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Prueba legal e ilegal y valoraciòn.

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  303 Visitas

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Refiere también que esta mediación comunitaria puede ser realizada por instituciones privadas legalmente constituidas por la Ley.

Tanto los centros comunales privados y de mediación y conciliación comunitaria tienen el deber de incorporar en sus reglamentos internos normas de funcionamiento, procedimiento y normas éticas de acuerdo a los principios y reservándose el derecho a la confidencialidad.

Casos donde se puede iniciar el proceso de conciliación o mediación a través de los corregidores de policía que remiten la controversia para que sea resuelta a través de estos mecanismos o por voluntad expresa de las partes en conflictos, sin embargo refiere el artículo 16 de Decreto que el acuerdo de mediación comunitaria o conciliación es de estricto cumplimiento ya que prestará mérito ejecutivo.

Casos en que se puede aplicar la mediación y conciliación comunitaria

Se puede aplicar en asuntos que se pueden resolver a través de pactos o convenios, que no alteren el orden público, ni que violen la ley o afecten derechos de terceras personas no involucradas en controversias, entre los que podemos mencionar:

- Ruidos molestos, filtraciones de aguas, riego

- Riñas, quemas, colindancias,

Por otra parte en la Gaceta Oficial Digital N0.25979 publicada el sábado 16 de febrero de 2008, también se acordó que el uso de espacios comunes, la ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad, pastizales y todos aquellos conflictos susceptibles de negociación surgidos en una comunidad siempre y cuando no violenten la ley.

Requisitos para los Interesados en ejercer la mediación

El artículo 20 del referido decreto también señala que las personas interesadas en ejercer la conciliación y mediación comunitaria deben cumplir los siguientes requisitos:

- Mayor de 21 años.

- Nacional panameños.

- Haber cumplido estudios primarios.

- Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria por un mínimo de 40 horas y estar inscrito en un centro de conciliación y mediación.

Certificación para cumplir como mediador o conciliador comunitario

Para obtener el certificado como mediador o conciliador comunitario y la correspondiente inscripción en el Registro de conciliadores y mediadores comunitarios, se debe cumplir con la siguiente documentación:

- Poder y memorial dirigido al Ministerio de Gobierno de Justicia.

- Certificado de nacimiento.

- Certificado de educación básica profesional.

- Certificación que haga constar la aprobación de capacitación mínima de 40 horas en materia de conciliación y/o mediación comunitaria, expedida por una institución o centro de formación debidamente reconocido.

- Certificación donde conste que el solicitante está inscrito en un Centro de Conciliación y Mediación Comunitaria público o privado.

CONCLUSIÓN

Con base a los antecedentes expuestos se presentó este trabajo encaminado a conocer la diversidad de requisitos exigibles, para los fines y objetivos de la Medicación, Conciliación y el Arbitraje, a fin de procurar una solución de conflictos en nuestro país.

Los medios alternativos de resolución de conflictos tienen la finalidad constituirse en una alternativa efectiva para la solución de los conflictos en la sociedad. Sin embargo, no debemos olvidar que el éxito o fracaso de los medios de solución de conflictos reposa fundamentalmente en nosotros.

En efecto, depende de nosotros promover la solución de conflictos a través de medios que privilegien los intereses de las partes y persigan una solución armónica al conflicto en beneficio no sólo de los directamente involucrados sino de la sociedad en general.

Para concluir no me queda más que decir que nuestro país tiene grandes problemas y el acceso a la justicia a veces se hace difícil por razones de economía, distancia, y los métodos alternos son una alternativa para resolver de forma pacífica y sencilla los conflictos que se presenten y si las partes no ponen de su parte los conflictos terminarían inevitablemente en tribunales o peor aún las partes tomarían justicia por sus propias manos.

Una solución posible a este hecho, sería que se propagara mayor información acerca de los centros que presten este tipo de ayuda y que se asesorara a las partes de manera tal que, pongan de su parte y comprendan que dichos medios alternativos resultan beneficiosos para ellos mismos.

RECOMENDACIONES

- Brindar mayor publicidad acerca de la cantidad de centros que mantiene nuestro país a nivel nacional.

- Concienciar a la población para que cada día conozco que existen estos centros que brindan ayuda y asesoran a las partes de manera tal que, pongan de su parte y comprendan que dichos medios alternativos resultan beneficiosos para ellos mismos.

- Ofrecer capacitaciones a fin de que se pueda contar con mayor cantidad de mediadores y conciliadores en las comunidades.

BIBLIOGRAFÍA

- Decreto Ejecutivo N0.777 del 21 de diciembre de 2007.

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