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Legislacion. La siguiente actividad puede ser realizada de manera individual o en parejas, para ser entregada dentro de la fecha estipulada.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  601 Visitas

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Facultades

En términos generales el representante legal es la persona que actúa en nombre de una persona natural o jurídica.

Esta representación legal lleva a que el delegado pueda hacerse cargo de negocios y obligaciones del delegante, en cuanto no exceda los parámetros y condiciones de la delegación que se le ha sido confiada.

“...la regla general en materia de atribuciones supone que el represente legal se entiende facultado para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del objeto social, esto es que en principio tiene capacidad plena de disposición y decisión en relación con la administración de sus bienes, mientras que la excepción, es que esa capacidad normal de contratación se encuentre restringida, al estar sometida por ejemplo a la autorización de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ya sea por la naturaleza de los actos, por su cuantía o, por cualquiera otra condición que a bien tengan los contratantes libremente acordar, siempre y cuando esa circunstancia como fue visto, se contemple de manera expresa en los estatutos sociales dotados de publicidad mediante el registro.

Por consiguiente y considerando adicionalmente que el contrato social es ley para las partes y que sus cláusulas son obligatorias desde que no contravengan normas imperativas, se ha de tener por sentado que si los estatutos nada dicen en materia de limitaciones o restricciones a las atribuciones del representante legal, sus facultades serán tan amplias como el objeto social y por ende, ni la junta directiva, ni la asamblea general de accionistas podrá arrogarse en ese sentido función alguna sin desconocer los estatutos.”

Aportes

Capital autorizado. Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como límite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.

El capital autorizado es de $300.000.000

Capital suscrito. Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.

El capital suscrito es de $150.000.000

Capital pagado. Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.

El capital pagado es de $80.000.000

g

http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/526-representante-legal-facultades-restricciones-sociedad

http://www.gerencie.com/sociedad-anonima.html

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