Ley de Impuesto Sobre la Renta Título I DISPOCISIONES GENERALE
Enviado por tomas • 14 de Diciembre de 2018 • 6.414 Palabras (26 Páginas) • 452 Visitas
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Capítulo III Del Ajuste de Inflación
Explica que las personas morales son aquellas que deciden el cierre de cada ejercicio, el ajuste anual de inflación el saldo promedio anual de deudas y saldo promedio anual de sus créditos, la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, cuando el ejercicio sea menor a 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad.
Capítulo IV De Las Instituciones De Crédito, De Seguro Y De Fianzas, De Los Almacenes Generales De Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones De Crédito Y De Las Sociedades De Inversión De Capitales
Explica que las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, tratándose de los intereses y del ajuste anual por inflación Las sociedades de inversión de capitales deberán presentar a más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa en la que manifiesten cada una de las inversiones que efectuaron o que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen El monto de la deducción en ningún caso excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos.
Capítulo V De La Pérdidas
Explica que las pérdidas fiscales se obtendrán de las diferencias entre los ingresos acumulados en los ejercicios y las deducciones autorizadas por esta ley que habrá derecho de disminuir las perdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona también que no se podrá disminuir la perdida fiscal que provenga de fusión o de liquidación de sociedades.
Capítulo VI Del Régimen De Consolidación FiscalExplica que para los efectos de esta Ley, se consideran sociedades controladoras las que reúnan los
requisitos siguientes:
I. Que se trate de una sociedad residente en México.
II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras
sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras
sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora.
III. Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán
las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las
reglas que al efecto dicte el Servicio de Administración Tributaria.
La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado
Las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora o por una sociedad controlada, que no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó
Capítulo VII-A De las Sociedades Cooperativas de Producción
Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen Cuando la sociedad cooperativa de que se trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa.
El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que haya servido de base para realizar la escisión
Capítulo VIII De Las Obligaciones De Las Personas Morales
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de esta Ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
I. El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.
II. Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIV del artículo 31 de esta Ley.
III. Que, en el caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.
IV. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.
V. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.
Capítulo IX De Las Facultades De Las Autoridades
Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20%
- Se aplicará 6% a los siguientes giros: Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen
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