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LA gfran Accion de hecho impropia

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  4.629 Palabras (19 Páginas)  •  219 Visitas

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- Elemento Objetivo

Está constituido por la unión marital, la cohabitación, el compartir juntos bajo el mismo techo, hecho que es público y notorio, es decir lo constituye la plena comunidad de vida, siempre que se dentro de plazo mínimo fijado por la ley y que incluso origina entre los concubinos una sociedad, un patrimonio común que solo se considerará tal si aquellos no tienen impedimento alguno para poder celebrar en cualquier momento su matrimonio.

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- Clases de Concubinato o Unión de Hecho:

De acuerdo al establecido por Nuestro Código Civil (Art. 326) y con lo opinado por la Doctrina y diversos autores tenemos dos clases, formas, tipos o especies de concubinato. El concubinato propio perfecto o regular, y el concubinato impropio, imperfecto o irregular.

- Unión de hecho Propio

Como ya lo dije anteriormente Perfecto, regular o legal, que se da entre un varón y mujer libres de impedimentos matrimoniales o legales, y por un tiempo más o menos prolongado de acuerdo con la ley de la materia y por el tiempo que fijé el Estado al que pertenece la pareja convivencial. En nuestro país se exige una duración mínima de 2 años. Esta clase de unión o concubinato es el que realmente ampara y tutela nuestro estado peruano.

- Unión De Hecho Impropia

Esta clase de familia en la antigüedad era aceptada, pero en la actualidad es marginada. Por eso es que el amante y el amado mantienen una relación no solo sentimental, sino que trasciende al mundo jurídico pero que la ley niega efectos legales, sancionando así la infidelidad con el adulterio y la bigamia. Al institucionalizarse la monogamia y legalizarse el matrimonio, los amantes surgen. Es por eso que la doctrina denomina a estas relaciones familiares como concubinato impropio ya que uno de las partes no puede casarse. (Varsi Rospigliosi, 2013)

Denominado también como Imperfecto, irregular o ilegal en algunas legislaciones y es el que se produce entre dos personas (hombre y mujer) con impedidos de contraer matrimonio. Este tipo de concubinato no está amparado por nuestro país y solo concede al concubinato cuya unión de hecho no reúna los presupuestos legales para ser considerado como propio, la acción de enriquecimiento indebido, si como consecuencia de esa unión aquel se hubiera empobrecido.

Llamado también impuro donde la unión concubinaria se presenta como una unión extramatrimonial ilegitima por existir un impedimento legal que obstaculiza la realización del matrimonio. En este caso los concubinos no pueden contraerlo porque uno de ellos o ambos a la vez se hallan unidos a otro enlace civil anterior, viven en concubinato impropio el varón casado que se une a una mujer soltera, casada, viuda, separada judicialmente, divorciada, y cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o, la mujer casada, que convive con un hombre soltero, casado, viudo, separado judicialmente, divorciado, y cuyo matrimonio ha sido declarado inválido.

Se advierte, que en el concubinato impropio no solo no pueden contraer matrimonio civil, en razón de que uno o ambos están ligados anteriormente a otro enlace de igual naturaleza, sino además porque median otras causas expresamente determinadas en la Ley. Asimismo, el concubinato impropio está señalado en el Art.402 inciso 3 del Código Civil peruano, que prescribe que hay concubinato cuando un varón y una mujer sin estar casados entre si hacen vida de tales.

El concubinato impropio a su vez puede ser: impropio simple y compuesto:

- Unión de Hecho Impropia Simple:

Se da cuando existe impedimentos matrimoniales en uno de los concubinos y el otro no, por ejemplo: uno es casado y el otro es soltero.

- Unión de Hecho Impropia Compuesto

Se da por ejemplo entre dos personas casados o entre dos personas que por vínculo parental no podrán ningún jamás contraer matrimonio.

- Presupuestos legales que exige la ley para garantizar la unión Concubinaria:

- Unión libre entre varón y mujer, es decir los que se unen concubinariamente lo han hecho por voluntad, sin coacción de ninguna clase, debiendo ser sexos opuestos.

- Que los que se unen estén libre de impedimento matrimonial, es decir ninguno de los concubinos tengas algún obstáculo para en cualquier momento formalizar.

- Que persigan fines parecidos a los del matrimonio, es decir llevar una vida en común bajo el mismo techo.

- Que dicha unión sea estable y duradera, por lo menos que haya permanecido la pareja mínimo 2 años juntos.

- Que dicha unión sea singular y pública, que la unión sea evidente, notoria, estable, no clandestina, etc., Asumida por los parientes, vecinos y demás relaciones sociales.

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- Tipos de convivientes

- Conviviente soltero

Como prescribe el artículo 326 del Código Civil Peruano “El conviviente que tiene una unión de hecho, voluntariamente realizada, libre de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio y que su relación de convivencia haya durado por lo menos dos años continuos”.

De tal forma que este tipo de conviviente puede llevar una unión de hecho propia, por el hecho de no tener ningún tipo de impedimento para contraer esta institución, la cual si es reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico después cumplir todos los requisitos prescritos en el Código Civil Peruano.

- Conviviente Casado

Este tipo de conviviente viene a ser el que tiene un vínculo matrimonial y a la misma ves tiene una relación con otra persona como, por ejemplo, ya sea que un varón mantiene una relación con dos mujeres, una su esposa y la otra su amante, o puede ser que su esposa no quiere darle el divorcio, por lo tanto, mantiene una relación impropia con otra persona.

en caso que su pareja de unión de hecho impropia reclame derechos relativos a la sociedad de gananciales, no le corresponderá por adolecer

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