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Los actos jurídicos plurilaterales se incluyen dentro del género llamado convención

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  3.843 Palabras (16 Páginas)  •  360 Visitas

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- LA CAUSA

Se define como la razón jurídica que justifica el cumplimiento de la prestación y contraprestación de las partes del contrato. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, en los remuneratorios, el servicio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

No puede haber obligación sin causa real y licita. Se entiende por causa el motivo que induce el acto o contrato: y por causa ilícita, la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

- OBJETO

El objeto del contrato es producir obligaciones entre los contratantes. El objeto del contrato debe ser posible, lícito y determinado o determinable, además de encontrarse dentro del comercio de los hombres. No puede ser objeto del acuerdo cosas o servicios imposibles.

- LA FORMA

La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Aunque es legítimo este modo de celebrar la mayoría de los contratos, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público (requerimiento de escritura pública ante escribano, que hace fe del acto). Esta última forma es exigible en caso de compra-venta de inmuebles.

CONTRATOS FINANCIEROS

CONCEPTO.-

El Contrato Financiero es aquel que se origina en la función de intermediación que realizan las entidades financieras, es decir es un acuerdo entre una parte (el prestamista, normalmente una entidad bancaria) que ofrece recursos financieros a la otra parte (el deudor, cliente del banco u otra entidad financiera). Su régimen especial tiene como finalidad lograr el adecuado desarrollo de dicha función, para lo cual resultan esenciales las garantías y coberturas que aseguran el cumplimiento de los compromisos asumidos por los clientes frente a las entidades financieras.

CLASIFICACION.-

- CONTRATOS BANCARIOS

Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad.

Pueden ser:

1. Contratos bancarios de pasivo

Es aquél en el que la entidad de crédito recibe del cliente fondos, que la entidad podrá aplicar a sus fines propios. El cliente, por la entrega de dichos fondos, ostenta un derecho de crédito frente a la entidad, en virtud del cual podrá reclamar la devolución tanto del principal como de los intereses generados.

Son básicamente aquéllos que para las entidades financieras suponen una captación de efectivo por parte de sus clientes.

Entre éstos, los más conocidos son:

· Contrato de cuenta corriente.

· Contrato de libreta de ahorro.

· Contrato de imposición a plazo.

Se suele decir que no constituyen operaciones de riesgo para las entidades financieras, ya que éstas captan efectivo de sus clientes a cambio de otra serie de prestaciones (un tipo de interés, etc.).

2. Contratos bancarios de activo

Implican la concesión de dinero o de facilidad de crédito por parte de la entidad financiera al cliente, que deberá devolverlo en la forma y fechas pactadas.

En el contrato de activo la entidad entrega dinero (contrato de préstamo) u ofrece su disponibilidad (contrato de crédito en cuenta corriente, o de crédito en tarjeta), obligándose el cliente a la restitución de los fondos efectivamente recibidos o dispuestos, respectivamente, y al pago de intereses y comisiones. En ocasiones también se cobra al cliente una comisión por la mera disponibilidad de los fondos, aunque no haga uso de tal facultad, como ocurre en las pólizas de crédito en cuenta corriente, que son uno de los productos más demandados por los empresarios y autónomos para financiación a corto plazo, a fin de hacer frente a los desfases de tesorería.

Ejemplos típicos de contratos de activo son:

· Contrato de préstamo.

· Contrato de crédito.

· Descuento y anticipo bancario.

· Concesión de avales (algunos autores no lo consideran contrato de activo).

· Contratos de tarjeta de crédito.

· Contratos de arrendamiento financiero o leasing.

3. Contratos bancarios neutros, diversos o de servicios bancarios

La actividad bancaria ha ido extendiéndose a lo largo del tiempo a operaciones o negocios que escapan a la categoría anterior.

En ellos el Banco no obtiene financiación de sus clientes (pasivo) ni la proporciona a los mismos (activo), sino que a cambio de determinados servicios que presta cobra unas comisiones.

Parte de estos contratos aparecen, como se ha señalado, como consecuencia de haberse extendido el ámbito de la actividad bancaria a la mera operativa de tomar y prestar dinero.

Ejemplos de contratos bancarios neutros son:

· La custodia y depósito de valores.

· El tratamiento de remesas de recibos de servicios.

· El alquiler de cajas de seguridad.

· El propio servicio de banca por internet.

4. Contratos de intermediación

Son aquéllos en los que debido a que las entidades aseguradoras y otras han aprovechado la red de las entidades financieras para distribuir sus productos, los Bancos y Cajas actúan como meros comercializadores e intermediarios de productos o servicios ofrecidos por otras empresas (ya sean

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