La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor
Enviado por Helena • 14 de Diciembre de 2018 • 13.493 Palabras (54 Páginas) • 385 Visitas
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Los derechos intelectuales presentan algunas diferencias con los derechos de crédito. el régimen jurídico de ambas categorías es diferente, pues los derechos intelectuales son absolutos y gozan de un régimen de publicidad más próximo al de los derechos reales que a las obligaciones.
Obligaciones propter rem (o ambulatorias).- Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. La obligación viaja o ambula junto con la cosa a la cual accede. Ejemplos: deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario del departamento No hay indeterminación del sujeto, pero es sólo temporal, pues esta situación termina cuando se exige el cumplimiento de la obligación.
Derecho a la cosa: es el que le asiste al acreedor de una obligación de dar, antes de que la cosa le sea entregada por el deudor. Ej.: el comprador tiene derecho a la cosa vendida y en consecuencia, antes de la entrega tiene derecho a solicitar medidas cautelares que aseguren la entrega, tales como, embargo, secuestro, etc. Su antecedente se remonta al Derecho canónico.
ARTICULO 724: La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
El Código Civil de Velez no tiene una definición de la obligación. En el art. 495, con el que comienza el Título primero " De la naturaleza y origen de las obligaciones " solamente nombra los diferentes tipos de obligaciones, e indica que son las de: dar, hacer y no hacer.
Vélez Sársfield en la nota al artículo, aclara que no define porque, siguiendo las ideas de Freitas, considera que " las definiciones son impropias de un código de leyes...”, y agrega: “...En un trabajo legislativo sólo pueden admitirse aquellas definiciones que estrictamente contengan una regla de conducta, o por la inmediata aplicación de sus vocablos, o de los efectos de las obligaciones, o las causas de ellas...
V élez Sársfield reguló el derecho de las obligaciones en la Sección 1 ("Obligaciones") del Libro II ("De los derechos personales en las relaciones civiles"), elaborando una teoría general de la obligación con independencia de las fuentes que la generan.
Surge la idea del vínculo en la relación jurídica, y los derechos del acreedor a exigir el cumplimiento.
Se cita como antecedente la de las Institutas de Justiniano, En el Derecho español se distingue la del profesor Albaladejo, En la doctrina nacional se aprecia la que dan Alterini, Ameal y López Cabana: "Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación"
Método del Código Francés.- En tres libros trata sobre: I) Personas; II) Derechos reales; III) De las diferentes maneras de adquirir la propiedad.
El concepto de obligación maduró en forma notable en el derecho romano a través de sus distintas etapas y alcanzó, sobre todo en la época justinianea, una depurada formulación conceptual y estructural, que en buena medida se proyecta hasta nuestros días. Esto último, por cierto, no importa desconocer las importantes mutaciones que desde entonces el derecho de las obligaciones ha experimentado en su espíritu, fruto del contexto socio económico y cultural en el cual se inserta y de los diversos principios generales que informan su regulación. Se inició en la época clásica del derecho romano, se acentuó en la etapa justinianea, cobró relieve especial por la obra de los glosadores y comentaristas y adquirió mayor vertiginosidad en la Edad Moderna , con la expansión del derecho mercantil. La codificación civil representa un punto relevante en esta faz evolutiva.
El período de la codificación encontró suficientemente desarrollado al derecho de las obligaciones, lo cual permitió plasmarlo en cuerpos normativos sistematizados de corte netamente racionalista, individualista y liberal. Se potenció el espíritu individualista, construyéndose cuerpos normativos edificados en torno a ciertas premisas fundamentales:
- El principio de la autonomía de la voluntad
- La admisión del ejercicio ilimitado o abusivo del derecho.
- Responsabilidad civil fundada en la idea exclusiva y excluyente de culpabilidad.
- Rechazo de toda intervención judicial frente a contratos desquiciados
La autonomía de la voluntad absolutamente concebida, lejos de hacer prevalecer el orden y la justicia, permitía "el aplastamiento del más débil por el más fuerte" Varió la concepción dominante de Estado, que dejó de lado aquel papel meramente pasivo que le había asignado la Revolución Francesa, y asumió otro, más intervencionista y solidario, en procura de paliar las fuertes desigualdades existentes.
La dignidad de la persona humana, como valor supremo a tutelar por la comunidad, asume un rol protagónico en nuestro tiempo. Esa dignidad está indisolublemente asociada .a valores e intereses fundamentales de la persona, como la imagen, la intimidad, el honor, la ldentidad personal, el derecho a profesar las ideas y convicciones religiosas y políticas que crea adecuadas.
El Estado debe respetarla, creando un marco adecuado para su plena vigencia y protegerla frente a agresiones arbitrarias, cualquiera sea su origen (derechos personalísimos)
- La prevención del daño ocupa un rol fundamental. Prevenir es siempre mejor que reparar. (Función preventiva y resarcitoria art 1710,1711 y 1716)
A partir de 1960 los consumidores se-convierten en un problema social, merced a la multiplicación de bienes y servicios ofrecidos, a la sofisticación de los mismos y en virtud del desarrollo del crédito y la publicidad. Los consumidores pasan a ser entonces los reyes y esclavos del sistema creado por la sociedad de consumo" Opera el advenimiento de un nuevo "derecho de masas", cuyo objetivo principal se centra en regular adecuadamente los intereses en juego a la luz de una nueva realidad. DERECHO DE CONSUMO: conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas de consumo entre los consumidores y los proveedores profesionales de bienes y servicios
En los últimos años se advierte inclusive otra manifestación de cambio en el derecho privado, dada por una cierta tendencia a la socialización
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