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LA VALORACION CIENTIFICA DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN DEBATE PERICIAL

Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  509 Visitas

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concepciones por su carácter dinámico exponen no solamente los cambios cuantitativos, sino los radicales o cualitativos. En el proceso penal aplica este método pero no adecuadamente, en razón que es el juez quien resuelve en última instancia las controversias en materia pericial.

En nuestra norma procesal este aspecto inherente a la prueba pericial esta establecido vagamente dentro de nuestro Código de Procedimientos Penales, contenida en los artículos 160 a 169, siendo las mas vulnerable el Art. 167 que refiere a pericias contradictorias, que señala que, “si hubiera contradicción en los dictámenes, el juez abrirá un debate, en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el juez exigirles que redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia de dictamen pericial, siempre que sea posible” . Así mismo en el Art. 378 en el inciso 7 del nuevo código procesal penal describe que, “los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario se realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se estimen convenientes”.

Este problema se agudiza por otras realidades que deben tenerse en cuenta en la valoración de la prueba, como tales, 1.- No siempre la Institución policial cuenta con los especialistas en los tipos de pericia que requiere la investigación que se da, .2.-Los peritos policiales de menor rango terminan cediendo a los dictámenes de los peritos de mayor rango, aunque no sea razonable, .3.-desconocimiento de la especialidad científica en los jueces .4.-Los peritos del Ministerio Publico por su elevada carga laboral no siguiere credibilidad total en sus dictámenes muchas veces son cuestionados por especialista de parte. 5.-En general en los informes policiales se observa con claridad una grave falencia que es la no existencia de un fundamento científico que avale los procedimientos. 6.-Los peritos mas capacitados son tentados a trabajar en empresas privadas de seguros. Entonces la administración de justicia no esta garantizado.

La finalidad de la presente tesis es demostrar la indebida aplicación del método dialéctico en la valoración de pruebas en el debate pericial y proponer una alternativa mas adecuada al criterio científico que permita cumplir con la finalidad del código adjetivo y garantizar mejor administración de justicia.

1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.2.1.-PROBLEMA GENERAL

En la actualidad en las audiencias de debate pericial realizados en diferente Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima y Provincias viene realizando inadecuada práctica de valoración de dictámenes periciales contradictorios, en la medida que este acto procesal es puramente jurídico mas no científico, donde prevalece la aplicación de criterios y método ajeno a la actividad científica.

Esta inadecuada valoración de pruebas contradictorias trae como consecuencia un debilitamiento en la garantía de efectiva tutela jurisdiccional y debido proceso, por ende una deficiente administración de justicia en el Perú; debido a persistencia del sistema inquisitivo en el acto procesal de debate pericial donde el operador que administra justicia hace las veces de perito y juez.

Hecho que favorece al incremento de la delincuencia en el Perú, en razón a la exagerada discrecionalidad en los jueces en materia jurídica y en otros campos ajeno a su formación profesional. Así mismo, también fomenta la corrupción en la administración de justicia.

La deficiente práctica de manejo del acto procesal en debate pericial por desconocimiento de fondo, hace el juez prevalecer uno de los dictámenes contradictorios o extraer parte de ambas a fin de arribar a una conclusión, en incurriendo en ambas en falacias y asumiendo la doble funcionalidad propia de sistema inquisitorial de juez y experto en peritaje. Es el caso donde el juez (vocal) se atribuye erróneamente de “perito de perito”, quien fungiendo de experto en la materia del caso determina sobre la prueba científica que prevalecerá en el proceso penal o extrae una conclusión de ambas para que esta pueda crearle certeza en los mismos operadores, creando una suerte de duplicidad de funciones tanto como perito y juez en la valoración de prueba producto de debate pericial.

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