Sociedades Por Acciones en Chile (S.P.A)
Enviado por Helena • 18 de Febrero de 2018 • 3.929 Palabras (16 Páginas) • 493 Visitas
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El título 3 es la manera de diferenciación entre capital social, de las acciones y de los accionistas como figura central de negocio.
Titulo 4 se entiende como el grupo de directrices que se desprende como método de administración general de la sociedad anónima a través de las directivas de funcionamiento que se establecen.
Titulo 5 sobre las pautas de control sobre inventarios y balances a través de auditorías externas que se aplicaran a las sociedades abiertas y cerradas.
Titulo 6 reuniones propias de accionistas sobre materias del capital humano y material y cualquier indicio que sea causal de foco que pueda provocar un retroceso o estancamiento de la sociedad además de lo que contribuya al mejoramiento a su sistema interno.
Titulo 7 regulación del ente fiscalizador que entregara plazo de tiempo para la emisión sobre estados financieros de la sociedad emitidos a través del directorio de funcionamiento a los accionistas que permitan tener datos reales sobre la situación actual (balances), canalizando la información en un canal que permita la difusión de la información (internet) y sobre el ejercicio de las utilidades que se generen.
Titulo 8 según las filiales que se comprenden de una sociedad anónima y que se denomina matriz y su control directo sobre el capital designado que permita obtener más del 50% del mismo a través de una persona natural o jurídica y el control que se ejerce a través de los órganos competentes.
Titulo 9 desglose sobre las sociedades anónimas en su estructura de divisiones a través de junta general extraordinaria (estatutos patrimonio o distribución de capital entre está o la que se crea), fusión que se destaca como la unión de 2 o más sociedades con la modificación de toda su estructura original de funcionamiento reemplazando a la que se crea posteriormente, la diferenciación entre una sociedad fusionada y absorbida.
Titulo 10 información legal sobre el no pago de obligaciones del directorio de la sociedad, su disolución y la liquidación de la sociedad, la superintendencia como organismo de control.
Titulo 11 constitución de sociedades anónimas extranjeras, documentación legalizada para su formación en chile.
Titulo 12 Resolución a través de arbitraje competente en lo que refiere a diferencias que ocurran entre los accionistas.
Titulo 13 las estipulaciones de formación sobre sociedades sujetas a normas especiales disposiciones reglamentarias aplicables.
Titulo 14 normas y estatutos que regulan las sanciones de responsabilidad jurídica que se infrinjan.
Titulo 15 información de carácter público que se basa en el registro de los detalles de la constitución de cada sociedad y su estructura, directrices de estructura para bancos (S.A) y su constitución en el extranjero con sede en chile acompañando documentación legal de funcionamiento pertinente, administración de fondos mutuos constituyente como sociedad anónima y fiscalizada por superintendencia de valores y seguros.
Titulo 16 intervención de la sociedad abierta con intereses en parte relacionados y que permitan una contribución social como finalidad, su aprobación se debe generar por el directorio en forma mayoritaria.
Titulo 17 ley que rige en el diario oficial aprobando con sus términos cada título y cualquier antecedente previamente descrito en su orgánica de información de aplicación y obliga a la adecuada postura de apego a la norma.
Conclusión
Las sociedades anónimas se gestan en un mercado globalizado que permite la interacción con diversos capitales para su incursión a nivel nacional e internacional sin embargo debido a la creciente expansión del mercado se hace necesario diversificar la sociedad anónima fortaleciéndola y permitiendo que se desarrolle con el ánimo de ser más versátil y dinámica por esto se crea posteriormente las sociedades por acciones o S.P.A las cuales contribuyen al mejoramiento de funcionalidad y crecimiento económico de las sociedades siendo estas las que mayormente predominan como modelo económico en términos de confiabilidad y seguridad del capital.
Sociedad Por Acciones (S.P.A)
A lo largo de la historia legislativa de Chile, hemos visto una constante y creciente producción normativa. Esto se ha destacado en gran parte desde el regreso a la democracia nacional, desde los 90’s. Han proliferado muchas normas tanto imperativas, prohibitivas o declarativas.
En esta ocasión hablaremos de una que está orientada legislativamente por su utilidad económica, y su propósito es incentivar el desarrollo de esta actividad.
Las necesidades de la actualidad económica por la que atraviesa nuestro país, han hecho que la legislación genere una estructura jurídica imperativa y prohibitiva, algo clave para poder iniciar una economía ordenada y constructiva. Un gran ejemplo es lo que podemos observar mediante la ley 20.190, en la cual se rigen las Sociedades por Acciones (SpA). La que fue generada para motivar y activar el mercado de capitales de riesgo. Algo necesario para el desarrollo del país.
Lo esencial que podríamos destacar como problemática que llevo a la realización de esta ley es:
- Abaratar los costos de transacción y contratación comercial.
- Promover el desarrollo del capital de riesgo juntamente con el financiamiento para nuevos provectos.
- Reformar los regímenes de la administración societaria.
- Fortalecer los mecanismos de fiscalización, control, coordinación y sanción.
A través de la ley 20.190, también conocida como “Mercado de Capitales II”, están legisladas varias materias del mercado, y una de estas; es la creación de un nuevo modelo societario, el cual es denominado Sociedad por Acciones (SpA). Esta ley fue publicada en el Diario Oficial del día 5 de junio del año 2007, siendo esta la sociedad más joven actualmente en nuestro país.
Mediante esta ley se modificó el Libro II, Título VII del Código del comercio, reemplazando así el artículo 348, además fue incorporado el párrafo 8, el cual fue llamado “De las Sociedades por Acciones”, siendo estos tratados en 22 artículos, que abarcan desde el 424 al 446.
En el artículo 348 fue dispuesto lo siguiente:
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