La Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local
Enviado por Kate • 18 de Octubre de 2017 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 520 Visitas
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El Hecho imponible es la obtención de rentas por parte del abogado, las cuales obtiene por prestarle sus servicios de representación a la empresa. El abogado en su factura tendrá que cobrarle el IVA la empresa y la empresa deberá abonarle también el IRPF.
El IVA se devenga en el momento de la realización de la actividad y entrega de la factura.
El devengo del IRPF se producirá el día 31 de diciembre del año 201X.
Las obligaciones que tienen serán, el abogado debe en su factura deducirse el IRPF y además debe incluirle el IVA a la empresa para él realizar los pagos correspondientes a la Agencia Tributaria mediante su declaración. El abogado es el sujeto pasivo, obligado a repercutir la cantidad a la empresa mientras que la empresa esta obligada a soportar la repercusión ( art 38 LGT.
4.- CASO LOS SUJETOS PASIVOS.
a) ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?
Según el art 36 de la LGT “Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.”
b) La administración tributaria notifica a D. Severiano, el día 28 de enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000 euros y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000 €. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X. ¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas?
“Art 39.1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.”
Tal y como menciona el articulo 39.1 de la LGT están obligados a hacer frente a la deuda pero en nigua caso a las sanciones
c) La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO, S.A, mercantil que en la actualidad se encuentra fusionado con la mercantil SALES ESPAÑOLAS, S.A. La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000 € y una sanción de 12.000 €. ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS, S.A.?
Si se produce la disolución de la entidad, pero no su liquidación, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a las personas o entidades que sucedan o sean beneficiarias de la correspondiente operación, por lo tanto debe hacer frente a la deudas la empresa SALES ESPAÑOLAS, S.A (art 40 LGT)
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