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La personalidad del Estado.

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  342 Visitas

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...

con el Estado se denominó pública.

En México, el término " Administración Pública" no se

comprendía en la Constitución y en las leyes anteriores a

1976, sino que fue en la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal de 22 de diciembre 1976 y fue hasta el 21

de abril de 1981 que se reformó el artículo 90 constitucional

que reguló la administración pública federal centralizada y

paraestatal. 7

El estudio del ejercicio del poder del Estado que "...concreta sus relaciones de dominación, explotación, tutela y servicios inherentes al mismo; gobierno, fuente de orden y voluntad política, es la administración pública cuando desempeña las funciones involucradas en la movilización, organización y dirección de hombres y recurso para lograr los cambiantes objetos del Estado…”1

GUERRERO OROZCO, Ornar. Teoría

*

Administrativa de la Ciencia Política, UNAM, 1982, página 102.

El Estado como persona moral actúa por medio de los órganos que establecen la Constitución y las leyes. En el caso nos interesa los órganos que ejercen la función administrativa, o sea, los que comprenden la administración pública federal, llamados órganos administrativos como instrumentos para que el Estado cumpla con sus fines.

En relación con lo que significa órgano existen diversas posturas. Unos dicen que es la persona física que ejercen las atribuciones legales (órgano-individuo). Otros señalan que el órgano es el conjunto de atribuciones o competencias que realiza la persona física o servidor público (órgano-oficio u órgano-institución).

Como se observa, el órgano comprende dos elementos:

a) Las atribuciones que se confieren a las personas

que lo encarnan, y

b) Las personas físicas a las que se le otorga esa

competencia.

Y para explicar ese fenómeno existen dos teorías, a saber: la de la representación y la del órgano.

1. Teoría de la representación

K

El órgano se compone de dos elementos:

a) La persona jurídico administrativa que tiene la

competencia, y

b) el sujeto (persona física) que en representación de aquélla expresa su voluntad.

La crítica a dicha teoría gira en torno a que la actuación de la administración se reduce a una sola entidad integrada por la unidad abstracta creada por la ley, y la persona física que expresa su voluntad, que forman una unidad para efectos del ejercicio de la función pública. En suma, el órgano y el funcionario integran una entidad inseparable cuando actúa por disposición de la ley, cuya postura la sostiene la teoría del órgano que se expone enseguida. 11

2. Teoría del órgano administrativo.

En contra de la teoría de la representación surgió la teoría del órgano, cuyo origen se encuentra, a finales del siglo pasado, en la obra de Gierke, quien la concibió, en sustitución de la entonces dominante teoría de la representación, para explicar la posición jurídica de las personas físicas capaces de expresar ad extra la voluntad de la persona jurídica estatal

Enciclopedia Jurídica Básica, Editorial Civitas, S.A., Madrid, España, Tomo III, Página 4686.

2. Teoría del órgano administrativo.

A partir de dicho autor, los juristas alemanes sistematizaron la teoría del órgano al sostener que no es posible considerar la existencia de dos sujetos separados: uno jurídico y otro físico, sino un solo ente conformado por un conjunto de atribuciones y el elemento humano que manifiesta la voluntad del órgano y, por ende, no deben separarse en la medida de que ambos forman el concepto, sobre la base de que cuando el titular del órgano ejerce las atribuciones desaparece su individualidad (no lo hace en nombre propio) y une al ente público al que pertenece, es decir al órgano.

2. Teoría del órgano administrativo.

El servidor público actúa por el órgano y se manifiesta por éste en cuanto forma parte de él y, por ende, es una y la misma persona, ya que sólo se ejerce la competencia atribuida al órgano, por lo que la voluntad del servidor público se atribuye al Estado y éste soporta los actos y las consecuencias jurídicas.

Consecuentemente, el Estado, como persona jurídica, es un centro de imputación normativa al que se le atribuyen los actos efectuados por sus órganos, de conformidad con lo que establece la ley.

Por tanto, el órgano está constituido por el conjunto de facultades y de personas que las ejercen, de modo que la voluntad expresada no es de una persona física, sino la del poder

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