LOS DISTINTOS TIPO EMPRESARIOS. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
Enviado por Kate • 26 de Septiembre de 2018 • 3.045 Palabras (13 Páginas) • 506 Visitas
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Sociedades Mixtas: En ellas juega un papel balanceado el aspecto personal y el capital. Son las sociedades en comandita por acciones , y según la doctrina, las SRL.
Sociedades de Capital: En el resto de las sociedades el elemento predominante es el capital. La sociedad por acciones es aquella en que, por un lado, las obligaciones sociales gozan solamente de la garantía (genérica) del patrimonio de la sociedad, y por el otro, las cuotas de participación de los socios están representadas por acciones. Los socios no responden mas que de las aportaciones suscriptas.
EL ITERCONSTITUTIVO.
Es el itinerario o camino para constituir una sociedad.
Comercial: Es un tipo posible empresario.
De hecho: Siendo sociedad existe intercambio de consentimiento.
Irregular: Habiendo comenzado el iterconst., lo abandonó definit.
En formación: comienza el iterconstitutivo y no lo abandona.
Regular: Cumplió el iterconstitutivo.
La ley establece determinadas formas para la constitución de una sociedad, que tiene primordialmente función de garantía para los terceros, ya que el efecto de la publicidad es hacer oponibles los actos a los terceros, y para ciertos tipos de sociedad, también para sus integrantes (sociedades por acciones y SRL).
La LSC reglamenta la forma del acto constitutivo y demás recaudos hasta su inscripción en el RPC, inscripción con que finaliza esta constitución.
El art 4 LSC establece: “El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad , se otorgará por instrumento publico o privado”( modificado por el art 165 para las SA, para las cuales se requiere instrumento publico para constitución).-
La constitución de la sociedad típica se prueba con el acto constitutivo debidamente inscripto, y publicado en su caso.
Este sistema de formas de la ley es en general ad solemnitatem , ya que la inobservancia de ellas – como de las demás acerca de publicidad – impide el nacimiento de la sociedad acordada, solo surge una sociedad irregular, sin perjuicio de que el cumplimiento posterior de las formas produzca para lo futuro la regularización de la sociedad (esto es, que la sociedad regular que nace con el cumplimiento total de las formas es sucesora de la sociedad irregular antecedente, pero no esta misma, porque no existe transformación).-
DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.
Para HALPERIN, las sociedades no tienen nacionalidad; ya que esta presupone una vinculación política entre súbdito y Estado, ausente en las sociedades, que sólo crean entre sus participantes un vínculo jurídico de base económica. Su personalidad solo juega en el campo económico. Siendo la nacionalidad un vínculo político, las sociedades no la tienen.
En su momento el derecho europeo sostuvo la nacionalidad de las sociedades, para poder prestarles en el exterior, protección diplomática. Cuatro fueron los criterios propuestos para la atribución de la nacionalidad:
- El que decidan los fundadores (autonomía de la voluntad)
- El del lugar de constitución
- El de la sede social.
- El de las personas que aportan su capital o la dirigen o administran.
La ley 19550, no adhiere a la doctrina europea y continúa con la idea básica del lugar de constitución.
Art 118: “la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución.
Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.
Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento, o cualquier otra especie de representación permanente debe:
a.- Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
b.- Fijar un domicilio en la republica Argentina, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyen en la Republica
c.- Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo estará ella.
Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales”.-
Es decir, que la ley del lugar de constitución se aplica a la “existencia” y a la “forma”.
Las normas del art 118 son de orden publico, es decir, no puede obviarse su cumplimiento mediante convenio entre particulares contratantes. Sus previsiones han tenido por objeto impedir el ejercicio del comercio por estas sociedades, eludiendo las normas legales.
Siempre con relación a los requisitos que deben cumplir las sociedades extranjeras para realizar actos en el país, al art 120, respecto de la contabilidad, agrega:” Es obligatorio para dicha sociedad llevar en la Republica contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad”
Para las sociedades constituidas en el extranjero, que constituyan sociedad en la republica, rige el art 123 que les exige la inscripción previa:”Para constituir sociedad en la República deberán previamente acreditar ante el juez de registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de su país respectivo e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el RPC y en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, en su caso.”.-
Respecto de la sociedad constituida en el extranjero o con domicilio principal en la República, al art 124 dispone:”La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la Republica o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento”
Tipos societarios desconocidos: El art 119 prevé el supuesto de la sociedad extranjera atípica: “El art. 118 se aplicará a la sociedad constituida
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