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Ley de ingenieria, arquitectura y profesiones afines

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  419 Visitas

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El ejercicio ilegal está regido por el artículo 26 de L.E.I.A, el cual establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión, de esta manera se tienen los siguientes casos:

- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros.

- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.

- Los profesionales que sean graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos en un tiempo determinado, excedan los límites de tiempos señalados por el colegio de ingeniero.

- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el título que poseen.

- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.

El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso.

El artículo 30 aplica las sanciones y multas de acuerdo a cada caso de ejercicio ilegal de la profesión, sin embargo cabe destacar que esta norma no se ha actualizado y por tal motivo las multas para el año en curso son insuficientes como para considerarse un castigo o sanción legal, ya que los montos están completamente devaluados. Sin embargo los delitos de usurpación de títulos serán castigados en función del código penal.

En conclusión la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines regula el comportamiento y la actuación de los profesionales, rigiendo los patrones de responsabilidad que tiene el profesional así como sus derechos al libre ejercicio. Cabe destacar que el profesional posee responsabilidades inherentes a la profesión, estas responsabilidades pueden ser de carácter social, administrativo, civil y penal y al mismo tiempo estas están inerte en desarrollo ético y moral del profesional.

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