La gran Seguridad Social de la República Dominicana
Enviado por Ledesma • 12 de Noviembre de 2018 • 4.456 Palabras (18 Páginas) • 430 Visitas
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La Síntesis de la presente ley tiene como objetivo tocar los puntos más importantes o sobresalientes de la misma en cuestión.
Esta ley tiene como objeto establecer el sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la constitución de la Republica Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El sistema dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas o procedimientos que los rigen.
Tesorería de Seguridad Social y Funciones.
La Tesorería de Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dictada de los medios y sistemas electrónicos más avanzados. La tesorería y la Seguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:
- Administrar el sistema único de información y mantener registros actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
- Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
- Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, públicas y privadas, garantizado regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
- Detectar la mora, evasión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos.
- Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social
- Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.
Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales
Se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una entidad estatal, autónoma , con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Está facultada para con contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:
- Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la propia Superintendencia.
- Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.
- Proponer al CNSS el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de si contenido;
- Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo
- Requerir de las ARS y del SNS el envió de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
- Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas.
- Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presenta ley y sus normas complementarias.
- Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
- Fungir como árbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y establecer, en última instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud.
- Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los limites, distribución y normas establecidas por la presente ley Y sus Normas Complementarias.
- Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no complementados sobre el Seguro Familiar de Salud y el Seguros de Riesgos Laborales, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
- Someter a la consideración de la CNSS todas las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y el reglamento de Salud Riesgos Laborales, orientadas a garantizar el desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera del SNS y de las ARS, el desarrollo y fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección de los afiliados.
Superintendencia de Pensiones
Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud la función de velar por el estricto cumplimiento de la Presente Ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las AFP y de contribuir a fortalecer el sistema
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