LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Enviado por karlo • 19 de Diciembre de 2018 • 2.202 Palabras (9 Páginas) • 398 Visitas
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Por lo que se derogan todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto sobre la venta, en excepción las otorgadas por la Constitución de la República, Convenios o Tratados Internacionales, Convenio con la Escuela Agrícola Panamericana, Convenio de Viena, Empresas que operan en el Régimen contenido en Ley de Zonas Libres (ZOLI), Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), entre otros, todos contenidos en el Capítulo III, Artículo 5 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión.
4ta Reforma: Aumento del Impuesto sobre la venta
El impuesto sobre la venta contenido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre ventas en el decreto número 24 del 20 de diciembre de 1963. En el cual se especificaba la tasa general de un 12% y un 15% a la tasa aplicada a las bebidas alcohólicas, cerveza y cigarrillos.
Esta reforma modifica el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre ventas, donde se aumenta un 3% a la tasa, pasando así de un 12% al 15% de impuesto, y de un 15% al 18% para las bebidas alcohólicas, cerveza y cigarrillos. Lo que vino a dar un duro golpe a la economía hondureña ya que muchos productos de la canasta básica se encarecieron y otros comenzaron a pagar dicho impuesto, cuando anteriormente estuvieron exentos.
5ta Reforma. Reforma al Artículo 22 de la Ley de Equidad Tributaria Aportación Solidaria
Anteriormente en el Artículo 22 de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No. 51-2003 del 03 de Abril del 2003: Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable.
Por lo que en la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión en el Capítulo V, del Artículo 15, se reestablece el pago de la Aportación Solidaria. Reforma el artículo 22 y ahora se aplica de la siguiente manera, las personas jurídicas excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo, pagaran una Aportación Solidaria del cinco por ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L. 1, 000,000.00), a partir del período fiscal 2014 en adelante.
BENEFICIOS FISCALES QUE OTORGA EL GOBIERNO BASADOS EN REGÍMENES ESPECIALES
Desde el inicio de gobiernos democráticos en Honduras, se comenzaron a decretar un sin número de leyes y regulaciones que brindan garantías, transparencia e incentivos para fomentar tanto la inversión privada nacional como extranjera. Por lo que tenemos a continuación las siguientes:
Ley de Zonas Libres:
Extensión territorial bajo control y vigilancia fiscal, sin población residente, comprendida dentro de los límites establecidos por el poder ejecutivo. La operación de las zonas libres las otorga la secretaría de industria y comercio mediante una resolución de autorización ya sea como operadora de zona libre; operadora usuaria de zona libre o como usuaria de zona libre,
Beneficios que otorga la ley de zonas libres:
- Exoneración de todo tipo de impuestos que tengan relación directa o indirecta con las importaciones y las exportaciones.
- Exoneración del impuesto sobre la renta e impuestos municipales
- Exoneración de impuesto sobre venta en compras locales.
- Importación de vehículos de trabajo exonerados de los imptos. De introducción.
Ley De Incentivos Al Turismo (LIT)
Mediante el otorgamiento de incentivos se pretende obtener una mayor participación de la inversión privada, nacional y extranjera en el proceso de desarrollo de los productos turísticos o la oferta turística del país, generando más empleo, inversión, ingreso de divisas y tributos al Estado.
Base Legal:
- Decreto No. 314-98,
- modificada mediante Decreto 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, en los artículos N°. 1,5,6,8,9,10,11,12,13,14,18;
- Reformado en sus artículos 5 y 8 Decreto 017-2010 Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Publico.
Beneficios otorgados:
- Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por quince (15) años improrrogables a partir del inicio de operaciones. Este incentivo debe ser otorgado exclusivamente a proyectos nuevos, entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre o razón o denominación social o cualquier otra denominación similar.
- Exoneración de pago de Impuestos y demás tributos que causen la importación.
- Exoneración por una sola vez, hasta completar su equipamiento, del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos enmarcados en las actividades enumeradas en el artículo 8 de la Ley.
- Exoneración del pago de impuesto y demás tributos que cause la imputación de todo material impreso para la promoción o publicidad de los nuevos proyectos o del país como destino turístico. Por un periodo de quince (15) años improrrogables y
- Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación para la reposición por deterioro de los bienes y equipos, durante un periodo de diez (10) años previa comprobación.
Régimen De Importación Temporal, (RIT)
Promover las exportaciones, a través de la suspensión del pago de derechos aduaneros, que cauce la importación de materia prima, productos semielaborados, envases, empaques e insumos, así como: maquinaria, equipo, y otros, necesarios para producir los bienes y servicios que se exporten.
Base Legal:
Decreto 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984, modificado mediante Decreto N° 190-86 del 31 de Octubre de 1986.
Todas las personas naturales o jurídicas, que se encuentren instaladas o se instalen en el país, con maquinaria, equipo, herramientas, repuestas y accesorias, si se usan exclusivamente
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