La gran Certificación de la muerte en la antigüedad
Enviado por Jerry • 12 de Noviembre de 2018 • 2.917 Palabras (12 Páginas) • 275 Visitas
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La interrupción de la irrigación sanguínea hacia el tronco del encéfalo da como resultado la falta de oxígeno en el área, lo cual causa la pérdida permanente de la función del tronco del encéfalo, indica el NHS. Una vez que el tronco del encéfalo deja de funcionar permanentemente, no hay forma de revertir esta falla.
EL ELECTROENCEFALOGRAMA
El electroencefalograma, encefalograma o EEG, es una prueba que se usa para estudiar el funcionamiento del sistema nervioso central, concretamente de la actividad de la corteza del cerebro. Consiste esencialmente en registrar mediante electrodos especiales las corrientes eléctricas que se forman en las neuronas cerebrales, y que son la base del funcionamiento del sistema nervioso. Gracias a él se pueden diagnosticar alteraciones de la actividad eléctrica cerebral que sugiera enfermedades como la epilepsia, la narcolepsia o demencias, entre muchas otras. También es una prueba imprescindible para certificar una muerte en paciente en coma.
Desde el siglo XIX ya se realizaban experimentos en los que se detectaba las corrientes eléctricas del cerebro de monos, pero se necesitaba abrir el cráneo para su estudio. Con el tiempo, los electrodos mejoraron y ya detectaban la actividad cerebral a través del cráneo. En 1920 el doctor alemán Hans Berger comenzó sus estudios de encefalografía en humanos, lo que supuso una revolución en el campo de la neurología y la psiquiatría.
Con esta prueba se puede identificar los ritmos normales y patológicos de la actividad cerebral. Las ondas eléctricas normales dependen del estado de vigilia o de sueño.
DIAGNÓSTICO
Para establecer el diagnóstico de muerte encefálica debe satisfacerse el criterio cerebral o encefálico diagnóstico de muerte, es decir, la comprobación del cese irreversible de la función del encéfalo como un todo (no necesariamente de todas las neuronas), aun en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial.
A través de diferentes pruebas que se realizan para descartar otras situaciones reversibles. La causa más común de muerte cerebral en adultos son las lesiones cerebrales y hemorragias subaracnoideas, que es el volcado de sangre en el espacio donde circula el líquido cefalorraquídeo.
Algunos de los síntomas de muerte cerebral son:
- Cuando la persona no responde a un estímulo externo
- Si la persona está inconsciente
- Si sólo sigue respirando y latiendo su corazón debido al uso de un ventilador
- Ocurrió un accidente grave e irreparable en el cerebro.
III.- BASE LEGAL DE DISTINTOS PAISES DEL MUNDO, DERECHO COMPARADO
La ley 23415 promulgada en 1982 siguió vigente hasta junio del 1987 en que la ley 24703 modifico varios de sus artículos del ella. Esta nueva norma fue complementada en mayo de 1988 al publicarse el texto del reglamento de ley de trasplantes 23415 y su, modificatoria 24703. el capítulo III tiene detallado el protocolo exigido para validar el diagnostico de muerte cerebral en nuestro país, el cual debería ser siempre certificado por la firma de 3 médicos, quienes debían realizar dos evaluaciones consecutivas, la segunda no antes de seis horas. Tal disposición de cumplimiento obligatorio, cubrió el reclamado vacío en la normatividad jurídico peruana sobre los criterios de diagnóstico que debían cumplirse para verificar la muerte cerebral, por otro lado, al seguir incluyendo a la muerte cerebral en la ley de trasplantes se mantuvo la falta de claridad precedente, con respecto a las personas declaradas en muerte cerebral , pero que sus órganos que no estaban disponibles de trasplantes , el reglamento de la ley 23415 tuvo varios deplorables errores conceptuales y de redacción mayormente notorios al fundamentarse el tópico de los criterios para constatar la muerte cerebral.
En julio de 1997 se promulgo la ley general de salud nº 26842 este importante documento derogo varios precedentes en nuestro país.
En el art. 4 de dicha ley encontramos:
Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en los art. 7 y 8 del presente reglamento. En acta de comprobación de muerte encefálica es de responsabilidad del director del establecimiento o su representante, el neurólogo o neurocirujano y el médico tratante.
3.1.- En España, el Real Decreto 426/1980, del 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, del 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, establece que:
Artículo 10. Los órganos para cuyo trasplante se precisa la viabilidad de los mismos solo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral, basada en la constatación y concurrencia, durante treinta minutos, al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos:
- Ausencia de respiración espontánea.
- Ausencia de reflejos cefálicos, con hipotonía muscular y midriasis. En ocasiones solo llega a una posición intermedia y no una midriasis total.
- Electroencefalograma «plano», demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.
Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso central.
3.2.- En Colombia, el decreto 2493 de 2004 del Ministerio de la Protección Social, en su capítulo III, establece:
Artículo 12. En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años, antes de cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos la existencia de los siguientes signos:
- Ausencia irreversible de la respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.
- Ausencia de respiración espontánea.
- Pupilas persistentemente dilatadas.
- Ausencia de reflejos pupilares a la luz.
- Ausencia de reflejo corneano.
- Ausencia de reflejos
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