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La prueba pericial LA PRUEBA PERICIAL TEMA 4. GENERALIDADES.

Enviado por   •  7 de Julio de 2018  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  435 Visitas

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se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido.

El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el Ministerio Público, como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el Ministerio Público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

La principal función del Ministerio Público, es la investigación y persecución de los delitos y, como consecuencia, su actuación como parte acusadora en el proceso penal, en segundo plano la de representar determinados intereses sociales que se consideran dignos de protección especial en otras ramas de enjuiciamiento.

Accesoriamente se le han conferido otras, como la asesora de los jueces y tribunales, y una que solo forzadamente entra en esa esfera, pero que se debe al modelo norteamericano.

CASOS EN QUE SE REQUIERE LA PRUEBA PERICIAL.

De acuerdo con el código de procedimientos penales siempre que se requieran conocimientos especiales, para el examen de alguna persona u objeto, se procederá con intervención de peritos. Artículo162 CPPDF y 220 del CFPP.

Formas de intervención:

Existen tres medios para requerir la intervención de los peritos que colaboran en la Dirección General de Servicios Periciales.

Oficio de petición: Es el escrito que se envía al titular de la Coordinación General de Servicios Periciales y que suscribe la autoridad competente.

Llamado: Realizar el llamado telefónico, es algo por demás sencillo pero es importante que dicho llamado telefónico sea recibido por el jefe de oficina de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía Desconcentrada correspondiente.

Con expediente y oficio de petición: Hay ocasiones en que el agente del M P requiere conocer más opiniones o considera necesario completar sus investigaciones con mayores exámenes periciales.

En estos casos, la autoridad hace la petición formal a la Coordinación General de Servicios Periciales, para ser atendido con prontitud y con el propósito de contar con elementos de base se hace necesario que se envíe el expediente correspondiente.

Algunos de los documentos, entre otros, que se rendirán a la autoridad solicitante son el dictamen y el informe

Dictamen. Es el juicio con fundamento técnico-científico que emite un especialista de una rama de la ciencia o el saber, dirigida a una autoridad y que responde a un planteamiento determinado. El dictamen se emitirá por escrito, a fin de que tenga validez oficial.

Responderá a cuestiones específicas aplicables a un caso controvertido y que tenga injerencia en una averiguación previa o una actuación judicial. En la práctica es indispensable que al dar fe de dicho dictamen por lo menos se transcriban las conclusiones que al respecto emita el perito, así como el nombre del o los peritos que lo emiten.

Informe. Es la notificación mediante la cual el perito que interviene en atención a un requerimiento de la autoridad, comunica a aquella que solicitó su intervención, que no existe posibilidad de emitir un dictamen, en virtud de que no se lograron reunir los elementos suficientes y necesarios que hubieran permitido asentar la opinión del perito con fundamentos técnico-científicos.

NÚMERO DE PERITOS REQUERIDOS.

El Ministerio Publico y la defensa nombraran los peritos que sean necesarios para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención, a los que el juez hará saber su nombramiento, y se les ministraran todos los datos que fueren necesarios para que emitan su dictamen.

Los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastara uno cuando solamente este pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente, por que haya peligro en el retardo.

DERECHO DE LAS PARTES A NOMBRAR PERITOS.

Cada una de las partes tiene derecho a nombrar, hasta dos peritos, a los que se les hará saber por el Juez. (Artículo164 CPPDF y 222 del CFPP.

OBLIGACIÓN DEL PERITO UNA VEZ ACEPTADO EL CARGO.

Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales, tiene la obligación de presentarse ante el Juez para que les sea tomada la protesta legal. Artículo 227 párrafo primero del CFPP.

En los casos urgentes, la protesta la harán al producir o ratificar el dictamen. Artículo 168 del CPPDF y 227 párrafo segundo del CFPP.

TIEMPO SEÑALADO AL PERITO PARA DICTAMINAR Y SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Artículo169 del CPPDF

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