Los derivados de crédito surgieron en los años noventa para facilitar la gestión del riesgo de crédito. El riesgo de crédito es la posibilidad de obtener pérdidas económicas, debido a incumplimientos del contrato pactado entre las partes.
Enviado por monto2435 • 1 de Mayo de 2018 • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 451 Visitas
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default swaps (CDS): es un contrato en el que el inversor compra la protección frente al caso de que se deje de realizar los pagos de un activo emitido por una entidad. Si se dejaran de realizar los pagos, el inversor recibiría una paga.
Credit spread option (CSO): transfiere el riesgo de crédito de una parte a otra. El comprador paga una prima inicial, por el cual luego en el vencimiento, el comprador podría recibir algún beneficio.
Collateralized debt obligations (CDO): es una cartera de activos, donde los activos suelen ser préstamos o instrumentos de deuda. El comprador del CDO podría tener que soportar riesgo de crédito.
• Credit Forward: son contratos donde el comprador se cubre en el caso de que el deudor no page lo debido de un préstamo ya emito.
• Credit securization: son estructuras que agregan el riesgo de crédito y lo redistribuyen manteniendo un orden de prioridad establecido.
2. Riesgos y aspectos negativos de los derivados de riesgo.
Aunque con los derivados de riesgos se pueda hacer una buena gestión del riesgo de crédito, hay que tener en cuenta que pueden tener algunos riesgo, y hay ser responsable con el uso que se haga de ellos. A continuación veremos algunos riesgos y aspectos negativos que pueden surgir con los derivados de crédito.
Por una parte, aunque sean utilizados como productos de cobertura, el usuario puede verse expuesto a nuevos riesgos financieros y a costes regulatorios (Neal, 1996).
Los usuarios pueden estar expuestos a los siguientes riesgos con los derivados de crédito:
• Riesgo operativo. Este riesgo se produce cuando emplean de mala manera un instrumento los agentes.
• Riesgo de contraparte. Es el riesgo de que incumpla las obligaciones expuestas en el contrato.
• Riesgo de liquidez. Es cuando no sabes si tienes capacidad de vender o por lo contrario, de compensar una posición previamente establecida.
• Riesgo legal. Es la posibilidad que el contrato pueda ser ilegal o no sea adecuado.
Scout-Quinn y Walmsley (1998), indica otros de los riesgos que puede implicar el uso de los derivados de crédito son los siguientes:
• Riesgos de transacción. Es cuando cabe la posibilidad de que la amplitud de riesgo transferido sea el mismo. Esto puede crear una falsa sensación de seguridad.
• Riesgo de cumplimiento. Este tipo de riesgo tiene que ver con el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos.
• Riesgo de precio. Ocurre cuando se da forma inadecuada los precios de los productos.
• Riesgo de reputación.
Gibson (2007) sigue añadiendo posibles riesgos de estos productos como pueden ser estos otros tipos de riesgo, que según él, pueden ser un reflejo de la inmadurez del mercado:
• Riesgo de modelo. Es el riesgo que se puede producir por la utilización de un modelo imperfecto, por el cual el resto no sería válido.
• Riesgo de las agencias de rating. Este punto es muy importante, ya que los inversores confían en el papel que desempeñan las agencias de calificación para evaluar el riesgo de crédito de una determinada operación.
• Riesgo de liquidación. Es el riesgo de quedarte sin productos.
Mengle (2007), al analizar los riesgos asociados a los CDS, indica que los riesgos que asumen el comprador y el vendedor de protección no son simétricos.
Para Gerken y Karseras (2004) o para la Comisión Europea (2009), algunos de los riesgos de estos productos están altamente relacionados con el tipo de mercado en los que se negocian.
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