La Representación y el Litigio.
Enviado por tomas • 4 de Abril de 2018 • 1.696 Palabras (7 Páginas) • 249 Visitas
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Actuaciones extraordinarias o anormales: se comprenden aquellas que implican ofrecimientos, consentimientos y confesiones, de los cuales podrían derivarse aquiescencia o transacción en merma de los derechos del mandante, como por ejemplo: renunciar parcial o totalmente a la demanda, desistir de la acción, aceptar en cualquier forma las pretensiones del adversario. Se ha pretendido, sin fundamento serio, que estas actuaciones serían plenamente oponibles al mandate, quien, al otorgar el mandato, pudo haberse explicado claramente acerca de la extensión de las facultades conferidas a su apoderado, a fin de impedir toda extralimitación de parte de éste.
- El mandato Ad Litem necesario.
Este mandato ad litem resulta de un convenio entre el litigante y el abogado que tiene que ser conferido obligatoriamente por las partes. Las partes no pueden ni postular ni defenderse por sí mismas, sino representadas por un abogado.
- Forma.
A diferencia del otorgado a un particular el mandato ad litem conferido al abogado puede ser expreso o implícito, oral o escrito. Generalmente es implícito y resulta de la entrega de los documentos.
- Naturaleza del mandato Ad Litem.
La representación judicial del cliente que el abogado asume es un mandato asalariado, que no está sujeto, sin embargo, a todas las reglas del derecho común a causa de que la profesión del abogado es asimilable a una verdadera función pública, ya que es un auxiliar de la justicia, al mismo tiempo que cumple los deberes, de carácter privado, que le incumben como mandatario.
- Extensión del mandato.
Dentro del mandato del abogado quedan incluidos todos los actos del procedimiento que tienden normalmente al desarrollo de la situación procesal, sea desde el punto de vista del demandante, sea desde el punto de vista del demandado: requerir la notificación de la demanda, dar y solicitar comunicación de documentos, notificar defensas y réplicas, concluir en audiencia, solicitar medidas de instrucción y concurrir a ellas, formar oposición a una sentencia en defecto por falta de concluir, etc.
- La terminación del mandato.
El mandato del abogado concluye por las siguientes causas:
1º Por la revocación de sus poderes o por la renuncia de su mandato. Pero para que esta causa surta efecto el art. 75 exige que se acompañe la primera y siga la segunda de la constitución de otro abogado.
2º Por la terminación de la instancia y del proceso. Pero el art. 1038 prolonga el mandato durante seis meses a partir de la sentencia definitiva.
3º Por el fallecimiento del abogado.
4º Por la pérdida temporal del ejercicio de la profesión como pena disciplinaria.
5º Por la aceptación por el abogado de una función judicial, a causa de la incompatibilidad.
- Concepto de litigio.
Se habla de litigio cuando una persona no puede conseguir amigablemente el reconocimiento de una prerrogativa que ella cree tener y resuelve acudir a un tribunal para someterle la decisión del asunto. El litigio es, pues, el elemento objetivo del proceso, como las partes son su elemento subjetivo.
- Objeto y causa del litigio.
Objeto: es el contenido de la pretensión del demandante, o sea la finalidad que persigue obtener con el ejercicio de la acción, la cual puede ser la protección, la creación, la modificación o la extinción de una situación jurídica.
Causa: es el fundamento jurídico en que se apoya la pretensión del demandante: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley. El que pretende que se le reconozca acreedor puede apoyar su demanda, según los casos, en una cualquiera de estas causas.
- Principio de la inmutabilidad del proceso en cuanto a las partes, al objeto y la causa.
El proceso debe permanecer inalterable, idéntico a como fue en su comienzo, tanto con respecto a las partes en causa como al objeto y a la causa del litigio, hasta que se pronuncie la sentencia que le pone término.
En cuanto a las partes: Normalmente, ninguna de las partes del proceso puede ser sustituida por otra persona, ni cambiar la calidad con que figuró en el comienzo de la litis. El demandante puede, naturalmente, enajenar a favor de un tercero el derecho o el interés deducido en juicio.
Respecto al objeto y la causa: Según se ha expuesto, el demandante puede juntar, en una misma demanda, varias pretensiones, aunque no tengan ninguna relación con otras. Pero él no puede, en principio, someter al juez otras pretensiones que las contenidas en la demanda; por su parte, el demandado tiene que limitarse a combatir la demanda, bien sea en la forma, proponiendo una excepción o un medio de inadmisibilidad, bien en cuanto al fondo, pidiendo su rechazamiento.
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Conclusión
El abogado debe de actuar en representación de justicia siempre y cuando lo haga mediante mandato conferido por su cliente, este mandato como se presentó en el trabajo faculta al abogado de todos los derechos y potestades que le corresponde para actuar en el litigio, su importancia se centra en la protección que brinda a las partes y corrobora que sus actuaciones se están realizando de manera procedente y válida.
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