La ley procesal. Ensayo
Enviado por Ledesma • 4 de Enero de 2018 • 2.259 Palabras (10 Páginas) • 537 Visitas
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Algunos autores como Chiovenda o Couture establecen principios adicionales que según ellos deben tenerse presentes al momento de interpretar la ley procesal:
- Chiovenda: Habla de la existencia de los principios o elementos: lógico o de selección de los medios aptos para descubrir la verdad, jurídico o de igualdad en la contienda, político o de la debida jurisdicción del Estado y económico o de economía procesal
- Couture: Apela a los principios de probidad o buena fe, concentración, consumación o preclusión, y principio general de la protección
Efectos
Efectos de la ley en el tiempo:
1-Regla general: las leyes producen efectos desde el día de su entrada en vigencia.
6º CC:
"La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen."
7º CC:
"La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
"Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.
"Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia."
9º/1 CC:
"La ley sólo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”
La ley procesal se aplicara en el mismo momento de su entrada en vigencia.
Si el proceso no se ha iniciado, la ley procesal que se dicta rige in actum; si el proceso se encuentra terminado, la nueva ley no lo afectará, pues no puede afectar actos realizados en procesos con autoridad de cosa juzgada; finalmente, si el proceso se encuentra pendiente, la regla general es la establecida en el artículo 24 L.E.R.L.
Plazos: Si la nueva ley modifica los plazos para realizar las actuaciones dentro del proceso, es preciso distinguir tres situaciones:
- El plazo no ha comenzado a correr: rige la nueva ley procesal.
- El plazo ya transcurrió: La situación permanece inamovible y no se genera una nueva oportunidad por dictación de la nueva ley.
- El plazo comenzó a correr, pero no ha expirado: Rige el plazo de la antigua ley.
Recursos: Según la doctrina y la jurisprudencia, los recursos quedan comprendidos dentro del concepto de actuaciones judiciales. En consecuencia, se rigen por la ley vigente al tiempo de su interposición.
Actuaciones y diligencias en general: Rigen las mismas normas del recurso.
La Prueba: Si el medio de prueba es además la solemnidad del acto o contrato, el artículo 23 L.E.R.L., dispone que actos o contratos deben probarse por la ley vigente al momento de su celebración.
Si es un simple medio probatorio, los actos o contratos podrán probarse por el medio probatorio de la antigua ley o el contemplado en la nueva ley.
Competencia Absoluta: Algunos autores sostienen que si bien estas normas son de orden público, no puede dárseles vigencia inmediata, apoyándose en los siguientes argumentos:
- Regla de la Radicación
- Artículo 24 L.E.R.L.
- Artículo 19 N°3 CPR.
Otros, sostienen que se le puede otorgar una vigencia inmediata y hacer perder la vigencia a los tribunales que la poseen, toda vez que:
- La radicación es norma legal y puede ser modificada por otra ley.
- Rigen in actum por ser de Derecho Público.
- El Artículo 24 L.E.R.L. no se refiere a normas de competencia, sino que a las normas de procedimiento.
- El artículo 19 N°3 CPR prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales, no por tribunales permanentes que pertenecen a una organización normal del Estado...
2-Principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9 del CC, que señala que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Dentro de los efectos de la ley procesal en el tiempo, es importante nombrar el uso de normas transitorias: son aquellas que tienen vigencia temporal para efectos de satisfacer una necesidad o facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
Efectos de la ley en el territorio:
1-Principio de Territorialidad: La ley procesal se aplica en todo el territorio de la república, y a todos sus habitantes, sean chilenos o extranjeros. Esto quiere decir que los tribunales chilenos sólo pueden ejercer jurisdicción en el territorio nacional; y que los tribunales extranjeros no pueden ejercer jurisdicción en el país
Al igual que en el caso de los efectos temporales de la ley, es preciso analizar las distintas situaciones que pueden presentarse:
- La regla general es que la ley sólo se aplica dentro del territorio del Estado.
- Respecto de la competencia, formas de procedimiento, deberes y derechos de las partes y carga de la prueba, rige la “lex fori”
- Los medios de prueba se rigen por la ley del lugar de celebración del acto o contrato, pero en cuanto a la forma de rendirlos, rige la lex fori.
- La validez de los actos jurídicos procesales se rige por la ley del lugar en que se verificaron, salvo que hayan de tener efecto en Chile, en cuyo caso deberá estarse a la legislación nacional.
- Es nulo el pacto de someterse en Chile a una jurisdicción extranjera.
- Las resoluciones extranjeras eventualmente pueden cumplirse en Chile, previo trámite de Exequator o Pase Regio.
2-Extraterritorialidad: Nuestro derecho consagra expresamente la extraterritorialidad de la ley procesal, específicamente en materia criminal, mediante las excepciones del artículo 6 COT:
"Quedan
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