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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  335 Visitas

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CONSIDERANDO.- Que, el Art. 87 num. 1 del Cdgo. de Pdto. Penal establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este Código; asimismo, el Art. 89 de igual norma procedimental establece que el Juez del proceso previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión. En el caso presente, de la revisión de antecedentes se evidencia que por proveído de 02 de julio de 2015 se habría señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares para hoy 22 de julio del presente año a horas 16:00 p.m., con dicha resolución el co-imputado Víctor Chambi Rocha ha sido legalmente notificado con el presente señalamiento antes mencionado en el domicilio procesal señalado por esta el tablero de juzgado, es así que por Informe de Secretaria y la lectura del memorial de solicitud de suspensión de audiencia de medidas cautelares impetrada por el imputado Víctor Chambi Rocha de fecha 21 de los corrientes, señala de manera textual “que no va a poder asistir a la audiencia toda vez que estaría trabajando como conductor y que el camión que está conduciendo se encuentra con carga de soya y que la carga tiene que descargar en la localidad de Desaguadero La Paz el día de hoy 22 de julio del año en curso a horas 04:00 a.m., caso contrario será pasible a sanciones y despido por parte del propietario del camión”, este extremo señalado en el memorial que antecede, es simplemente subjetivo no es demostrado de manera idónea, documentalmente dicho argumento, por lo que no estaría plenamente justificado su inasistencia a la presente audiencia de aplicación de medidas cautelares señalado para el día de hoy 22 de julio del presente año, estando legalmente notificado el prenombrado imputado, en cumplimiento a las normas legales antes citadas corresponde declarar su rebeldía con las emergencias correspondientes.

POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Colcapirhua, en función de los Arts. 87 num. 1) y Art. 89 del Cdgo. de Pdto. Penal, constatando la legal notificación y la incomparecencia injustificada se DECLARA LA REBELDIA del imputado VICTOR CHAMBI ROCHA; en consecuencia, se dispone que por secretaria se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde, se determina el Arraigo de Victor Chambi Rocha con C.I. No. 8042072 Cbba., a cuyo efecto debe notificarse al Director Departamental de Migración mediante orden instruida para la ciudad de Cochabamba encomendando su ejecución a funcionario público hábil no impedido de dicha ciudad, se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por la parte denunciante. Se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaria. Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de Ley, se designa defensor de oficio al Dr. Pedro Miguel Barbery del imputado antes mencionado a fin de que le asista y sea mediante orden instruida para la localidad de Quillacollo, sin perjuicio de que el declarado rebelde pueda recurrir al abogado de su confianza. Quedan legalmente notificados las partes presentes con la presente resolución emitida por su lectura en audiencia, disponiéndose la notificación expresa del declarado rebelde para que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada.- REGISTRESE.-

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