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La fianza de solvencia judicial

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  4.286 Palabras (18 Páginas)  •  346 Visitas

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La exclusión del convenio de París de 1928 hace que todos los individuos de los países signatarios gozan de los mismos derechos que los nacionales en un país extranjero, pero cada país tiene derecho a poner sus propias reglas procesales. Como la fianza del extranjero es un requisito procesal no contradice el convenio de París de 1928 en cuanto a los derechos de los individuos.

El articulo dos (2) de la citada conversión expresa lo siguiente: ¨los nacionales de cada uno de los países contratante gozaran en todos los demás países de la unión, en lo que concierne a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o creación posterior a sus nacionales……con las reservas de que se sometan a las condiciones que impone el párrafo 1 de este articulo cuando dice que : ¨se reservan expresamente las disposiciones de las legislación de cada uno de los países contratantes relativas a procedimientos judicial, administrativo y a la competencia, así como la elección de domicilio o a la constitución de sus mandatarios que fuere requerida por las leyes sobre la propiedad industrial.¨

Esto quiere decir, que cada estado tiene la potestad de trazar las normas mediante las cuales, los nacionales de un estado puedan obtener de los tribunales el reconocimiento o la sanción de sus derechos.

Como la ley dominicana establece la obligación de fianza para el extranjero transeúnte que no posee bienes de consideración en la República. Esta exigencia se mantiene con todas sus fuerzas y siempre se la podrá exigir la fianza al extranjero que no ha sido autorizado para fijar domicilio en la Republica Dominicana o no pueda demostrar su solvencia.

Extranjero que se hace representar por otro extranjero.

Si el demandante extranjero, sin domicilio en la Republica ni inmueble que justifiquen su solvencia, se hace representar por otro extranjero transeúnte también en la Republica, en una Litis civil, es evidente que la contraparte puede exigirle la prestación de la fianza judicatum solvi.

Entendemos que si el representante es un nacional que se limita a ostentar la representación solamente, también se le puede exigir la fianza porque la sentencia no se podrá ejecutar sobre los bienes del representante, sino de aquellos que son propiedad del demandante extranjero no domiciliado en la Republica Dominicana.

Trabajador extranjero con permiso de residencia en el país.

De conformidad con el artículo 166 del código de procedimiento civil y 16 del código civil. La fianza judicatum solvi solo se puede exigir a los extranjeros transeúntes, por lo tanto, si un obrero demandante, extranjero pero con residencia autorizada en el país, figura como demandante, es obvio que no se le puede exigir la fianza. La presentación del certificado de la dirección de migración es suficiente para demostrar la residencia. En este sentido se ha pronunciado nuestra jurisprudencia.

La calidad del extranjero.

La fianza se exige a los extranjeros sean personas físicas o morales.

La fianza se ha impuesto en Francia aun en los estados extranjeros.

La condición de extranjero se debe apreciar en la persona del demandante y si ha habido sucesión o cesión de derechos al heredero o al causahabiente, la situación no debe cambiar.

A quien incumbe la prueba de la nacionalidad.

La nacionalidad se rige por la constitución política del estado. Nosotros no tenemos como los franceses un código sobre la nacionalidad.

No creemos que el asunto de la prueba de la nacionalidad ocasione problemas en cuanto a quien deba hacerla. Como se trata de extranjeros demandantes, es obvio admitir que en la demanda el extranjero dirá cuál es su nacionalidad. Si afirma que es extranjero, el demandado podrá, sobre esta afirmación, exigir la fianza. Pero si el demandante alega la nacionalidad dominicana, entenderemos que corresponderá al demandado hacer la prueba contraria.

Probada la condición del extranjero, corresponde al demandante aportar la prueba de que no cae en las previsiones de la ley, es decir que no es transeúnte o que tiene bienes suficientes en la Republica.

Aunque el extranjero demandante se beneficie de la asistencia judicial no está exento de la fianza.

En cuanto a la existencia de inmuebles, es lógico que estos deban estar ubicados en el territorio dominicano, pues no basta que se demuestre la existencia de inmueble en otro país.

La posesión de los inmuebles.

Esto no es más que el extranjero posea inmuebles suficientes en el país para responder por los posibles pagos a que pueda ser condenado. Esta es una situación en que un extranjero no debe fianza.

Tanto el artículo 16 del código civil como el 166 del código de procedimiento civil se limitan a exigir la posesión de bienes inmuebles. Estas exigencias se interpretan en el sentido de que es suficiente la posesión y no exclusivamente la propiedad, lo cual es discutible.

Parece suficiente la sola propiedad o el usufructo de los inmuebles. Para la corte de Burdeos basta una propiedad indivisa.

Sin embargo esta posición parece estar en conflicto con las disposiciones del artículo 2305 del código civil y las consecuencias que se desprenden del efecto declarativo de las sucesiones.

Lo que no es dudoso es admitir que los inmuebles deben ser suficientes, lo cual es apreciado soberanamente por los jueces. Pero el extranjero demandante no puede ser obligado a consentir una hipoteca inscrita en provecho de la parte demandada. Desde luego, nada impide que después de obtenida una sentencia se proceda a la inscripción de la hipoteca judicial.

Sustitución de la fianza por otra garantía equivalente.

En una decisión del 13 de enero de 1904, la corte de parís admitió la sustitución de la fianza por otra garantía equivalente. En esa ocasión la corte dijo que la fianza no se debía cuando al momento de la apertura de la instancia el demandante tenía en contra del demandado un crédito líquido y exigible cuyo monto era superior al de la condenación posible. Existen otras decisiones en ese mismo sentido.

Calidad del demandante.

El extranjero debe la fianza en caso de que

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