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“La Norma Jurídica”

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  2.567 Palabras (11 Páginas)  •  292 Visitas

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III.- Con respecto a las Características.-

- BILATERALIDAD.

El autor al referirse a estas característica indica una definición y que después la desarrolla y argumenta, algo que nos parece positivo, pero el error en que recae el autor es indicar que: “Para algunos juristas existen normas que imponen derechos y deberes, al menos con inmediatez…”, el error que comete el autor es casi inocente al indicar que hay otros autores pero que no los cita ni los nombra para que el lector pueda tener mayor conocimiento de la idea que pretende desarrollar. Seguimos indicando que el autor líneas abajo cuando expresa su opinión: “En nuestra opinión, en estos casos el sujeto obligado es precisamente el Estado como sujeto de derecho, según la posición de Jellinek, que debe observar y cumplir y hacer cumplir esos derechos de los ciudadanos”, de la misma forma el autor al brindar su opinión indica que es la posición de Jellinek, quizá él ha leído la o las obras de Jellinek, por eso la nombra y el error en que recae el autor, es el de deducir que el lector conociera la obra o el pensamiento de Jellinek, por consiguiente se aleja de las categorías y valoración lógica, al presuponer algo que no es conocido.

- OBLIGATORIEDAD.-

Esta argumentación que realiza el autor, si bien cumple con la valoración lógica jurídica, pero no indica una definición más amplia al respecto, como lo hace al indicar otras características.

- IMPERATIVIDAD.

Esta valoración negativa que el autor realiza al indicar: ”…sim embargo en general no me parece relevante esta característica como para considerarla general o esencial para la determinación de las normas jurídicas”, esta afirmación negativa que hace el autor, nos parece quizá correcta, dentro de la valoración lógica jurídica, pero que sin embargo, dicha valoración negativa que le da, no tiene sustento bibliográfico, es decir que no cita a autores o estudiosos de la materia en la cual se respalda para hacer tal afirmación negativa.

- COERCIBILIDAD.-

El autor al referirse a esta característica realiza una diferenciación de lo que es la coacción y coerción, que si bien define las mismas de acuerdo al diccionario, recae nuevamente existe el error de que si realiza tal afirmación no indica las bases o bibliografía en que se fundamenta, ósea que la argumentación lógica que realiza, surge la duda al no tener fundamentación causando una oscuridad en creer o no la diferenciación que realiza.

- LEGITIMIDAD.-

El autor al referirse a esta característica, hace una argumentación lógica, jurídica valedera de lo que es la legitimidad, pero recae nuevamente en el error de no tener una fundamentación que respalde acerca de la argumentación lógica que realiza.

- VALIDEZ.-

El autor al desarrollar esta característica a opinión grupal cumple con todo lo exigido por la categoría lógica jurídica, porque realiza un argumento lógico, y que además se respalda citando a un autor Ramón Soriano: “la legitimidad de la norma se refiere a la concordancia entre el contendió prescriptivo de la norma y los calores jurídicos predominantes en la sociedad a la que se aplica” para dar valides a lo que indica el autor.

- PERMANENCIA.-

De la misma forma el autor al explicar esta característica de la permanencia, realiza una valoración lógica, cumpliendo con lo exigido por la categoría de lógica jurídica, también fundamenta su argumento al citar al autor Fernando cañizares, es decir a opinión grupal si nos parece algo correcto y concreto ya que los ejemplos que cita son muy claros indicando a lo que se refiere e indica.

Clasificación de las normas jurídicas.

El autor citando a Hans Kelsen, nos habla de normas jurídicas primarias y normas jurídicas secundarias. Llama norma primaria a aquella que expresa en forma negativa o de prohibición lo que es un deseo de que se exprese como conducta positiva, es decir, como norma secundaria.

Dicho de una norma más simple: cuando el derecho dice “el que mate tendrá tal sanción”, está expresando la norma positiva, que se entiende y adquiere su significado porque existe en otra norma jurídica, la secundaria, que está, o suele estar implícita y que proclama que no se debe matar.

En ese mismo contexto el autor nos realiza una matriz para poder clasificar las normas jurídicas en 8 ámbitos los cuales pasaremos a citar para posteriormente demostrar y ejemplificar con el contexto jurídico normativo boliviano y señala:

- Por el ámbito de su validez

Se dividen en normas nacionales o territoriales (departamentales, municipales, etc.), porque se encaminan a ser válidas en esos ámbitos territoriales.

Ejemplo.- En la legislación boliviana existen leyes regionales que son dictadas en un ámbito territorial determinado y en jurisdicciones delimitadas por ejemplo las dictadas por el Concejo Municipal de un municipio.

- Por la dimensión ontológica de su validez

Pueden considerarse normas de carácter general y normas concretas o individualizadoras, en ese mismo contexto cae en los errores al definir el concepto de carácter general, ya que de manera tautología redunda en vez de brindar una definición clara y concreta.

Las normas individualizadoras se dictan para determinadas personas o situaciones especiales.

Ejemplo.- Una norma general en Bolivia es la que se encuentra por ejemplo en la Constitución Política del estado se considera de protección a la población de toda la patria en general, en cambio un norma de carácter concreta o individualizadora se halla contenida por ejemplo en la 223 Ley General de la Persona con Discapacidad dirigida a un determinado conglomerado social.

- Por su jerarquía constitutiva.

Se clasifican en normas constitucionales y normas derivadas, las primeras no solo son las contenidas en el texto constitucional sino que puede haber determinadas leyes a las cuales el Órgano Constituyente les otorgue el rango de leyes constitucionales.

Las derivadas son las que constituyen todo el tejido legislativo que se establece a partir de, y en obediencia de la constitución.

Ejemplo.- La

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