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Ley 25087. corrupción prostitución y proxenetismo

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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Interpretación y comentarios

La reforma introducida por la ley 25087 ha legislado de manera independiente la prostitución de la corrupción, que antes se regulaban juntas.

Se reprime en este artículo a quien promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, es decir, a quien emplee el cuerpo de la víctima en relaciones sexuales lucrosas con terceras personas. Al igual que en el artículo 125, se niega validez jurídica al consentimiento de la víctima.

La referencia hecha en el párrafo 3º respecto de cualquiera que fuere la edad de la víctima constituye un agravante respecto de los párrafos 1º y 2º.

El concepto jurídico de prostitución apunta a la depravación del trato sexual en cuanto a los motivos, que no son el amor ni el interés por el sexo en sí mismo, sino la satisfacción de un lucro propio o ajeno (entrega sexual habitual por precio y con personas indeterminadas).

Es indiferente que sea inocente u honesto o que se halle inmerso en la prostitución y que realice coitos convencionales…

PROXENETISMO

Artículo 126 (ley 25087, art. 7)

Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años mediante engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El artículo 126 bis fue derogado por ley 20509.

Interpretación y comentarios

Este artículo incluye la tradicional figura del proxeneta que se beneficia de la prostitución participando en la propiedad o administración. El proxeneta entrega carnalmente a la víctima para satisfacer el lucro propio o ajeno. Puede ser cualquier persona sin distinción de edad, sexo o estado civil, que al igual que en las dos figuras anteriores debe también, con su conducta, propender a la prostitución de la víctima, promoviéndola o facilitándola; teniendo en consideración aquellos factores que anulan o vician el consentimiento, con la intención de proteger la autodeterminación de la víctima.

Además la escala penal es única, sin que existan agravantes ya que se trata sólo de mayores de edad.

Recordemos que se entiende por “prostitución” la contraprestación lucrosa de carácter habitual de la actividad sexual.

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