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La existencia de indicios que revelan la existencia del delito3

Enviado por   •  20 de Mayo de 2018  •  10.147 Palabras (41 Páginas)  •  424 Visitas

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- El inicio formal del proceso penal

Antiguamente con el Código de Procedimientos Penales el inicio formal del proceso penal se daba con el auto de apertura de instrucción pero en el NCPP la investigación preparatoria que reemplaza a la etapa de instrucción del proceso penal antiguo. Esta etapa se encuentra a cargo del Fiscal y constituye la fase siguiente de la investigación preliminar.

Antiguamente se diferenciaban dos etapas: la instrucción y el juzgamiento, ambas a cargo del órgano jurisdiccional pero el nuevo modelo reconoce cinco etapas: investigación preliminar, investigación preparatoria, intermedia, de juzgamiento y de ejecución; las dos primeras fases están bajo el mando y la dirección del representante del Ministerio Público y las tres últimas están a cargo del órgano jurisdiccional.

Así tenemos que la función principal de la investigación (tanto preliminar como preparatoria), es la recolección de medios de prueba -de cargo y de descargo- que permitan tomar una decisión fundada en torno al acaecimiento y responsabilidad del hecho punible, decisión que se concretara en la acusación fiscal o en el pedido de sobreseimiento.

- El Ministerio Público continúa con la Investigación.

Antiguamente bajo el sistema acusatorio estas funciones las tenía el Juez Penal, pero con el nuevo sistema el mismo fiscal que manejo la investigación Preliminar es quien dirige la investigación preparatoria, bajo los mismos principios que le son inherentes y todo lo actuado en la fase preliminar pasa a formar parte de la investigación preparatoria, formando un todo, una unidad. Con una estrategia de investigación -ya delineada desde la investigación preliminar- respetuosa y cuidadosa de los derechos del acusado.

Cabe señalar que si bien esta investigación es dirigida por el Fiscal Provincial, su control en cuanto a su regularidad, plazo, apersonamientos, así como decisiones que afecten derechos fundamentales, en virtud al principio de jurisdicción, está a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria, como órgano jurisdiccional de garantías del procedimiento y de las partes.

La ley procesal regula todas las diligencias formales que deben de realizarse durante esta etapa, la actuación de los sujetos procesales y las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos. Ciertamente, la investigación preparatoria evidencia una investigación más amplia y a la vez complementaria de la anterior con la finalidad de reunir pruebas ya sea de oficio y a pedido de las partes sobre el delito y su autor, sean éstas pruebas de imputación como de exculpación. La acumulación de elementos probatorios también permitirá la adopción de medidas de coerción que deberá dictar el Juez de la Investigación Preparatoria así como las distintas resoluciones que imparta.

Presupuestos:

- La existencia de indicios que revelan la existencia del delito

La formalización de la investigación preparatoria requiere de elementos probatorios objetivos que pongan en evidencia la comisión del delito, y que se vinculen con la persona imputada.

El fiscal de forma objetiva buscará elementos probatorios sobre el delito que vinculen al imputado y que merezcan ser investigados con mayor profundidad, dado el caso se dispone la investigación preparatoria que, como se ha dicho, viene a ser complementaria a la preliminar y permite la intervención del órgano jurisdiccional para las resoluciones que correspondan.

Entonces si por ejemplo en un homicidio existe el cuerpo del delito o elementos probatorios que establezcan de manera indudable la preexistencia de la persona o en lesiones personales si existe elemento probatorio objetivo de la misma, el fiscal formalizará investigación y lo mismo para los delitos de usurpación, falsificación de documentos, estafa, apropiación ilícita, etc.

De esta manera cuando el legislador haga mención a los indicios reveladores de la existencia de un delito, se estará refiriendo a elementos objetivos de prueba, los mismos que así como permiten el inicio formal del proceso también pueden ser cuestionados por las partes ante el órgano jurisdiccional.

- Que la acción penal no haya prescrito

El fiscal deberá verificar que el hecho denunciado o investigado de oficio no haya prescrito, y pueda ser perseguible, es decir que no sobrepase el plazo de tiempo que la ley permite para ser imputado desde la fecha de la comisión del delito siguiendo las reglas que establece el artículo 80 y siguientes del CP que se ocupan tanto de la prescripción ordinaria, extraordinaria y de aquellos casos donde el delito afecte el patrimonio del Estado.

Artículo 80.-Prescripción de la acción penal - Plazos

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.

De haber transcurrido el tiempo previsto en la ley para que se opere la prescripción, el Fiscal no dará inicio formal a la etapa de investigación preparatoria. Este examen del tiempo transcurrido también puede hacerlo el Fiscal al momento de recibir la denuncia o iniciada la investigación preliminar evitando de esta manera esfuerzos innecesarios.

- Que se haya individualizado al imputado

Sánchez Velarde (2009) nos dice que es importante señalar que el proceso penal se debe de seguir contra persona cierta y debidamente identificada. El art. 336.1 dice que se haya individualizado al imputado aun cuando más apropiado hubiera sido el termino identificado por ser de mayor connotación, pero no habría impedimento alguno para interpretarse de dicha manera pues lo que se busca es conocer

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