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La Bolivia como un Estado Autonómico.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  2.766 Palabras (12 Páginas)  •  268 Visitas

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Producción Legislativa de los Gobiernos Autónomos Departamentales.-

(*): Leyes recopiladas al 30 de junio de 2013

En la gestión 2010 se produjeron 135 leyes, para el año 2011 esta cifra se incrementó en un 23,7% (167 leyes), el año 2012 se incrementaron a 291 leyes (74% de aumento con respecto al 2011). A su vez, del relevamiento realizado en seis GAD (Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija y Santa Cruz), durante el año 2013, la producción legislativa llega a la fecha a 60 leyes. Estos datos muestran que el nivel departamental, a pesar de estar en un proceso de adecuación o elaboración de sus estatutos autonómicos, no dejó de lado la producción legislativa a cargo de sus respectivas Asambleas Legislativas Departamentales. La desagregación de la producción legislativa por GAD, muestra que el GAD de Cochabamba es el que más leyes promulgó, llegando a un total de 301 leyes hasta junio de 2013. El segundo lugar lo ocupa el GAD de Chuquisaca que, a diferencia de la gestión 2010 y 2011, ha cuadruplicado la elaboración de leyes en 2012 y hasta junio de 2013 llega a un total de 84 leyes; el GAD de Tarija tiene una producción legislativa que llega a un total de 79 leyes ubicándose en tercer lugar. No obstante, es importante resaltar también que el GAD de Pando sigue siendo el de menor producción legislativa, promulgando solo tres el año 2010. Asimismo, es importante mencionar que el GAD de Pando han producido leyes durante la presente gestión, pero su promulgación no ha sido comunicada al SEA.

Producción Legislativa de los Gobiernos Autónomos Municipales.

(*): Leyes recopiladas al 30 de junio de 2012

La LMAD, consolida el ejercicio de la facultad legislativa; a raíz de ello, los GAM capitales de departamento ya se encuentran elaborando leyes municipales para el ejercicio de sus competencias. En este marco, en base al relevamiento realizado es posible establecer que en la gestión 2010 solamente el GAM de La Paz promulgó cinco leyes, para el 2011 la producción legislativa se incrementó a 20 leyes (300% de incremento). Es importante establecer que durante la gestión 2012, seis GAM –sin contar la producción legislativa de los GAM de Oruro, Potosí y Cobija– han elaborado 47 leyes municipales. Finalmente, hasta junio de la presente gestión se han promulgado 21 leyes.

Realizando una desagregación de la producción legislativa por GAM capitales de departamento, el GAM con mayor elaboración de legislación es La Paz con 33 leyes, seguido de Trinidad con 19, Tarija con 13 leyes y Santa Cruz con 12 leyes. A su vez, el GAM con menor producción legislativa es Cochabamba con cinco leyes promulgadas. No obstante, es importante resaltar, en este punto, que la escasa producción legislativa en los GAM obedece, en la mayoría de los casos, a la utilización de las “Ordenanzas Municipales”. Por otro lado, el SEA cuenta con el registro de seis leyes promulgadas por otros GAM, como ser: San Lucas, Padilla y Yamparáez del departamento de Chuquisaca, Roboré del departamento de Santa Cruz y Atocha de Potosí (2 leyes).

Producción Normativa de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño

La Asamblea Regional del Chaco Tarijeño con facultad normativo-administrativa y fiscalizadora, elaboró en la gestión 2010, 52 resoluciones; en el año 2011 el número de éstas se incrementó en 78% (234 resoluciones); para el año 2012 la producción normativa ascendió a 420 Resoluciones. A junio de 2013, se produjeron 186 Resoluciones destinadas principalmente al fortalecimiento institucional de sus respectivos territorios.

Conflictos Competenciales y Económico Financieros

La LMAD, estableció como atribuciones del SEA en materia de conflictos entre niveles de gobierno, las siguientes:

- Promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entre el nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos, o entre éstos, como mecanismo previo y voluntario a su resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

- Coadyuvar a la resolución de confl ictos que surjan de la interpretación o aplicación de las normas del régimen económico fi nanciero.

En ese contexto, el SEA elaboró el “Protocolo de Tratamiento de Confl ictos para la Conciliación de Confl ictos Competenciales y de Confl ictos de Interpretación o Aplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero”, aprobado mediante Resolución Administrativa N°039/2012, de 05 de octubre de 2012 en el que se establecen cuatro tipos de confl ictos: Positivo, negativo, de transferencia o delegación de competencias y de interpretación o aplicación de régimen económico fi nanciero.

Primer Caso de Conflicto Competencial:

En el marco de lo establecido en el Protocolo elaborado por el SEA para el tratamiento de estos tipos de conflictos, en el primer semestre de la gestión 2013 se presentó un requerimiento de conciliación, el mismo que puede resumirse de la siguiente forma:

• Nivel de gobierno que solicitó la conciliación: Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel de Velasco.

• Nivel de gobierno con el cual se desea conciliar: Nivel Central del Estado, representado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

• Tipo de confl icto: Confl icto competencial positivo.

• Temática de confl icto: Áridos y Agregados.

• Resumen de la solicitud de conciliación: El GAM de San Miguel de Velasco señala que la COMIBOL está invadiendo competencias debido a que estaría ejerciendo competencias exclusivas municipales relacionadas a los áridos y agregados.

• Estado de situación del proceso de conciliación: Una vez recibida la solicitud de conciliación, el SEA procedió a realizar el “Informe Técnico Inicial”, el mismo que fue un insumo en las “Audiencias Individuales de Conciliación” y, a la fecha, se está realizando una revisión al Informe Técnico Inicial en base a los argumentos presentados por las partes y está en preparación la siguiente fase del proceso, que es la “Audiencia de Conciliación Conjunta”.

“La descentralización fiscal ocurre cuando las competencias fiscales (ingresos y gastos públicos) se desplazan del nivel superior o central hacia el inferior o subnacional y constituye por lo general un proceso dirigido

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