LA TRATA DE PERSONAS PARA LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL PERÚ: SUS CAUSAS, CONSECUENCIAS, Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
Enviado por Sandra75 • 29 de Noviembre de 2017 • 2.754 Palabras (12 Páginas) • 768 Visitas
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- Traslado.- Se configura cuando el agente lleva, acompaña, traslada de un lugar a otro a la víctima a fin de que luego con el uso de los medios típicos realice trabajos de explotación o venta de niños. El agente aparte de proporcionar el medio de transporte, se traslada junto a la víctima al lugar donde ésta desarrollará los actos de explotación.
- Acogida.- Se presenta cuando el agente ampara, atiende, hospeda o alberga a la víctima a fin de que luego con el uso de los medios típicos sea sometida a explotación.
- Recepción.- Se configura cuando el agente recibe, recepciona, o admite a la víctima a fin de que luego, con el uso de los medios típicos sea sometida a trabajos de explotación o venta de niños. Aquí se recibe a la víctima y se le obliga a efectual labores de explotación pero sin darle necesariamente hospedaje como en el supuesto de la acogida.
2.2.3.- Los medios empleados
Conforme la redacción del tipo penal de Trata de Personas, conforme al del Art. 153 del Código Penal, mediante la Ley N° 30251, publicada el 21 octubre 2014, a los medios empleados, de
2.3.- LA FINALIDAD
La finalidad es uno de los elementos más importantes en el delito de trata, puesto que el agente actúa teniendo conocimiento de los fines de explotación a los que será sometida la víctima; es más, actúa para lograr tal finalidad. Estos fines pueden ser:[2]
- Venta de niños, esto es someterlos al tráfico comercial como si fueran objetos, para someterlos a cualquiera de las formas de explotación que se describen a posteriori o para ser entregados en adopción ilegal; en estos casos, habrá participación delictiva de más de un sujeto, generalmente existen mafias o redes criminales que operan en países subdesarrollados, en los que por cualquiera de los medios antes descritos, logran traficar con menores, sirviéndose para ello de documentos falsos: certificados, partidas de nacimientom documentos de identidad, etc.
- Explotación sexual, prostitución, sometimiento a la esclavitud sexual u otras formas. Esto es, el sometimiento de la persona al comercio sexual, servidumbre sexual o a la producción de materiales pornográficos. DE LA CUESTA ARZAMENTI, señala que la explotación seuxal suele definifrse como “..la utilización de una persona con fines sexuales y con ánimo de lucro, atentando directa o indirectamente a su dignidad y libertad sexual, y afectando potencialmente a su equilibrio psicosocial”[3]. Puede ser que la víctima de trata sea obligada a prostituirse a cambio de una contraprestación o sin ella, en cuyo caso será víctima de una forma de esclavitud sexual. A diferencia de los casos en que la persona, por su libre voluntad ejerce la prostitución y tiene la posibilidad de poder cambiar de actividad en el momento que lo desee, en la trata esto no es posible, pues existe ausencia de consentimiento en la víctima, y de existir, éste se encuentra viciado; o en todo caso, luego de que la víctima presta su consentimiento para el inicio de la actividad ilegal, no le es permitido retirarse de la misma.
- Esclavitud. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, señala que se entenderá por esclavitud el “...ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños”; asimismo, contempla como crímenes de lesa humanidad – entre otros- la esclavitud, la esclavitud sexual y prostitución forzada (Art. 7).
- Explotación laboral que consiste en realizar trabajos o servicios forzados. La explotación laboral no implica la simple prestación de servicios en malas condiciones con un salario irrisorio, sino principalmente la ausencia de consentimiento, puesto que aún en las circunstancias descritas, si el sujeto pasivo es libre de aceptar o no las condiciones, no nos encontraremos dentro del ámbito de la trata de personas. Asimismo, se considerará el supuesto en que la víctima inicialmente presta su consentimiento para tal actividad, sin embargo luego se le impide retirarse de la misma. En nuestro país, los casos de trata registrados premiten verificar que en este supuesto mayormente las víctimas son obligadas a prestar servicio doméstico, a trabajar en la tala de madera o en la minería.
En cuanto a la trata de personas con fines de explotación laboral en el ámbito internacional, ésta se ve favorecida por la migración de personas con la finalidad de alcanzar mejores condiciones de vida. En cuanto a los factores que la posibilitan, habitualmente lo es la necesidad de trabajo, ante lo cual el agente ofrece tal posibilidad en países desarrollados con una situación política estable y democracias consolidadas donde existe una gran demanda de trabajo no cubierta por nacionales. Dichas condiciones favorecen la contratación de inmigrantes recién llegados, en condiciones irregulares y económicamente más favorables para los empresarios. También encontramos factores de atracción que ejercen presión por parte de los países de destino sobre la población de los países de origen dispuesta a adoptar conductas de riesgo a fin de mejorar sus condiciones económicas en otros países. A esta población se les ofrece oportunidades de trabajo reales, sobrevaloradas o irreales como gancho para hacerles tomar la decisión de embarcarse en la aventura de la emigración.
- Mendicidad. En este caso, mayoritariamente serán víctimas del delito los menores de edad, quienes son utilizados para mendigar en las calles, puesto que inspiran mayor compasión en las personas a las que se solicita ayuda económica. Los tratantes los venden o alquilan a personas que los explotan haciéndolos abordar vehículos de transporte público o salir a las calles para solicitar dinerom poniendo en riesgo su salud e integridad física, volviéndose más vulnerables por las condiciones en que se efectúa esta actividad (en la vía pública con el riesgo de sufrir algún accidente de tránsito, a altas horas de la noche, sin alimentación adecuada, con escaso abrigo, etc).
- Extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. Implica que la víctima será mutilada o afectada en su integridad corporal con la finalidad de extraerle sus órganos o tejidos; por ejemplo, la extracción de córneas, riñones y otro órgano o tejidos somáticos de la víctima como óvulos, espermatozoides, sangre, células madre, etc.
2.4. CONSUMACIÓN
El delito de trata de personas se perfecciona o consuma cuando se verifica la captación, transporte, traslado, acogida, recepción
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