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La justicia ordinaria y justicia comunitaria

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  5.936 Palabras (24 Páginas)  •  387 Visitas

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nuevamente a la víctima. En caso de faltas graves se expulsaba al individuo del barrio. (SPENCE, p. 215 – 249).

c) La justicia de la comunidad guajira. El Guajiro es un pueblo amerindio de la familia lingüística arawak que habita en el departamento de La Guajira en Colombia y en el estado de Zulia en Venezuela. Se autodenominan wayúu, siendo alijuna los blancos y kusina los demás indígenas. Su territorio es un desierto costeño en el que abundan los pulowi o sitios inhóspitos y se dedican al pastoreo y a la pesca. Trabajan como peones en las salinas, en el contrabando, en las minas de carbón, en los hatos ganaderos e incluso en las administraciones de sus respectivos países. En la comunidad Guajiro “el mediador”—elegido entre el mismo nivel de los implicados—soluciona los problemas a través de la heterocomposición privada aun para lesiones corporales. La heterocomposición privada consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen.

d) Comités de ciudadanos o vecinos de los EE.UU. En San Francisco las personas implicadas en un conflicto generalmente concurren ante vecinos conocidos para resolver sus problemas, antes de recurrir a la justicia ordinaria.

2.2. Justicia Comunitaria en Bolivia

Se sabe muy poco sobre los antecedentes de la justicia comunitaria, es así que el historiador Pedro Calisaya Hinojosa, aymara, ex presidente de la Asociación de Historiadores Indígenas - Apu Pachacamayu, de la carrera de Historia de la Facultad de Humanidades de la UMSA, se remonta a tiempos prehispánicos para explicar los orígenes reales de lo que se denomina hoy justicia comunitaria, un nombre impuesto recién que vendría a traducirse en el "suma kamaña" (vivir bien), en tierras altas. La transgresión a esas normas de armonía es lo que se sanciona por los guaranís o el ayllu andino. Señala que estas reglas siempre han existido en el mundo indígena y las sanciones vienen de acuerdo a la gravedad del delito, "por ejemplo las fallas leves tienen penas leves, y los delitos graves tienen otra instancia de tratamiento, pero no es tan simple como se lo ve actualmente".

En la organización social de los aymarás es el ayllu o comunidad gentilicia. La fuente principal del trabajo era la tierra de propiedad colectiva. Políticamente existía una autoridad ejecutiva plural. El Consejo de Mallcus o Jilacatas, existiendo a su lado los amautas encargados del culto, de la administración de justicia y de la decisión sobre el estado de paz o de guerra.

De este contexto político, social y económico se pueden deducir las instituciones penales, debido a su organización el pueblo aymará, tenía como jurisdicción penal la organización tribal o familiar. Por la naturaleza de su trabajo el delito más grave era el robo de productos agrícolas y del ganado lanar, que se castigaba con la pena de muerte a través del despeñamiento. También se tenía la pena de destierro, que equivalía a la de muerte, pues el sancionado se consideraba en cualquier parte como enemigo por lo que podían matarlo, se practicaba el tabú aplicable a sus templos y fortalezas.

Los quechuas en el del Imperio de los Incas que era un sistema centralizado de ayllus, de contenido teocrático y colectivista, con una sociedad dividida en clases impermeables.

Por su sistema teocrático, el delito era también una ofensa a la divinidad, por ello las penas eran duras. Tenían como máxima moral y norma penal la trilogía: ama kella (no seas perezoso); ama sua (no seas ladrón) y ama IluJla (no seas mentiroso). La autoridad que representaba al Inca que era el Estado, quién imponía la ley y cuando era violada aún de oficio si el perjudicado no reclamaba se castigaba lo que significaba su carácter público.

La responsabilidad no era estrictamente individual, en varios delitos las sanciones recaían en el autor, sus familiares y aún en todo el ayllu, por ejemplo en las conductas contra las ñustas se ahorcaba al autor, se destruía el ayllu y si la virgen del sol tenía algo de culpabilidad se la enterraba viva. Se contemplaba el sistema de agravantes y atenuantes.

La pena tenía una doble finalidad, por una parte escarnecer al culpable y por otra servía de intimidación. Por lo general las penas eran severas, habiendo sido las principales: la hoguera, el descuartizamiento, la horca, el entierro en vida, lapidación. Entre las sanciones más suaves tenían las penas de azotes y de golpes y penas privativas de libertad en cárcel conocidas con los nombres de zankay y pinas.

Tipificaron algunas conductas que las legislaciones antiguas no las consideraban delitos como por ejemplo la sodomía, la mentira, la ociosidad.

En la colonial con la llegada de los españoles se aplicaba un sistema normativo, las instituciones penales aymará y quechua se combinaron y coexistieron con las normas y el derecho introducidos por los conquistadores.

Los delitos se sancionaban con la pena de muerte, destierro, multa, mutilación y azotes, con finalidad intimidatoria y de enmienda. Se consideraban también delitos algunas ofensas religiosas o hechos antisociales, tales como la hechicería que caía en la jurisdicción del tribunal de la Inquisición, o se reprimía la vagancia y la gitanería.

En la actualidad en la cultura aymara y quechua prevalece la justicia comunitaria, pero ya no se conserva como tal, más al contrario van modificándose según la aculturación permanente de sus miembros. Y varía de acuerdo a cada cultura, no en todos se aplica de la misma forma, puesto que en una cultura puede ser permitido la pena de muerte y en otras depende de sus creencias, religiones, etc.

Durante la República, en el ámbito constitucional boliviano, la primera mención que se realiza respecto a las comunidades indígenas, la encontramos en la reforma de la Constitución Política de Bolivia de 1938, que señalaba:

Artículo 165.- El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas.

Artículo 166.- La legislación indígena y agraria se sancionará teniendo en cuenta las características de las diferentes regiones del país.

Artículo 167.- El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral abarcando los aspectos económico, social y pedagógico.

Esta fecha marca el hito para el reconocimiento de la justicia comunitaria, no la creación, porque esta clase de justicia ya existía en las comunidades indígenas.

Por Ley Nº 1585 de Reforma la Constitución

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