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Propuesta o guía de trabajo en los equipos de clínica jurídica de litigio en red 2016

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  459 Visitas

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Y cuarto, la práctica de la abogacía no es una actividad meramente bibliográfica o de especulación teórica, sino que se informa de problemas reales, de personas de carne y hueso, y requiere la interacción con actores e instituciones.

- ¿Cuál es la propuesta educativa que plantea la metodología de clínicas jurídicas a las críticas señaladas al modelo tradicional de enseñanza del derecho?

FFrenterente a estas críticas, el modelo de educación clínica propone centralmente que el estudiante asuma el papel de y aprenda a tomar decisiones frente a situaciones concretas, es decir, que aprenda a partir de la práctica, en escenarios simulados o, en la medida de lo posible, reales.

- ¿Cuáles son las ventajas que le aporta la metodología de la enseñanza de clínica jurídica a la formación de los estudiantes de derecho?

Desde el punto de vista de las destrezas a desarrollar, la educación clínica parte de situar al alumno frente a un problema por resolver, semejante a los problemas que deben resolver los abogados en su tarea cotidiana.

Algunos de los elementos centrales de la propuesta son los siguientes:

El primero es el desarrollo de la habilidad de formulación por parte del alumno de una teoría del caso, que requiere articular aspectos teóricos y prácticos: investigación y narración de los hechos, investigación del derecho sustantivo y procesal, evaluación y desarrollo de aspectos probatorios, y consideración de la puesta en práctica de las decisiones adoptadas.

El segundo es el desarrollo de aspectos prácticos relacionados con el trato con el cliente: la entrevista y el manejo de información personal, aspectos de ética profesional —tales como la confidencialidad, los conflictos de interés, la posible tensión entre legalidad e interés del cliente, la actitud a adoptar frente a la mentira, el ocultamiento u omisión de información, etc.

El tercero es el desarrollo por parte del alumno de destrezas prácticas vinculadas con el manejo del caso: el alumno a cargo del caso debe organizar y actualizar el expediente, redactar escritos, presentarlos ante los tribunales o los órganos administrativos donde tramite la cuestión, concurrir a audiencias, llevar la agenda del caso, documentar los distintos pasos procesales y los resultados obtenidos, comunicarse con el cliente para solicitarle documentación, su firma o su comparecencia, entrenar testigos, etc.

- ¿El modelo de enseñanza clínica supone un ejercicio desde el litigio judicial?

Sí. Ya que es un método de aprendizaje a partir de la discusión de casos judiciales ya decididos, de modo que las críticas se justifican muchísimo más cuando el sentido de la educación es la memorización del contenido de normas jurídicas y de opiniones doctrinarias, tan común en nuestra región.

- ¿Cuál es la dinámica relacional, desde el punto de vista pedagógico que se establece entre los profesores y alumnos en la metodología de enseñanza clínica?

El profesor es el abogado que guía el aprendizaje de los futuros abogados mediante el desarrollo de destrezas prácticas. Esto, claro está, no significa la abolición de toda jerarquía entre profesor y alumno, ya que el profesor es profesionalmente responsable de los resultados que produce el curso en relación con los clientes, y es quien finalmente califica a los alumnos. Pero la dinámica del curso clínico gira alrededor del trabajo de los estudiantes, y no de la exposición “magistral” del profesor. Los alumnos se reportan con el supervisor, dan cuenta del avance de su trabajo y de las dificultades a las que se van enfrentando, y el supervisor revisa su trabajo y hace sugerencias de corrección, o señala sus objeciones, a partir de un diálogo en el que se conviene mutuamente acerca de los pasos a seguir.

- ¿Cuáles son los recursos pedagógicos que se usan en esta metodología?

El empleo de videograbaciones para permitir que los alumnos observen y autoevalúen su desempeño práctico en entrevistas, interrogatorios, alegatos o intervenciones orales, o el de simulaciones o teatralizaciones (dramatizaciones).

¿Son estos diferentes a los del método de enseñanza tradicional?

Dada su orientación práctica, la educación clínica echa mano de recursos pedagógicos poco tradicionales en las facultades de derecho.

- ¿Qué opinión le genera a usted la propuesta planteada por la metodología clínica de enseñanza del derecho?

- ¿Cuáles tipos de clínica jurídica se identifican según el documento de Christian Curtis?

A. Clínicas legislativas: su objeto es colaborar con la tarea legislativa mediante la elaboración de propuestas normativas y de documentación de respaldo, destinadas a enriquecer el debate legislativo sobre temas de interés público.

B. Clínicas de desarrollo comunitario: presta asesoramiento jurídico a organizaciones sin fines de lucro destinadas a causas humanitarias o filántropicas, etc.

- Finalmente como una herramienta de análisis del documento del profesorA Courtis, en la aplicación a un caso concreto, se propone ver la película The Rainmaker, conocida también como El poder de la justicia, La fuerza del derecho o Legítima defensa, y realizar un conversatorio.

- El segundo concepto que debemos abordar es el de “EL INTERÉS PÚBLICO”, por cuanto constituye la columna vertebral del ejercicio de Litigio en Red, y además define la entidad del caso a desarrollar, en tanto asunto que se deberá tener como fundamental en materia de desarrollo de política pública o en materia de impacto a problemas jurídicamente relevantes para el goce efectivo de derechos de los usuarios de los Programas de Asistencia Legal a Población Desplazada. Para el abordaje y desarrollo de este concepto se recomiendan los documentos (previamente enviados a sus correos electrónicos):

- ESTRATEGIAS DEL DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO EN EUROPA CENTRO-ORIENTAL (versión revisada y ligeramente ampliada de una conferencia realizada en la Universidad Europea, en Budapest, el 22 de noviembre de 2000. © 2005 Public Interest Law Initiative – Columbia University Kht.) Traducido por Miriam Osuna. Publicado en:

http://www.surjournal.org/esp/conteudos/artigos2/esp/artigo_rekosh.htm

- LÓPEZ CALERA, Nicolás EL INTERÉS PÚBLICO: ENTRE LA IDEOLOGÍA Y EL DERECHO, Universidad

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