La representación política.
Enviado por Ninoka • 12 de Marzo de 2018 • 3.106 Palabras (13 Páginas) • 289 Visitas
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2.2.3. Secreto.
Es obligatorio mantener el secreto del voto en el ámbito en el cual se lleva a cabo el escrutinio, porque se trata de evitar cualquier clase de influencia sobre los otros electores, que en momentos previos al ingreso al “cuarto oscuro” pueden aun permanecer indecisos.
El art. 85 del CEN dice que ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo la boleta del sufragio ni formulando manifestaciones que importen violar tal secreto. En dichas circunstancias, revelar de algún modo quién es el destinatario del voto constituye también un delito electoral, para cuya comisión se prevé una pena que oscila entre 1 y 18 meses de prisión (art 142).
2.2.4. Obligatorio.
Que el voto sea “obligatorio” significa que los ciudadanos no pueden optar entre concurrir a las urnas o no hacerlo, la misma CN lo establece en su art. 37, el cual fue incorporado en la reforma de 1994.
El CEN dispone que” todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”, y contempla sanciones para quienes no concurran a cumplir con ese deber cívico.
Quien no haya concurrido a votar, debe presentarse ante la justicia electoral del distrito que corresponda para justificar debidamente la omisión.
Los “eximidos” por el Código Electoral Nacional son:
- Los que el día de la elección estén a más de 500 km del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento está fundado en motivos razonables.
En este caso, el obligado a votar debe concurrir ante la sede policial del lugar en el que se encuentra y solicitar que se le extienda un “certificado de comparecencia”, con el cual luego, dentro de los 60 días antes señalados, debe presentarse ante el juez electoral que corresponde a su domicilio para justificar el motivo por el cual, el día de la elección, estuvo a mas de 500 km del lugar en el que debía sufragar.
- Los enfermos o inhabilitados para trasladarse al lugar de la votación (debe estar justificada por médicos)
- El personal de empresas estatales o privadas concesionarias de servicios públicos, que el día de la elección deban concurrir a desarrollar sus tareas. La empresa u organismo debe comunicar con diez días de anticipación, al Ministerio del Interior, la nómina de trabajadores afectados el día de la elección.
- La CN garantiza a los partidos políticos:
- Organización y funcionamiento democráticos: Los partidos deben implementar una vida política interna democrática, con elección de autoridades por parte de los afiliados y renovación periódica de aquellas, dando oportunidades a todos los que deseen presentarse como precandidatos.
- Representación de las minorías: pueden existir diferencias de estilos o métodos para llevar a la práctica dichas ideas, que generen divisiones o líneas internas dentro de la misma agrupación. Estas disidencias suelen generar mayorías y minorías dentro de los partidos políticos, motivo por el cual la Constitución Nacional ha querido que dichas minorías sean escuchadas y tengan la oportunidad de someter sus puntos de vista y propuestas a consideración de los afiliados.
- Competencia o facultad para postular candidatos a cargos públicos electivos: lo cual significa que los partidos políticos están facultados para presentar candidatos a ocupar cargos electivos como el de presidente y vicepresidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Nación.
Para la Cámara Nacional Electoral los partidos son vehículos o intermediarios necesarios entre el pueblo y las bancas de diputados nacionales, pero éstas pertenecen a aquél, y no a la agrupación que lo presentó ante la sociedad para su elección.
La llamada “disciplina partidaria” que suelen invocar los legisladores a la hora de votar una ley, resultaría ciertamente incompatible con este criterio jurisprudencial, por lo menos en lo que respecta a los diputados nacionales, aunque aparecería mas justificado en el caso de los senadores.
- Acceso a la información pública.
- Difusión de sus ideas y doctrinas.
- Sostenimiento económico.
- Capacitación de sus dirigentes: La ley 25.600 (de Financiamiento de los Partidos Politicos) establece, en su art. 19, que las agrupaciones políticas deben destinar por lo menos el 20% de lo que reciban en concepto de aporte anual, para actividades de capacitación y formación de dirigentes. La violación a esta norma puede hacerle perder el derecho de cobrar aportes estatales durante un año.
El dec. 1378 del año 1999 dispone que los partidos políticos deben crear instititos de capacitación e investigación.
- La Ley Fundamental impone a los partidos políticos, la obligación de dar publicidad del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio.
4.5. Regulación Legal: Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
La que rige actualmente es la ley 23.298 (del 30 de Septiembre de 1985), cuya última reforma fue realizada a través de la ley 26.571, sancionada el 14 de diciembre del 2009.
Se trata de una de las pocas leyes para cuya sanción no es suficiente el quórum normal, sino que requiere, tanto para su sanción como para su modificación o derogación, la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara (art. 77, C.N.)
Disposiciones que deben destacarse de dicha norma:
- Le garantiza a todos los ciudadanos el derecho de agruparse o formar partidos políticos; pero agrega que deben ser “democráticos”. (Norma compatible con el art. 38 de la CN)
- Atribuye a los partidos políticos el monopolio para la presentación de candidatos a ocupar cargos públicos electivos (presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales- art 2°-)
- Asigna a la justicia con competencia electoral, la potestad de controlar todo lo que esté vinculado con la creación, desarrollo y caducidad o extinción de los partidos políticos (art. 6°)
- Dispone que la existencia de los partidos políticos requiere indispensablemente del reconocimiento judicial. Logrado éste, el partido adquiere “personalidad jurídico-política” y se procede a su inscripción en un registro especial (art 3°, inc. c)
- Los partidos políticos
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