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LA PERMUTA Y DONACION

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.677 Palabras (15 Páginas)  •  495 Visitas

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especial de enajenar, esto es, son propietarios de las cosas que se intercambiarán. La capacidad es idéntica a la que debe tener el vendedor para trasmitir la cosa permutada e igual a la que la ley exige al comprador a fin de recibirla válidamente.

b) Ausencia de vicios en la voluntad: A cualquier contrato conmutativo lo afecta el vicio del consentimiento cuando existe una desproporción entra las prestaciones, esto es, que una de las partes abuse de la inexperiencia, ignorancia, miseria o necesidad de la otra parte, con lo cual obtenga un lucro notoriamente excesivo.

c) Forma: Al igual que en la compraventa, la permuta se caracteriza como consensual ya que se perfecciona por el nuevo acuerdo de voluntades cuando recae sobre bienes muebles, y formal tratándose de inmuebles.

Efectos de la Permuta

Obligaciones de las partes:

 Transmitir el dominio de la cosa.

 Responder de los defectos o vicios ocultos de la cosa.

 Garantizar una posesión pacífica.

 Custodiar la cosa en tanto sea entregada, la cual debe ser en tiempo, el ligar, la forma y sustancia convenidos, de tal forma que esa entrega sea real, jurídica virtual o ficta.

 Responder por la evicción. En tal caso, el permutante privado de la cosa puede exigir la indemnización de los daños y perjuicios o repetir la que ha dado.

Jurisprudencia

“Permuta, inexistencia del contrato de, por falta de voluntad de uno de los permutantes. No se suple el error de las partes ni por el transcurso del tiempo que permanecieron con él. No puede aceptarse como valido el argumento en el sentido de que la falta de voluntad, tratándose de un contrato de permuta, se haya suplido por el error de las partes y por el tiempo que permanecieron en el mismo, ya que la voluntad de los permutantes debe manifestarse claramente al celebrar el contrato, y, en esas condiciones, puede sostenerse que la falta de consentimiento de una de las partes pueda subsanarse por el error o el transcurso del tiempo, pues es sabido que éste es un vicio de la voluntad, que invalida aun los contratos legamente celebrados, cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, sobre todo si se trata del bien objeto del contrato”

La Donación

Introducción

En Derecho romano la donación es un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Esto es que existía un enriquecimiento del donatario y merma en el patrimonio del donante

Así mismo se observa La Animus donandi, que es la intención libre y espontánea del donante de proporcionar gratuitamente y a su costa, un incremento patrimonial a otro (donatario). Basta la existencia real de esta intención. Aunque el donante llevase la idea interesada de ganar mediante su liberalidad el favor del donatario, con el fin de obtener en un futuro mayores ventajas, tal circunstancia no modifica la naturaleza del acto de la donación.

Concepto

Es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pero se reserva los bienes necesarios para vivir (art. 2332 Código Civil para el Distrito Federal). Esta figura no puede comprender los bienes futuros (art. 2334 Código Civil para el Distrito Federal).

Las partes de este contrato se llaman: DONANTE, quien da o transmite una cosa, y DONADOR, quien recibe la cosa u objeto del contrato.

El contrato de donación por su naturaleza es un contrato gratuito, por lo cual la circunstancia de la gratitud ha hecho que algunos lo califiquen como contrato de beneficencia, aunque de acuerdo a María del Carmen Ayala Escorza la calificación más acertada es la de un contrato de libertad, ya que el donatario recibe una cosa o un derecho sin entregar nada a cambio.

Clasificación

a) Es principal, ya que al igual que al de la permuta, subsiste por sí solo y no necesita de algún otro contrato para existir.

b) Unilateral, cuando el donante se obliga a transmitir el dominio de la cosa o derecho, esto es que solo hay obligación de una de las partes.

c) Consensual si la cosa recae sobre bienes muebles menores de $200.00 pesos (art. 2334 Código Civil para el Distrito Federal).

d) Formal. Si la cosa recae sobre bienes muebles mayores a los $200.00 pesos pero inferior a los $5,000.00 pesos la donación deberá hacerse por escrito, pero si es superior a ellos se hará en escritura pública pesos (art. 2344 Código Civil para el Distrito Federal).

e) Traslativo de dominio. Su principal objeto es la transmisión de la propiedad de las cosas.

f) Gratuito. pues la carga existe sólo para una de las partes, excepcionalmente onerosa, en la que el donante impone cargas o deudas al donatario, siempre y cuando lo que vaya a donar sea superior a lo que se debe pagar.

g) De tracto sucesivo. Cuando los bienes no se entregan al momento de la celebración del contrato, sino posteriormente o en distintas épocas.

h) Instantáneo porque se trasladan los bienes de inmediato.

Especies de donación

A. Real. Es aquella en la que se realiza una transmisión de dominio a título gratuito.

B. Pura. Ya que no se encuentra sujeta a ninguna modalidad del acto jurídico, sino se entrega en términos absolutos (art. 2335 Código Civil para el Distrito Federal).

C. Universal. Es la realizada sobre todos los bienes del donante, pero se deja suficiente para su subsistencia y la obligación de suministrar alimentos (art 2355 Código Civil para el Distrito Federal).

D. Condicional. Si está sujeta a un hecho futuro e incierto (art 2335 Código Civil para el Distrito Federal).

E. Onerosa. Es aquella que impone una carga o gravamen al donatario, siempre y cuando n fuere mayor a lo que se está recibiendo (art 2336 Código Civil para el Distrito Federal).

F. Remuneratoria. Es la que se da en gratitud por los servicios prestados por el donatario y cuando éstos fueron pagados por el donante (art. 2336 Código

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