SOCIEDAD ANONIMAS (LEY 32 DEL 26 DE FEBRERO DE 1927)
Enviado por Ensa05 • 27 de Marzo de 2018 • 1.983 Palabras (8 Páginas) • 737 Visitas
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Las acciones nominativas serán transferibles en los libros de la compañía.
La cesión de las acciones al portador por la sola tradición de los títulos si el pacto social así lo estipula el portador del certificado de acciones emitidas al portador podrá conseguir que se cambie dicho certificado a su nombre por igual número de acciones.
Podrá estipularse en el pacto social que la sociedad cualquiera de los accionistas tendrá derecho preferente a comprar acciones en la sociedad que otro accionista desee traspasar, La sociedad podrá emitir nuevos certificados de acciones para reemplazar los que haya sido destruido, perdidos o hurtados.
Podrá estipularse en el pacto social que los tenedores de cualquier clase determinada de acciones no tendrán derecho a votación, uno o más tenedores de acciones podrá convenir por escrito en traspasar sus acciones a uno o más fiduciarios. La sociedad está obligada a tener su oficina en la Republica. A los accionistas podrá pagárseles dividendos en acciones de la compañía cuando la junta directiva lo decida. Los accionistas solo son responsables con respecto a los acreedores de la compañía.
DE LAS ACCIONES Y DEL CAPITAL:
La sociedad tendrá la facultad para crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine.
El pacto social podrá disponer que las acciones de una clase sean convertibles en acciones de otra u otras clases.
Las acciones puede tener un valor nominal y las sociedades anónimas podrá crear y emitir acciones sin valor nominal siempre que en el pacto social se haga constar.
Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor nominal serán igual a las acciones de esa misma clase.
DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS:
Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria la aprobación de los accionistas, la citación de la Junta Directiva se hará por escrito y a nombre del presidente , vicepresidente, secretarios o de cualquier otra persona autorizada, la reunión de los accionistas se efectuar en la Republica , la citación debe hacerse con antelación.
Los accionistas podrán renunciar por escrito a la citación antes que esta se de.
Los acuerdos tomados en la junta serán validos si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un voto en la junta de accionistas, en caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en las juntas de accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, en las reuniones los accionistas pueden hacerse representar por un mandatario. El pacto social podrá disponer que en las elecciones de los miembros de la Junta Directiva los accionistas con derecho a votación por derecho.
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Los negocios de la sociedad serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por tres miembros mayores de edad sin distinción de sexo.
La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, la presencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva es necesaria, los acuerdos de la mayoría de los directores presentes en una reunión en el que hay quórum requerido se consideran como acuerdos de la Junta Directiva, si el pacto social no dispone otra cosa, no será obligatorio que los Directores sean accionistas.
Los directores de la compañía serán elegidos en forma, fecha y lugar que determinen el pacto social.
Las vacantes de la Junta Directiva se llenaran en forma que prescriba el pacto, si no se eligen a los directores en la fecha acordada loa actuales continuaran desempeñando sus funciones hasta que se elijan los sucesores, si el pacto social no dispone otra cosa la Junta Directiva podrá nombrar dos o mas miembros de su seno que constituyan un comité o comités, si el pacto social lo autoriza los directores podrán ser representados y votar en las reuniones de la Junta Directiva , los directores podrán ser removidos en cualquier tiempo.
DE LOS DIGNATARIOS:
La sociedad anónima, tendrá un presidente, un secretario y un tesorero que serán elegidos por la junta directiva.
Las mismas personas podrán desempeñar dos o más cargos si así los dispone el pacto social, no es necesario que una persona sea miembro de la junta directiva de una compañía.
DE LA VENTA DE BIENES Y DERECHOS:
Toda sociedad anónima en virtud de acuerdos de la Junta Directiva podrá vender, arrendar, permutar de cualquiera otra manera enajenar todos o partes de sus bienes de acuerdo con los términos y condiciones que la Junta Directiva crea conveniente.
DE LA FUSION CON OTRAS SOCIEDADES:
Con sujeción a los dispuesto en el pacto social dos o más sociedades constituidas de acuerdo con esta ley podrán consolidarse para constituir una sola sociedad, además de los requisitos establecidos por esta ley el pacto social de cualquier sociedad podrá determinar y fijar condiciones que deben cumplir para la fusión de la sociedad con otra.
DE LA DISOLUCION:
Si la junta directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley estima que la sociedad se disuelva, propondrá por la mayoría de votos de sus miembros un convenio de disolución y dentro de los 10 días siguientes se convocara de acuerdo con los dispuesto en los artículos 40 a 43 una junta de accionistas que tengan derecho a votación para decidir del acuerdo de la junta directiva.
Si se aprueba la disolución de la sociedad se presenta al registro una copia y se publicara por lo menos una vez en el periódico si no en la gaceta oficial de la Republica una vez hecho esto la sociedad se considera disuelta.
DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EXTRANJERAS:
Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas y hacer negocios dentro de la Republica después de haber presentado al registro mercantil los siguientes documentos
- Escritura de protocolización del pacto social.
- copia de ultimó balance
- certificado de estar constituida y autorizada
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