LEY 1/97 DE 7 DE FEBRERO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS MENORES
Enviado por Christopher • 5 de Agosto de 2018 • 2.603 Palabras (11 Páginas) • 299 Visitas
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considera que el menor se encuentra en situación de riesgo, cuando a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno se está perjudicando su desarrollo personal, social sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo.
Medidas en el código civil.
. Procedimiento de declaración.
Colaboración en la ejecución de medidas.
TÍTULO V ACTUACIONES DE AMPARO.
CAPÍTULO I SITUACIÓN DE DESAMPARO.
Artículo 46. La situación de desamparo, es la que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de protección establecido por las leyes para la guarda de menores, cuando estos quedan privados de asistencia moral y funcional.
Menor en situación de desamparo:
cuando sea objeto de malos tratos físicos, psíquicos, o de abusos sexuales por parte de familias.
Cuando no asista de forma reiterada e injustificada al centro escolar.
Cuando sea utilizado por las personas bajo cuyo cuidado se encuentra para la mendicidad, prostitución, trabajo infantil.
Cuando las personas que integren la unidad de convivencia del menor y especialmente sus padres, se dediquen al consumo de alcohol o sustancias tóxicas o psicotropicas,
Cuando falten las personas que tienen la guarda o cuando tengan perturbaciones o trastornos mentales.
Cuando sus padres no soliciten la guarda una vez solicitadas las circunstancias justificativas.
Medidas de amparo. Procedimiento.
Notificación y comunicación de la resolución.
Resistencia a la ejecución de las medidas.
Comisión de atención al menor.
El órgano colegiado de atención al menor, como órgano colegiado integrado por profesionales responsables de las distintas áreas relacionado con la atención al menor.
Dicha comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de atención a los menores.
CAPÍTULO II TUTELA.
Asumida Por el órgano competente de la administración autonómica.
Una vez asumida la tutela los menores recibirán atención inmediata en centros o unidades de primera acogida. El ejercicio de la tutela será en acogimiento familiar o acogimiento residencial.
CAPÍTULO III GUARDA.
Órgano competente asumirá la guarda de menores.
Guarda voluntaria.
El órgano competente de la administración pública podrá asumir la guarda a petición de los padres o tutores cuando justifiquen no poder cuidar del menor por circunstancias graves. Se podrá exigir a los padres que contribuyan de acuerdo con su capacidad económica.
Extinción de la guarda voluntaria.
A petición De los padres, una vez se compruebe la desaparición de las causas que motivaron su asunción.
Procedimiento de la guarda voluntaria.
CAPÍTULO IV ACOGIMIENTO.
Sección 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Clases y régimen.
El acogimiento se ajustará a las modificaciones y régimen previsto en el código civil.
Selección acogedores.
Seleccionados con arreglo al interés primordial del menor. Tendrá preferencia para ser acogedora la familia extensa del mismo.
Formalización.
Deberán formalizarse en la forma y contenido que establece el código civil.
Seguimiento y colaboración.
El órgano competente de la administración autonómica efectuará el seguimiento de todos los acogimientos formalizados.
Sección 2. ACOGIMIENTO FAMILIAR.
Clases y régimen.
Acogimiento podrá ejercerse por las personas que sustituyan al núcleo familiar del menor.
Acogimiento en familia.
Procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado. En el acogimiento simple y permanecen podrán ser compensados económicamente los gastos sanitarios, educativos.
Acogimiento profesionalizado.
Acogimiento en hogar funcional
Sección 3. ACOGIMIENTO RESIDENCIAL.
Cuando el menor este en periodo de observación o las medidas de amparo devengan inviables.
Menor tiempo posible, evitar la separación de hermanos.
Cambio de centro.
Deberán acordarse por resolución motivada.
Menores con discapacidad.
En centros específicos.
Menores toxicómanos en centros específicos.
CAPÍTULO V ADOPCIÓN.
Procedimiento de idoneidad.
Aceptar someterse a estudio de circunstancias socio familiares y psicológicas que permiten obtener una firme certeza sobre su idoneidad.
Selección adoptantes.
Periodo preadoptivo.
No menor de tres meses ni mayor de un año.
Propuesta
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