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La Gran Historia del Derecho.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  13.807 Palabras (56 Páginas)  •  559 Visitas

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Al lado de este ius civile, y sin que se pudiese derogar, estaba la ley como expresión de la voluntad del pueblo romano reunido en diferentes tipos de asambleas.

1.1 La República 367 a.C.- 27 a.C.

La crisis religiosa que se vivió en la época de la República hizo que se rompiese el monopolio de los pontífices sobre la interpretación, ya que a partir de entonces también los particulares –pertenecientes, a la nueva nobleza patricia-plebeya– se convirtieron en intérpretes laicos del derecho. Este fenómeno condujo a dotar de mayor libertad al pretor urbano → magistrado de carácter jurisdiccional responsable de dictar el derecho entre los ciudadanos romanos. Además, podía inspirarse en el pretor peregrino, que era el encargado de decir el derecho entre los peregrinos y entre peregrinos y ciudadanos romanos (es importante recordar que el pretor peregrino actuaba no sobre la base de la ley, sino a partir de su propio imperio).

Agotada la capacidad de las mores maiorum de ofrecer respuestas adecuadas a los nuevos tiempos y ante la insuficiencia de la ley para hacerlo, la actividad jurisdiccional del pretor urbano daba lugar a un nuevo derecho, el ius honorarium, que podría paralizar los efectos del ius civile tal como hemos visto formulado, pero no podía ni derogarlo ni sustituirlo. El ius honorarium se convirtió, entonces, en el elemento más dinámico e innovador, ya que, a diferencia del ius civile, ofrecía respuestas más adecuadas a la sociedad de aquel tiempo.

Por otra parte, también el pretor peregrino estableció, en el ejercicio de su función de magistrado con jurisdicción, nuevos criterios equitativos que acabaron por configurar un nuevo derecho, el ius gentium, que se consideraba común a todos los hombres, pero que era romano.

- Ius civile → se aplicaba entre ciudadanos romanos.

- Ius gentium → se aplicaba a los peregrinos entre ellos (o extranjeros, o sea, todos aquellos que no eran ciudadanos romanos) y a los peregrinos en sus relaciones con los ciudadanos romanos.

→ El ius gentium (pretor peregrino) y el ius honorarium (pretor urbano) completaban y desarrollaban el ius civile y se acabó aplicando también entre ciudadanos romanos y, en el caso del ius gentium, incorporado dentro del mismo ius civile.

Por otro lado, la formación de una nobleza patricio-plebeya y la reducción del número de familias patricias afectaron a la forma de adoptar acuerdos de estos grupos que integraban el pueblo romano. En el año 286 aC, una ley equiparaba los plebiscitos (los acuerdos tomados en asambleas de plebeyos) a las leges, en cuya formulación los plebeyos no participaban. Estos nuevos plebiscitos, que se aplicarían tanto a plebeyos como a patricios, serían la fuente que alimentaría el ius legitimun desde el final de la República.

Fuentes de creación del derecho República:

- Interpretatio → la interpretación por parte de los pontífices de las costumbres de los antepasados (Mores Maiorum)

- Ley de las Doce Tablas y su posterior interpretación, el ius gentium y el ius honorarium → provenientes de los magistrados con jurisdicción.

- Leyes → Asambleas de patricios

- Plebiscitos → Asambleas plebeyos.

- Edicta →

1.2. Principado

27 a.C - 235 d.C

Guerra civil → cambio sistema político.

El Principado debe su nombre al hecho de que el Princeps se consideraba el primero entre los ciudadanos romanos. En esta época nacieron nuevas fuentes de creación de derecho al mismo tiempo que iban entrando en desuso las antiguas fuentes republicanas.

La dificultad para convocar las asambleas populares a causa de las constantes guerras en el Imperio, provocó que las leyes y los plebiscitos entraran en crisis. El Senado se convierte en la reunión del pueblo romano y sus decisiones adquirieron valor de ley.

El príncipe concedió a los juristas que él deseaba la capacidad de responder ex auctoritate principis → añadiendo a su propio prestigio la autoridad del príncipe. Cualquiera podía invocar la opinión del jurista, pero los jueces sólo estaban obligados a seguir las soluciones aportadas por quienes gozaban del ius publice respondendi otorgado por el príncipe.

A medida que el príncipe empezó a desarrollar su propia administración, también empezó a crear derecho en el campo del ius civile a partir de las constituciones imperiales. Las constitutiones tenían valor de ley porque se entendía que el príncipe era el heredero de la antigua maiestas del pueblo romano → "Lo que place al Príncipe tiene fuerza de ley". Dentro de las constituciones (carácter general y abstracto) encontramos:

- Edicta → instrucciones que se dirigían a todos los súbditos o a una parte importante de los habitantes del Imperio.

- Mandata → eran instrucciones que el príncipe dirigía a sus funcionarios.

- Decreta → sentencias del príncipe cuando actuaba como juez.

- Rescripta → respuestas del príncipe a cuestiones que le planteaban tanto los particulares.

→ Al final del Principado empieza a vislumbrarse una división del ordenamiento jurídico. En este nuevo ordenamiento jurídico podemos diferenciar dos grandes bloques: ius vetus, donde se incluirían todas las antiguas fuentes de la República (ius civile, ius gentium e ius honorarium)que no podía ser renovado porque habían desaparecido las fuentes de creación correspondientes, y el ius novum, identificado con la voluntad del príncipe, que corregía pero no substituía el ius vetus.

El ius vetus que, de hecho, incluía elementos muy diferentes unos de otros, acabó indentificándose con los escritos de los juristas que en la época del Dominado, serían calificados de iura; mientras que el ius novum, que estaba formado por las constituciones imperiales, acabó siendo calificado de leges.

1.3. Dominado

235 - 476.

La desaparición total de las tradiciones republicanas que se habían mantenido durante el Principado, unido a la imposibilidad de hacer participar al pueblo en los asuntos públicos, se ha visto como causa de la aparición del Dominado. El problema fundamental de los

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