La voz deriva del latín com cubare y significa etimológicamente “dormir juntos”.
Enviado por monto2435 • 11 de Abril de 2018 • 1.733 Palabras (7 Páginas) • 458 Visitas
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El Proyecto no reconoce expresamente el deber de alimentos entre los concubinos (cfr. arts. 537 y 432).
Asistencia
“Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia” (Art. 512).
¿Se trata del mismo deber de asistencia que es exigible en el matrimonio?.
Deber de contribución
Los convivientes deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.
Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que convive con ellos.
El conviviente que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga.
Pactos de Convivencia: Limites
Los pactos de convivencia no pueden dejar sin efecto lo dispuesto en los:
- Art. 519 sobre el deber de asistencia (“Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia”).
- Art. 520 sobre contribución a los gastos del hogar (“Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos (…)”. “(…)en proporción a sus recursos. La obligación se extiende a los hijos menores o con capacidad restingida y a los hijos con discapacidad del otro conviviente”.
- Art. 521 sobre responsabilidad por deudas (“Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros (…) para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento o educación de los hijos comunes”).
- El art. 521 sobre la responsabilidad por deudas (“Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. (…) La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro”).
- Los pactos tampoco pueden ser contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de los conviviente (art. 515).
¿Cuál es el régimen de los bienes cuando no se ha celebrado pacto? Los convivientes conservan la libre administración y disposición de los bienes, con la única restricción regulada en el art. 518 sobre protección de la vivienda y de los muebles indispensables.
Cese
La unión convivencial cesa:
- por la muerte o por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
- por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros o por el por el matrimonio de los convivientes.
- por mutuo acuerdo.
- por voluntad unilateral notificada fehacientemente al otro.
- por el cese durante un período superior a un año de la convivencia mantenida.
¿Puede un conviviente exonerarse de las normas imperativas con fundamento en que la unión que ha cesado no llegó a observar el plazo de dos años?.
La extinción de la unión es oponible a terceros desde su inscripción en el registro. Algunos supuestos plantean problemas de seguridad jurídica frente a terceros.
Efectos mediatos
- Declaración de incapacidad, capacidad restringida e inhabilitación:
El conviviente tiene legitimidad para pedirla en los tres supuestos.
- Consentimiento informado:
El conviviente puede prestarlo cuando el paciente no esté en condiciones físicas o psíquicas para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica, o no la ha expresado anticipadamente.
El conviviente puede disponer la forma y modo de las exequias, inhumación del cadáver o dación de su todo o parte para fines terapéuticos, científicos, etc. si el fallecido nada ha expresado o resulta imposible presumir su voluntad.
- Nombre: El conviviente puede ejercer la acción de defensa del nombre en caso de fallecimiento de su titular.
- Vivienda La afectación de la protección de la vivienda beneficia al conviviente (art. 346 yss). Ésta no puede ser transmitida ni gravada sin el asentimiento del conviviente.
La desafectación también exige del asentimiento del conviviente. En caso de oposición debe decidir el juez.
- Filiación En la acción de reclamación, la convivencia de la madre durante la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepción oposición fundada.
- Adopción Los conviviente solo pueden adoptar si lo hacen conjuntamente. Se puede adoptar el hijo mayo de edad del conviviente.
- Responsabilidad parental.
El conviviente se denomina “progenitor afin” del hijo del otro y debe cooperar con la crianza, educación y formación.
El convivente puede asumir la responsabilidad, parental delegada en caso de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria del otro.
Tiene un deber subsidiario de alimentos e favor del hijo del otro.
- Indemnización por fallecimiento.
El art. 1745 concede la indemnización por fallecimiento del conviviente.
- Derecho de habitación.
Se establece el derecho de habitación del conviviente supérstite.
Conclusiones
El régimen de las UC presenta coincidencias sustanciales con el régimen del matrimonio.
El Título de las UC contiene numerosas remisiones normativas a los arts del Título sobre el Matrimonio
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