Los ofrecimientos reales de pago y de la consignación.
Enviado por Ensa05 • 15 de Marzo de 2018 • 1.926 Palabras (8 Páginas) • 522 Visitas
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Se trataba de una condenación en daños y perjuicios no de un lanzamiento y desalojo de lugares, por lo que el fallo no era ejecutorio de pleno derecho.
El tribunal de primera instancia declaro desierta la puja ulterior. La corte de apelación declaro no apelable esta sentencia. Se casa la sentencia de apelación declaro no apelable esta sentencia. Cualquiera de las partes tiene interés en recurrir una sentencia que declara desierta una puja ulterior y esta decisión le causo agravios.
Condiciones de validez de la consignación, consignación e interés.
En ocasiones el deudor ejerce su derecho al pago sin que haya voluntad de aceptación de parte del acreedor, esto se logra por medio de la consignación, previo a este medio, existe lo que se denomina un ofrecimiento real de pago sin el cual la consignación carecería de validez.
El ofrecimiento real de pago es el acto en el cual el deudor manifiesta la voluntad de pagar al acreedor y pone a su disposición lo debido. Este ofrecimiento se realiza extrajudicialmente. Una oferta verbal no debe confundirse con una oferta real de pago, ya que la primera solo se manifiesta la voluntad de pagar lo debido ya sea por medio escrito o verbal y en la oferta real de pago no solo se manifiesta esta voluntad, si no que se requiere que se presente al acreedor lo que se debe y colocarlo a su disposición, de modo que el acreedor decida su destino, es decir si acepta la oferta real o la desestima.
Efectos de las ofertas seguidas de consignación.
El art. 1257 del C.C. cuando el acreedor rehúsa recibir el pago puede el deudor hacerle ofrecimientos reales, y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma o la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos de una consignación, libran al deudor y surten respecto de el efecto de pago, cuando se han hecho válidamente, y la cosa consignada de esta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor.
Redacte un acto haciendo un ofrecimiento real de pago.
ACTO DE OFRECIMIENTO REAL DE PAGO
OFERTA REAL DE PAGO
Acto Número. 201626
En la ciudad de santo domingo, Republica Dominicana, hoy día 26, del mes de febrero, del año 2016.
ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE JOSE RAMON SEGURA, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio comerciante, Titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.402-2034405-9, con domicilio en la av. Charles de Gaulle, los frailes no. 10, santo domingo este, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la Dra. MARIA IRIS SEGURA SALAZAR, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la Republica, miembro activo del Colegio de Abogados de la Rep. Dom. Marcado con el No. 1-114304 Titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 402-2032506-8, con su estudio profesional abierto en la Calle los Evaristo morales no.15, Casa No.3, del Sector de Evaristo morales Juan Bosch, de esta ciudad de santo domingo este, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección del domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo MARIO SANCHEZ, Abajo firmado, Alguacil ordinario, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cedula de Identificación y Electoral No. 001-3024504-8, Domiciliado y residente en la mella no.17 santo domingo este.
EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los limites de mi jurisdicción, me he trasladado a la casa numero 14, de la calle los corales no3, del sector de la charle de Gaulle, de esta misma ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia el señor RAMÓN RODRIGUEZ , y una vez allí, hablando con RAMON RODRIGUEZ, quien me dijo ser ACREEDOR, de mi requeriente y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO copia del presente acto, dándole lectura la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente LE NOTIFICA a mis requerido RAMON RODRIGUEZ que mi requeriente por el presente acto le OFRECE PAGAR REAL Y EFECTIVAMENTE, y en estos momentos, la suma de DOCIENTO MIN PESOS, (RD$ 200,000), el cual comprende el saldo de 200,000, los cuales billetes nacionales son de la siguientes denominaciones y numeraciones: CIEN 100 UNIDAD DE PAPELETA DE DOS MIL 2000, DANTO UN TOTAL DE DOCIENTO MIL PESO (RD$ 200,00) suma de dinero que mi requeriente le concede a mi requerido por concepto de SALDO de 200,000, los cuales billetes antes indicados está AUTORIZADO A ENTREGAR el Alguacil Actuante en el presente acto, por poseerlo REAL Y EFECTIVAMENTE, tal y como se los muestra a mi requerido. EN VISTA de que la presente OFERTA REAL DE PAGO, mi requerido me ha contestado lo siguiente SI , por lo que le solicito que PROCEDA A FIRMAR, lo cual me responde NO en vista de que la presente oferta no fue aceptada, mi requeriente le informa a mi requerido alegando que la deuda de mi requeriente es de DOCIENTO VEINTE MIL PESOS ORO DOMINICANO (RD$ 220,000 ) desconociendo el abono hecho por la señora de la señor JOSE RAMON SEGURA que procedió a depositar la suma indicada colecturía en la dirección de Impuestos Internos de esta ciudad, ubicado en la calle san Isidro coral mol, de esta misma ciudad el día 25 mes de febrero hora 10:00, de la mañana, para que si lo desea pueda retirarlo
Y para que mi requerido no alegue ignorancia o desconocimiento del presente Acto, Así se lo he notificado y Declarado, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado copia fiel a su original, que consta de 2 hojas firmadas, selladas y rubricadas por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO y DOY FE. Costo RD$ 2000.
DOY FE: MARIO SANCHEZ
El Alguacil
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