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Los hechos notorios no requieren ser probados

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  344 Visitas

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La fase de recepción y desahogo de pruebas, en las que se procede a la diligenciacion o rendición de las diversas pruebas ofrecidas, que han sido admitidas.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Es la etapa procesal, dentro del periodo probatorio, en la que las partes pueden proponjer las pruebas con las que pretenden apoyar los hechos que hanj aducido.

El periodo de ofrecimiento de pruebas se computa a partir del día siguiente el de la notificacion del auto que ordena la apertura del juicio a prueba.

Para que se emita el auto que ordene recibir el pleito a prueba, proviene de la solicitud de los litigantes o de la determinación del propio juez, si este considera que es necesario abrir el juicio a prueba.

Los diez días para el ofrecimiento de pruebas son días hábiles.

Desde el punto de vista enteramente practico, los abogados de las partes procuran que el escrito de ofrecimiento de pruebas se presente en los últimos días del periodo de ofrecimiento de pruebas para que se acuerde por el juzgado cuando ya ha fenecido el termino de ofrecimiento de pruebas y no le pueda servir a la parte contraria de pauta de orientación el escrito de ofrecimiento de pruebas de su contraparte.

No se requiere que medie escrito de acuse de rebeldía para que se desechen las pruebas que la parte respectiva ofrezca extemporáneamente.

Deben relacionarse las pruebas que se ofrecen con cada uno de los puntos controvertidos, pues si no se hace así, las pruebas serán desechadas.

Al ofrecerse cada prueba, deben citarse los hechos de la demanda, de la contestación, así como los hechos de la reconvención y de la contestación a esta, con los cuales se relaciona la correspondiente probanza.

Algunos de los medios de prueba en particular, tienen reglas que rigen su ofrecimiento.

La prueba de confesión se ofrece pidiendo la citación de la contraparte dpara absolver posiciones.

En el ofrecimiento de la prueba de confesión se ha de representar el pliego que contenga las posiciones.

La prueba pericial se ofrece mediante la expresión de los puntos sobre los que versará, requisitos sin el cual prueba no será admitida.

Al ofrecerse la prueba documental deben presentase los respectivos documentos, después del periodo de ofrecimiento de pruebas no podrán admitirse sino los que dentro del periodo hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al juzgado sino hasta después.

Es recomendable adjuntar la copia sellada de la solicitud de expedición de un documento ante otra autoridad para que se vea que se ha preparado con oportunidad el ofrecimiento, de la prueba de documentos.

Si se trata de documentos que las partes no tienen en su poder, deben expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

La prueba de inspección judicial ha de ofrecerse mediante la determinación precisa de los puntos sobre los que deben versar.

ADMISION DE PRUEBAS

La admisión de pruebas es un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, contenido en una resolución ad-hoc, en la que se determinan las pruebas que se admiten y las que se desechan a las partes.

En ocasiones, las partes hacen ofrecimiento de sus pruebas en varios escritos y suele suceder que, en el auto recaído a cada escrito se contenga el pronunciamiento del juez en el sentido de admitir o rechazar cada prueba a que se refiera el respectivo escrito.

El auto admisorio del juzgador está sujeto a reglas como:

- La resolución en la que se determinen las pruebas que se admiten o que se desechen a las partes, ha de dictarse al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas.

- El juez tiene facultad expresa para limitar el número de testigos que ofrezcan las partes

- No se admitirán diligencias de prueba contra derecho.

- No se admitirán diligencias de prueba contra la moral.

- No se admitirán pruebas sobre que no han sido controvertidos por las partes

- No se admitirán pruebas sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles

- Si se desecha una prueba, el auto será impugnable en apelación que se admitirá en el efecto devolutivo, si es apelable la sentencia en lo principal.

RECEPCION DE PRUEBAS

La recepción de pruebas consistirá en el desahogo de la diligencia o diligencias que sean necesarias para que se alleguen materialmente al órgano jurisdiccional los elementos de conocimiento susceptibles de proporcionarse a través de cada probanza.

En la recepción de pruebas se procede a la práctica de la o de las diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el desarrollo de las actividades propias de cada prueba, según su propia naturaleza y según las reglas legislativas que la rijan.

Para el desahogo de pruebas, se han establecido reglas como lo son:

- La recepción y desahogo de pruebas a de realizarse con posterioridad al auto admisorio de probanzas

- El juez ha de dirigir todas las diligencias tendientes a la rendición de las pruebas

- La recepción y desahogo de las pruebas ha de realizarse en forma oral.

- Las intenciones del legislador es la de que, la recesión de pruebas se haga en una sola audiencia, pero, si ello no es posible podrá haber otra u otras audiencias.

- El señalamiento de la fecha y hora de celebración de la audiencia de pruebas se hara desde el auto de admisión

- El dia y hora de la audiencia de desahogo de pruebas se hara por el juez.

- La audiencia deberá citarse dentro de lo streinta días siguientes a la admisión de pruebas.

- Si la audiencia ha de continuarse en otro día , se señalara la nueva fecha dentro de los quince días siguientes.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse, con

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