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“LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL”

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  6.181 Palabras (25 Páginas)  •  507 Visitas

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así lo establecían, pero teniendo en cuenta la necesidad de hacer prevalecer este importante derecho de las partes, es que se llegó a interpretar la procedencia del recurso.

El propio Código Orgánico Procesal Penal dispone en el encabezamiento de su Artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

A manera de comparación en éste punto, hay autores Colombianos que afirman que del principio constitucional de la doble instancia, no se deriva necesariamente el derecho fundamental de recurrir todas las providencias judiciales, pues aquél no pertenece al núcleo esencial del debido proceso, salvo cuando se trata de sentencias condenatorias, las cuales siempre podrán ser impugnadas. Toda Sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones de ley.; principio éste que garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y al principio de la contradicción, integrantes del denominado debido proceso.

Resulta de singular importancia, que el superior jerárquico del funcionario encargado de tomar una decisión en primera instancia, pueda libremente, estudiar y evaluar las argumentaciones expuestas y llegar por tanto, al convencimiento de que la determinación adoptada se fundamenta en suficientes bases fácticas y legales o que, por el contrario, desconoció pruebas, hechos o consideraciones jurídicas que ameritaban un razonamiento y un juicio diferente.

La impugnación desde el punto de vista del interés subjetivo que persigue el impugnante, la define un grupo de actores como, “aquel remedio otorgado a una parte, para eliminar una desventaja contenida en una decisión del juez”. Pero también las partes impugnan para lograr algún beneficio y en algunas hipótesis para lograr dilatar el proceso, a los fines de conseguir algún beneficio procesal. Esto quiere decir, que los jueces como cualquier ser humano, pueden errar tanto al aplicar la ley, como al interpretarla, y en tal sentido, las partes deben tener la posibilidad de solicitar que tal situación sea corregida o modificada, por el mismo órgano jurisdiccional que tomó la decisión, o por un órgano superior, según la naturaleza o complejidad del caso.

El Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla el derecho de las partes a impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables, por los medos y en los casos expresamente establecidos, lo que constituye la impugnación objetiva y cuya esencia radica en la necesidad de someter a revisión una determinada decisión judicial, bien por parte del mismo tribunal que la dictó, o por una instancia superior, con el fin de corregir los errores en que hubiere podido incurrir la misma.

Al efecto, el maestro Armiño Borjas expresa, que si es natural esperar sabiduría, integridad y madurez de juicio en los jueces y demás funcionarios encargados de administrar la justicia penal y admitir que sus sentencias y decisiones han de ser expresiones de lo verdadero, de lo equitativo y de lo justo, no lo es menos que en todo hombre juzgado y condenado, hay un incontenible sentimiento de protesta y una instintiva necesidad de someter el fallo que no le es favorable, a la revisión y examen de otra autoridad, que siempre se supone mejor preparada para sentir, interpretar y aplicar la justicia. En todas las épocas históricas y en todos los países, se ha procurado dar satisfacción a esa explicable necesidad humana, estableciéndose la institución de la apelación, que es una garantía pública contra los errores de la ignorancia, los abusos de la arbitrariedad y la falibilidad del criterio del hombre.

Constituyen pues los Recursos, los medios de impugnación que consagra la ley, contra las decisiones (Autos y Sentencias) judiciales, a objeto de que los errores en que se hubiera podido incurrir en las mismas, puedan ser corregidas por el mismo tribunal que la dictó o por la respectiva instancia superior.

Para el autor Guillermo Cabanellas, el Recurso en materia procesal debe entenderse como la reclamación que, concedida por ley, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la decisión de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o la revoque.

El jurista alemán Claus Roxin, afirma que quien es afectado por una decisión que lo perjudica, tiene un interés jurídicamente protegido en su corrección, y por lo cual la ley debe concederle un recurso al respecto, de allí que la existencia de un gravamen, es el presupuesto general material de la interposición de los Recursos.

2.- LEGITIMACION.

Tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 424, en contra de las decisiones judiciales, podrán recurrir las partes a quienes la ley, reconozca expresamente este derecho. El Artículo 427 eiusdem dispone, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. De manera pues, que a los efectos de ejercer el Recurso, sólo está legitimada la parte, a la que la decisión judicial le haya sido desfavorable, es decir, le haya ocasionado un agravio.

De allí, que sólo la parte que resulta afectada por la decisión, esto es, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en condiciones de recurrir; en consecuencia, el reexamen sólo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en ese sentido y esto es lo que se conoce como legitimación.

De acuerdo a lo antes expuesto, según nuestro Código Orgánico Procesal Penal, tienen legitimación para recurrir en contra de las decisiones judiciales:

A.-El Ministerio Público; quien podrá ejercer los recursos contra las decisiones judiciales que recaigan en los juicios en que intervengan. (Articulo 111, Ord. 14).

B.-La Victima; quien podrá impugnar el Sobreseimiento o la Sentencia Absolutoria. (Articulo 122, Ord. 8).

C.-El Imputado; quien podrá siempre impugnar las decisiones judiciales, en aquellos casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. (Artículos 424 y 427).

3.-CAUSALES DE INADMISIBILIDAD:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el Recurso, por las siguientes causas:

1.-Cuando la parte que lo interponga, carezca de legitimación

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