunicaciones deberá contener lo siguiente: La indicación expresa del hecho que se pretenda esclarecer; el nombre y apellido del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos, en ambos casos esto se establecerá si los nombres y apellidos fueren conocidos; el periodo de duración de la medida ordenada señalando la fecha de inicio y finalización; el plazo de entrega de informes o entrega de la información al órgano jurisdiccional o al Ministerio Publico en su caso.

En caso de que el Juez deniegue la solitud del Fiscal:

Este puede promover el recurso de apelación en ambos efecto, el recurso debe ser presentado ante el Juez que deniega la autorización de intervención de las comunicaciones, el plazo para que el Fiscal presente el recurso es de 24 horas después de notificado de la denegatoria;

Interpuesto el recurso el Juez debe de remitir sin más trámite las diligencias ante la Corte de Apelaciones competente, Tribunal que a su vez resolver con los autos que tenga a la vista dentro del término de 24 horas, remitiendo de inmediato las diligencias al Juzgado de su procedencia. Contra la resolución dictada por la corte no cabra recurso alguno.

La Ley Especial Sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas crea una institución como única responsable para la ejecución de las intervenciones de las comunicaciones que autorice el Órgano Jurisdiccional, esta institución se denomina Unidad de Intervención de las Comunicaciones por sus siglas UIC (art 33 LESCP), la cual según la Ley dependerá de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, dependencia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (Integrado por El Presidente de La Republica, Presidente del Congreso N, Presidente de La Corte Suprema, Fiscal General, Ministro de Seguridad, Ministro de Defensa, Director de La Policía Nacional y Jefe del Estado Mayor Conjunto).

LA UIC (UNIDAD DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES)

La UICcomenzará a intervenir las comunicaciones privadas una vez que recibe oficio remitido por el Juez que ordena o autoriza la intervención de las comunicaciones, en este sentido según la ley, la intervención sobre escuchas, observación de correos electrónicos o cualquier otra comunicación que se esté ejecutando, se registraran documentalmente y en forma completa; también tiene como otras responsabilidades la entrega de las transcripciones que hará en copia certificada al Fiscal cada siete días y una vez finalizado todo el proceso de intervención deberá entregarlos de manera original dentro de un plazo no mayor a diez al Juez que ordenó la medida; para lo cual la UIC levantara acta, la que contendrá: fecha de inicio y de finalización de la intervención; inventario detallado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonido o imágenes captadas durante la intervención; la identificación de las personas que hayan participado en la intervención; y cualquier otro dato que considere necesario para la investigación.

Las cintas originales y duplicado se numeraran progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación. Se guardaran en sobre sellado y el Coordinador de la UIC, será el responsable de su seguridad, cuidado e integridad; por lo que para garantizar la autenticidad del material obtenido y dela información se aplicaran las reglas generales sobre la cadena de custodia; todo el material será numerado de forma progresiva, conteniendo los datos necesarios para su identificación.

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