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Las Acciones en las Sociedades Anónimas Costarricenses

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  4.261 Palabras (18 Páginas)  •  342 Visitas

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estar sus acciones embargadas o prendadas, Derechos económico- patrimoniales, Derecho del accionista de percibir las utilidades a que tiene derecho conforme a la escritura constitutiva, Derecho de Suscripción preferente de nuevas acciones, Derecho del accionista a una cuota de liquidación, una vez disuelta la sociedad. En nuestra legislación existen dos maneras de adquirir la calidad de socio, sea a título originario, que consiste en que un individuo como aporte para conformar el capital social, paga una determinada suma de dinero correspondiente a la acción de la cual se deriva su calidad de socio; y a título derivado que se da debido a la transmisión legal de las acciones ya sea por causa de muerte o ínter vivos. El accionista adquiere su calidad de socio desde que hace efectivo su aporte, no desde el momento de la emisión de la acción, aunque el único modo de ejercer los derechos sea cuando estos se incorporen a un documento denominado acción y su titular lo exhiba. B. LA ACCIÓN COMO TITULO VALOR.Esta es una acepción que ha sido muy analizada por la doctrina, donde existen autores que todavía le niegan la calidad de título valor a las acciones, mientras que la doctrina mayoritaria considera que las acciones son títulos valores porque así las califica el mismo legislador. La acción es un título que acredita que el que la posee pertenece a la sociedad, dándole legitimación para participar en las decisiones que afectan el funcionamiento de la misma. Al respecto se pronuncia Joaquín Rodríguez: "-puede decirse que la acción es el título valor en el que se incorporan los derechos de participación social de los socios. Se trata de auténticos títulos valores, respecto de los cuales pueden predicarse y deducirse de la ley las características generales de los mismos, es decir, la incorporación, la literalidad, la legitimación y la autonomía". Nuestro Código de Comercio establece en su artículo 685 que las acciones de la Sociedad Anónima son títulos valores, y que participan de las características que el artículo 667 confiere a los títulos valores como lo son la incorporación, es decir que la acción en sí misma incorpora la calidad de socio con todos los derechos que corresponden; la legitimación, que se refiere al ejercicio del derecho; así, la exhibición material del título es el requisito mínimo para el ejercicio de los derechos a que el documento se contrae. Existen la legitimación activa en la que el titular puede exigir el cumplimiento de la prestación estipulada en el documento, y la legitimación pasiva que la ostenta el deudor para poder cumplir con la obligación determinada en el título valor; la literalidad, la acción atribuye un derecho literal a su propietario, pero es una literalidad indirecta, es decir que no es solo lo que se menciona en el documento sino también lo que establezcan los estatutos y otros documentos de la sociedad; y la autonomía, el adquirente de una acción recibe un derecho autónomo, pero existe una excepción a esa autonomía, y es cuando el vendedor no ha cubierto la totalidad del pago de esa acción, es decir que la acción no está íntegramente pagada, entonces el adquirente será solidariamente responsable con el transmitente. C. LA ACCIÓN COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL Al dividirse el total del capital social en acciones, éstas representan una parte proporcional del conjunto de dicho capital, es decir, que las acciones son partes proporcionales del capital social porque sus valores nominales están contenidos en aquella cifra global.

La acción de acuerdo con nuestro código de comercio representa siempre una parte o fracción del capital social, supone siempre una real y efectiva aportación social. Además nuestro código determina que las acciones deben ser emitidas con un valor nominal y se prohibe la emisión de acciones sin valor, es decir que las acciones representan partes iguales del Capital Social, por ello las acciones son indivisibles, no pudiendo ser divididas para hacer uso de los derechos que en ella se incorporan.

Al respecto se pronuncia Brunetti de la siguiente manera: " las acciones son, ante todo, proporcionales a aquella suma que forma, en su conjunto, el total del capital social. El que aporta el dinero, correspondiente a una o varias de estas cuotas, se conviene, por esto sólo, en socio, participando en la sociedad por el número de las acciones suscritas. Como parte del Capital Social, la acción tiene un valor correspondiente a una fracción de éste. Es el llamado valor nominal..." La acción de la sociedad anónima además de ser considerada como parte del capital social, es decir que las acciones son una parte fraccionaria del capital social, la acción representa el capital social, lo cual quiere decir en palabras del autor Malagarriga: " el capital, pues, de las sociedades anónimas no puede representarse sino que debe representar y se representa por títulos llamados acciones" Se puede concluir diciendo que las acciones son documentos que representan el capital social de una sociedad y tanto doctrinaria como legalmente, es imposible emitir otra clase de documentos que lo representen. LOS DIVIDENDOS, LA ENTREGA O DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS El derecho al dividendo debe ser considerado desde dos puntos de vista: Como derecho abstracto y como derecho concreto.

Derecho abstracto al dividendo es aquel derecho que posee el accionista a participar en la ganancias que se deriven de la actividad social. Este se encuentra consagrado en nuestra legislación mercantil, en los artículos 25 y 122 de Código de Comercio, al decir: "Artículo 25.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias, salvo lo que en contrario se dispone en cuanto a las acciones no comunes de sociedades anónimas" En este sentido, se afirma que "El derecho del accionista no es, pues, un derecho a exigir cada año una parte de los beneficios; es sólo el derecho a no ser indebidamente privado de sus derechos sobre los beneficios realizados. Como manifestación de este derecho al dividendo, el accionista posee derecho a que cada año el consejo de administración efectúe un balance del ejercicio social, y la asamblea general ordinaria se dedique al estudio de él, para aprobarlo o improbarlo, y determinar, de esa forma, las utilidades que resulten. Tal es la disposición del artículo 141 de nuestro Código de Comercio. De tal manera que el derecho abstracto al dividendo, sea, el derecho del socio a participar en las ganancias, se limita en la práctica en la facultad que posee de exigir se conozca el informe del ejercicio anual presentado por los administradores, se apruebe o rechace, y se decida

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